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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #258050  por dan57
 
tengo una gran duda para ver si me pueden ayudar.
en derecho laboral en capital federal, cuando se inicia el reclamo ante el seclo, el plazo de la prescripción queda detenido ?? o el plazo de prescripcion sigue corriendo hasta que se inicie la demanda ??

en caso que quede detendio el plazo de prescripcion con el inicio ante el seclo, tengo un plazo despues para cumplir para iniciar la demanda ??

si llego a tener un plazo para iniciar despues el juicio, y si a este plazo no lo cumplo, es viable y se da en la practica que despues me puedan interpone alguna exepcion de prescripcion ??

por favor necesito saber esto que se que es fundamental
 #258178  por nicolas7
 
la LCT dice que la presentacion ante autoridad administrativa ( como supongo es el SECLO) interrumpe la prescripcion por lo que dure el tramite y hasta un maximo de 6 meses. Es decir interrumpe, se corta el plazo y despues el plazo de 2 años comienza de 0.
 #258430  por GU
 
Existe una confusion habitual sobre los efectos de la intervencion del SECLO respecto a la prescripcion del reclamo.

Las actuaciones ante el SECLO se rigen por la 24.635. El Art. 7 establece:

Art. 7º- El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe.

Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo.

El Art. al que remite la norma en cuestion, establece: Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Como veran, existe una contradiccion entre una y otra norma (suspension la primera, interrupcion la segunda).

Tal cuestion fue motivo de debate en el plenario: "MARTÍNEZ, Alberto c/ Y.P.F. S.A. s/ Part. Accionariado Obrero"; Fallo Plenario N° 312; Acta N° 2472.

En ese expediente se resolvio que el plazo del SECLO suspende la prescripcion de las acciones judiciales por el plazo de 6 meses (independientemente de cuanto haya demorado dicha instancia).

Les dejo el link del fallo: http://201.216.205.125/fallos_completos ... 141&tipo=1

Salutes!
 #258452  por tomas26
 
"PIROLO MANUAL DE DERECHO LABORAL"
"EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE CONCILIACION RESPECTO DE LA PRESCRIPCION: Tal presentacion suspende el termino de la prescripcion por el tiempo que establece el art 257 de la LCT. (ART. 7 Infine ley 24635), esto es por el termino que dure el tramite administrativo hasta un maximo de 6 meses. Ello asi siempre y cuando se haya constituido en mora al deudor con anterioridad [/color]por via de algun otro acto (por ej, mediante algun telegrama o carta documento - art. 3986 c. civ.). De lo contrario cabe atribuirle al reclamo interpuesto en el seclo, el efecto suspensivo previsto en el mencionado articulo 3986. Porque al no mediar constitucion en mora anterior la actuacion administrativa traduce la existencia de un acto de constitucion en mora del presunto deudor efectuada en forma autentica que por una sola vez suspende el curso prescriptivo durante un año.

Este criterio de interpretacion aparece confirmado por la ley 25561, modificatoria del art. 9 de la ley 25573, que le atribuye a la mediacion el mencionado efecto suspensivo y que resulta de aplicacion supletoria, en virtud de lo normado por el art. 20 de la ley 24635".

Ahora me queda una duda, por el plenario citado anteriormente como minimo se suspende por 6 meses. En que casos se extiende a un año, se aplica ese criterio en los tribunales, o es solo la doctrina que expone pirolo y en realidad se aplica el plenario, muchas gracias.