En provincia en juicio ejecutivo con setencia firme, saben cuánto es el porcentaje de regulación de honorarios que suelen fijar
estudiolaw escribió:En provincia en juicio ejecutivo con setencia firme, saben cuánto es el porcentaje de regulación de honorarios que suelen fijarestudiolaw, se regulan honorarios de acuerdo a ...
ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.
Cuando haya litis consorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litis consorte. Las regulaciones no superarán, en total, el cuarenta (40) por ciento que resulte de la aplicación de la respectiva escalada arancelaria.
En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.
ARTICULO 34°: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponiéndose excepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, el honorario del abogado o procurador será calculado de acuerdo con la escala del artículo 21°, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducirá un diez (10) por ciento.