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 #259110  por nuevito
 
Es mi primer caso en materia penal y se me presentan muchas dudas. El tema es el siguiente: mi clienta esta separada de hecho de su marido con quien tuvo una hija y lo acusa de haber abusado de ella. Hizo la denuncia y la causa esta iniciada ( en capital) ella busca que su marido no tenga mas contacto con su hija con fundamente en el abuso. Mis dudas son las siguientes:
1- De que pruebas me conviene valerme para probar el abuso? En lo relativo a la camara gesel me conviene pedirla?
2- La medida cautelar para que el padre no se acerque me conviene tramitarla via civil o pedirla via penal?
3- Algun consejo particular para este tipo de delitos (los acepto gustosamente)
Si alguien cuenta con un modelo para presentarme como querellante relativo a este delito se lo agradezco. Espero sus respuestas. Gracias.
 #259129  por Moniluj
 
Modelo:

SE CONSTITUYE EN PARTE QUERELLANTE

Señor Juez:
MYRIAM , D.N.I. , por derecho propio, en nombre y representación de mi hija menor de edad Karina , con domicilio real en de esta ciudad, con el patrocinio letrado de la Dra. X(Tº X, Fº X, C.P.A.C.F.), , en la causa Nº , constituyendo domicilio en la calle Talcahuano, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a V.S. me presento y digo:


I. OBJETO:

Que vengo por medio del presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, a constituirme en parte querellante en la causa referida, seguida contra Luís , domiciliado en la calle de esta ciudad, en razón de la denuncia penal efectuada en orden al delito de abuso sexual – previsto en el art. 119, tercer párrafo con el agravante del inc. f) del Código Penal de la Nación - conforme a las consideraciones de hecho que a continuación expondré.

II. HECHOS:

Al observar a mi hija menor de edad, Karina , quien en este momento tiene 11 años de edad, cambios de comportamiento tales como distracción, tristeza, falta de apetito comencé a conversar con ella para saber qué le preocupaba. El día 13 de julio del corriente año, Karina me reveló episodios en los que Luís (quien era mi concubino), había abusado de ella en momentos en los que me encontraba trabajando.
Así, fue que concurrí con mi hija al Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde donde fue internada por el término de diez días a fin de realizar distintos estudios y evaluaciones, diagnosticando sospecha de abuso sexual, dando origen a la presente causa en la que me dirijo.


III. DERECHO:

Fundo el derecho que me asiste en los artículos 119, tercer párrafo, inc. f) del Código Penal de la Nación.
El hecho de autos encuadra dentro de la figura legal mencionada en primer término, que reza: “La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”, es decir, para “...el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. En este sentido, dicho tipo penal prevé el agravamiento de la pena, de ocho a veinte años de reclusión o prisión, en caso de que este supuesto “fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.-
Por lo expuesto, es dable concluir que el suceso descripto anteriormente es merecedor de tal calificación penal en virtud de que el querellado abusó sexualmente de mi hija, aprovechándose de la situación de la proximidad y relación de confianza que tenía con mi hija.-
En esta inteligencia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fuera incorporada a nuestra legislación con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, consagra en el art. 5° que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, derecho del que soy titular y el que pido sea tenido en cuenta al momento de considerar mi solicitud.
Sobre el particular, debe tenerse en consideración que en el ilícito que nos ocupa resulta difícil colectar elementos de cargo. Ello así pues sus autores actúan generalmente en forma subrepticia y el único testigo suele ser la propia víctima.-
En cuanto al tema de testigos presenciales, el médico psiquiatra Eduardo Padilla afirma que "Como en los delitos sexuales casi nunca existe cuerpo del delito ni testigos presenciales, la narración infantil es de capital importancia y a veces el único elemento de convicción con que se puede contar" ("A propósito de los Relatos de Abuso Sexual infantil", L.L.- Actualidad-, 22-III-2001).-
Dicho criterio no es otro que el que sostiene la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que "la prueba de los delitos contra la honestidad resulta de difícil recolección, por lo que habrá que valorar las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicios recolectados" (C.S.J.N., V120 XXX "Vera Rojas, Rolando s/ delito de violación" rta. El 15/5/97, L.L. 1997-f-25)-.
De esta suerte, tal como indica Felix López Sánchez, "Como los adultos nos solemos resistir a la evidencia de estos hechos - abuso sexual de menores -, no es infrecuente tampoco la tendencia a creer que los niños, cuando lo cuentan, no dicen la verdad o que están fantaseando. Sin embargo, cuando un niño dice que ha sido objeto de estas conductas, prácticamente siempre dice la verdad y, por consiguiente, debemos creerle. Solo en países en los cuales hay una gran obsesión social por este tema, algunos niños, siempre una pequeñísima minoría pueden realizar acusaciones infundadas" (" Psiquiatría legal y forense". Vol. II, p. 339, Ed. Codex, Madrid, 1994).-
Así, precisamente como señalan Jones y McQuiston, "el testimonio del niño ha de ser considerado como el argumento principal para valorar la existencia o no del abuso sexual. La información adicional (por ejemplo, indicadores físicos y comportamentales, características del abusador) debe ser tenida en cuenta y se debe valorar si apoya es congruente con las manifestaciones del niño, pero nunca puede sustituir el testimonio de este. El relato del niño tiene tanta importancia que, si es creíble, puede ser suficiente por si mismo para confirmar la existencia del abuso". (Jones, D. P. & McQuiston, M.: Interviewing the sexually abused child", Denver, Henry Kempe National Center, año 1985).-


IV. PROPONE PERITOS DE PARTE
Que tal como lo prescriben los arts. 254 y 259 del C.P.P.N., vengo a proponer como Perito Psicóloga de parte a la Licenciada Cecilia , M.N. N°, a los efectos de que la misma participe de los estudios que se fueran a realizar de su especialidad con relación a los hechos ocurridos. Su teléfono es:
Asimismo propongo a la Lic.Paola , trabajadora Social del MN , , DNI, en caso de que V.S. ordene la realización de socio-ambientales. Su teléfono es:
V. PRUEBA

Sin perjuicio de sugerir otras más adelante - atento a que hasta el momento no he podido tener acceso a las actuaciones en las que me dirijo en virtud de que las mismas, conforme me hubiera sido informado por personal de la mesa de entradas de su judicatura, se encuentran en la Fiscalía que ha de intervenir, solicito se reciba la declaración testimonial de la suscripta.
Asimismo, a los fines de acreditar mi vínculo con la menor, acompaño copia simple de la partida de nacimiento de Karina .



VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentada, por parte querellante y por constituido el domicilio indicado.
2) Se me tenga por promovida la presente querella por el delito de abuso sexual con el agravante del inciso f, del art. 119, tercer párrafo del Código Penal.
3) Se designe como Perito Psicóloga de parte a la Licenciada Cecilia y a la Lic.Paola como trabajadora Social.
4) Se me cite a prestar declaración testimonial.
5) Téngase presente la copia simple de la partida que acompaño.


Sírvase V.S. proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
 #259166  por nuevito
 
Gracias Moniluj! abuso de tu generosidad: en cuanto a la medida cautelar para que el padre no se acerque a la nena.. podria solicitar un impedimento de contacto? Gracias.
 #259178  por Moniluj
 
Sí, obvio la cautelar va seguro, ante la duda sobre el abuso el juez la otorgará. Los padres no están divorciándose o con algún tema de alimentos? Porque a veces las madres denuncian abusos por mera mala intención, fijate bien eso.