Hola a Todos. El municipio nos notificó su decisión de expropiar un inmueble cuyo dominio está inscripto a nombre de nuestra fallecida madre. El sucesorio tiene declarados herederos a mis dos hermanos y a mí. El pago de la indemnización, se nos informó, será depositado judicialmente, excepto medie autorización del juez para percibir los montos directamente.
Conforme averigué, el criterio del juzgado en estos casos, es que la indemnización se deposite judicialmente, lo que implicaría una tramitación judicial para el cobro, de indeterminada duración, que ha de prolongarse en el tiempo seguramente más que una autorización judicial.
¿Se les ocurre alguna manera de presentar el pedido de autorización a percibir los montos, que pueda modificar el criterio del juzgado?
¿Garantizar patrimonio mediante la presentación de uno o más inmuebles quizás?
Gracias desde ya.
Conforme averigué, el criterio del juzgado en estos casos, es que la indemnización se deposite judicialmente, lo que implicaría una tramitación judicial para el cobro, de indeterminada duración, que ha de prolongarse en el tiempo seguramente más que una autorización judicial.
¿Se les ocurre alguna manera de presentar el pedido de autorización a percibir los montos, que pueda modificar el criterio del juzgado?
¿Garantizar patrimonio mediante la presentación de uno o más inmuebles quizás?
Gracias desde ya.