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  • ALIMENTOS PROVISORIOS SE PUEDEN EJECUTAR???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #257540  por SVUM
 
HOLA A TODOS!!! TENGO UNA CLIENTA EN LA CUAL LE FIJARON ALIMENTOS PROVISORIOS EN DICIEMBRE DE 2003 POR UN MONTO DE $150. EL DEMANDADO ABONO EL MES DE DICIEMBRE (SUPONGO DE FORMA PERSONAL) Y LUEGO SE ABRE CUENTA EN BANCO. LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2004 NO LOS ABONA Y EN FEBRERO SE PRESENTA LA ABOGADA ANTERIOR PIDIENDO EMBARGO DE HABERES DEL DEMANDADO POR INCUMPLIMIENTO A LO Q LA JUEZA LE DICE Q LO INTIME PREVIAMENTE POR 5 DIAS DURANTE LOS CUALES SE PRESENTA EL DEMANDADO CON ESCRITO DICIENDO Q NO HA HECHO DEPOSITO PQ LA CUENTA NO SE ENCUENTRA OPERATIVA O NO HA SIDO NOTIFICADO DE LA APERTURA. LO Q QUISIERA HACER ES RECLAMARLE DESDE ENERO 2004 HASTA LA FECHA ESOS $150 Q HACEN UNA SUMA IMPORTANTE PERO EL TEMA ES Q TENGO MIEDO Q COMO MI CLIANTE NO HA HECHO NADA ESTE TIEMPO ADUZCAN Q NO TUVO NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS PQ SINO LOS HUBIERA RECLAMADO ANTES. DE ULTIMA CON RESPECTO A LA APERTURA DE LA CUENTA TENDRIA Q ACREDITAR ELLOS Q NO SE ENCUENTRA ABIERTA?? O PIDO OFICIO AL BANCO P ME CONTESTEN?
EN CASO SE PUEDA VA POR INCIDENTE NO??? ALGUIEN TENDRIA ALGUN MODELO???
MUCHS GRACIAS POR LA AYUDA
CARIÑOS
SABRINA
 #257635  por Poli26
 
Hola Sabrina:
Mira, el tema de los alimentos provisorios como tienen una finalidad de satisfacer necesidades impostergables, rigen desde la fecha del pedido hasta el dictado de la sentencia. Y ante el incumplimiento serán ejecutables, previa intimación al deudor por cinco días y sin otra sustanciación. El tema esta en ver la caducidad, pero en este tema, tené en cuenta que no hay una caducidad en sentido estricto, sino que estamos ante una regla procesal que consagra una PRESUNCIÓN, que quien no ha reclamado, en razón de su propia inactividad procesal, debe presumirse que no ha necesitado de ellos; y en ese caso el reclamo tardío del capital, deja de responder a la NATURALEZA ASISTENCIAL.
Por eso sería admisible la prueba en contrario, demostrando las razones que impidieron a quien reclama los atrasos, desarrollar una actividad procesal oportuna, ya sea tendiente al cumplimiento o a su ejecución forzada.
Fijate bien como lo armas porque es una cuestión de hecho y corresponde al juez de acuerdo con las circunstancia del caso determinar si corresponde o no percibir los alimentos atrasados.
Espero te sirva mi respuesta,
un beso Poli.
 #258738  por SVUM
 
LA LETRADA Q INTERVENIA ANTERIORMENTE YA HABIA INTIMADO NECESITARE PEDIR UNA NUEVA INTIMACION??? ALGUIEN TENDRA ALGUN MODELO P CONFECCION LA EJECUCIÓN??
GRACIAS
CARIÑOS
SABRINA