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  • URGENTE!! PRESCRIPCION DE LA RECONVENCIO

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 #257413  por marcelo405
 
Tengo que contestar el jueves!!!!!!!!!!1
Caso:

1.- Mi cliente es demandado por daños y la litis queda trabada dentro de plazo legal (antes de los daños)

2.- La aseguradora de mi cliente va a contestar demanda.

3.- Me solicitò que presente la reconvencion, pero YA PASARON MAS DE DOS AÑOS AL MOMENTO QUE PUEDO PRESENTARLA.

4.-¿ Esta prescripta la reconvencion?

Gracias
 #257426  por Sailaw
 
Que tipo de acción se trata?, respecto de los motivos de reconvención, existió intimación anterior fehaciente?
 #258145  por marcelo405
 
Se trata de un Daños y perjucios derivados de un accidente automotor (choque en interseccion)

Tengo q contestar el jueves o el viernes en las 2 primeras pero ya pasaron mas de dos años de la fecha del siniestro y no hubo intimación alguna anterior al demandante.

Saludos
 #258457  por sergiosky
 
tu problema es el siguiente por lo que veo:
1)te presentan una demanda antes de los 2 años del siniestro, por ende esta dentro del termino.
2)te corren traslado de demanda cuando ya se pasaron los 2 años del siniestro.
3)tu duda es si podes reconvenir fuera de los 2 años porque como es una contrademanda tenes razón en pensar que tu accion estaría prescripta.

sin embargo estimo que podes reconvenir a pesar de que se exedió los 2 años desde el siniestro porque la reconvencion se alimenta de la instancia abierta por la demanda originaria, por ende, si ésta interrumpe la prescripcion la reconvencion tambien se ve beneficiada por la interrupcion. en otras palabras, los 2 años desde el siniestro no opera en forma independiente para la demanda y la reconvencion, sino que abierta la instancia por la demanda la prescripcion ya queda interrumpida si es que vas a reconvenir en el mismo juicio. distinto es que contestes demanda y en forma independiente intentes iniciar una demanda contra el que te demandó en primer lugar, ahi si se encontraria prescripta tu accion si es que te excediste de los 2 años, vos tenes que contestar y reconvenir en el mismo acto asi utilizas la interrupcion del actor, si lo haces en un juicio independiente no te vas a poder beneficiar y tu accion estaría prescripta.
 #258877  por marcelo405
 
Muchas gracias por las respuestas.

Pero decidi aconsejar no reconvenir.

A todos los que le consultè no tenian certeza sobre la solucion (incluso a un juez) ya que hay un art del CC que prescribe que la interrupcion de la prescion por presentacion de demanda solo beneficia a quien la interpuso.

Si se agarraban de ese Art estaba al horno.

Art. 3.991. La interrupción de la prescripción, causada por demanda judicial, no aprovecha sino al que la ha entablado, y a los que de él tengan su derecho.
 #258941  por Taneyev
 
Yo creo que ha prescripto la acción para reconvenir. La actora interrumpió con la
demanda la prescripción de su propia acción, nó la del demandado en su contra.
Mi consejo es que no la intentes. Te van a acusar prescripción y si te opones te
impondrán las costas.
Taneyev