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  • Testigos blsg, donde se toma audiencia???

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 #259794  por auditt54
 
se puede tomar audiencia de testigos de beneficio de litigar sin gastos en el estudio del abogado que inicia el beneficio? es legal?
gracias
 #259869  por SALINASPAU
 
Si, en realidad la practica, es: vos haces el pleigo de posiciones, las preguntas con las respuestas, el testigo firma junto con vos, luego acompañas los pliegos con un escrito, y fin del tramite.
Suerte.
 #259896  por SALINASPAU
 
Gisela123 escribió:y despues llaman a ratificar lo dicho?
.

Generalmente, no. Con eso y todos los informes pedidos, pasa al Fisco, y dictan sentencia.
 #260302  por SALINASPAU
 
No. Porque omití decirte que cuando esten todas las pruebas producidas en el BLSG, y antes de que pase al Fisco, se le corre traslado a la contraria por el termino de 5 dias. En esa contestacion la contraria puede oponerse y expresar las impugnaciones o pruebas que ella considere.
Saludos.
 #260360  por SALINASPAU
 
no, no.
vos le decis a tu cliente, paseme los telefonos de los testigos o vaya avisandoles que dentro de esta semana tienen que venir a firmar la testimonial por mi estudio. y listo, no tenes que notificar a nadie por cedula. haces el pliego, con las preguntas que a vos te van a servir para demostrar lo que vos queres, ese cuestionario con preguntas y respuestas que son las que dirian los testigos, son las que ellos firman conjuntamente con vos, y los acompañas al expte.
Quedate con copia para que si, te llega a tocar un juzgado que se les ocurra llamarlos a ratificar se acuerden lo que respondieron, pero nada mas.
yo de los que he presentado nunca llamaron a nadie. Antiguamente si los citaban pero ahora con la falta de personal que tienen y el cumulio de tareas, vos haces el trabajo de ellos.
Ahora si encuentro un pliego en esta pc donde estoy te mando uno para que te sirva de bosquejo.
Pero te repito no hace falta formalidad alguna para citarlos a que pasen a firmar.
suerte.
 #260369  por SALINASPAU
 
MODELO DEL PLIEGO:

PRUEBA TESTIMONIAL


Comparece a los efectos de prestar declaración testimonial el Sr. CARLOS ALBERTO xxxxxxxxx, edad 51 años DNI xxxxxxxxx, Nacionalidad Argentina, con domicilio en xxxxxxxx 999 Piso 2 de C.A.B.A, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 440 y 441 del CPCCN, a quien se le advirtió de las consecuencias penales del falso testimonio y prestó juramento de decir verdad, quien contesta:

Pliego de preguntas.
A) Por las generales de la Ley.
1. Soy conocida del actor.
2. No tengo interés en el pleito, ni directo o indirecto.
3. No soy amigo ni enemigo de las partes.
4. No es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes
Para todas: para que diga y si sabe y como le consta que:
B) Si sabe cuál es la actividad laboral del actor.
Responde: Que no tiene trabajo en relación de dependencia, ni trabajo fijo.
C) Si sabe donde y con quien convive.-
Responde: vive en la calle Trelles junto con su madre.
D) Si sabe si la madre del actor es jubilada y pensionada.
Responde: sí la madre es jubilada. Porque esta se lo ha mencionado.
E) Si sabe que sobre la vivienda pesa una hipoteca.
Responde: Si porque ella se lo ha comentado.
F) Si sabe que tiene bienes de fortuna.
Responde: no, no tiene bienes.
G) Si sabe que recibe ayuda de su madre.
Responde: Si recibe ayuda de su madre, porque su trabajo es inestable. Se ayudan mutuamente.
LEIDA QUE LE FUE, FIRMO AL PIE.
 #260443  por Taneyev
 
El CPCCN fué modificado en este sentido porque todos los juzgados tiraban la
bronca, ya que las audiencias de beneficio (que muchas veces tenían que postergarse
o repetirse, porque faltaban uno o dos testigos, o no estaba notificado algún co-demandado
o la garante), consumían muchas horas del libro de audiencias, y demoraban las
audiencias de prueba que son las que realmente interesan. Habitualmente las fijaban
a primera hora (he tenido audiencias de beneficio fijadas para las 7.30 que,por supuesto
comenzaban a las 8.15 u 8.30), pero de todos modos era un incordio, tanto para las
partes y los testigos como para el juzgado. En especial, si los testigos del BLSG también
estaban propuestos en el principal, en muchìsimos casos alguno se negaba rotundamente
a perder otra mañana de trabajo yendo a declarar otra vez, y no había forma de
convencerlo. Por otra parte, las aseguradoras garantes jamás concurrían a una
audiencia de beneficio, y los demandados particulares pocas veces. El sistema actual
es mucho más práctico y efectivo.
 #260695  por Gisela123
 
la verdad que me despejaron muchas dudas, les agradezco.......
entonces la cuestion quedaria asi:
-redacto los pliegos con sus respuestas y firmas respectivas,
-preparo un escrito "adjunto pliego" o algo similar, donde diga que adjunto el pliego de posiciones, se le agregaria algo mas?.....
-despues le daran traslado a la contraria, eso lo hace el juzgado?....
-y una vez que la contraria responda, pasara al fisco?

entendi bien????
gracias.. :)
 #261358  por martins
 
SALINASPAU escribió:Exacto. Así es.
Suerte
Si. Hace todo vos. Preguntas y respuestas. Cada testigo firma su declaracion (que previamente vos hiciste) y luego lo acomnpañas con el escrito de beneficio de litigar sin gastos. Del Juzgado nunca ordenan notificarlos, por lo que no haces ninguna cedula.
Solo se ordena la notificacion a la contraparte, que generalmente nunca se opone.
 #262399  por Dra. Duda
 
perdonenme, una aclaracion: el adjunto pliego es para la absolucion de posiciones (para la declaracion del demandado), para el caso de los testigos es: adjunto interrogatorio, es un detalle importante no?.
 #262650  por pitu
 
perdon ... yo he visto este procedimiento del beneficio en el fuero laboral en capital federal ... pregunto: en el fuero civil es exactamente todo igual ??