Mi cliente habita desde hace 10 años una vivienda ganancial con deuda de impuestos, el hijo de su esposa fallecida inicia la sucesión, teniendo en cuenta que mi cliente solo recupera el 50 % de su parte ganancial, puede el hijo de la esposa fallecida reclamarle a mi cliente que pague el 50 % de la deuda porque corresponde a su parte? puede además pedirle el 50% de la deuda que le corresponde a la parte que heredara el hijo de la esposa?
amg escribió:Mi cliente habita desde hace 10 años una vivienda ganancial con deuda de impuestos, el hijo de su esposa fallecida inicia la sucesión, teniendo en cuenta que mi cliente solo recupera el 50 % de su parte ganancial, puede el hijo de la esposa fallecida reclamarle a mi cliente que pague el 50 % de la deuda porque corresponde a su parte? puede además pedirle el 50% de la deuda que le corresponde a la parte que heredara el hijo de la esposa?amg, tené presente que ...
Dado que el derecho real de habitación del cónyuge supérstite lo es en forma vitalicia y gratuita, no se le podrá requerir al beneficiario una compensación por la ocupación del bien, sin que ello implique liberarlo del pago de los impuestos que lo gravan, como así también de los gastos atinentes a su uso. (Sumario Nº14996 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº26/2002).
Autos: SUELLI, Juan s/ SUCESION AB-INTESTATO.- Magistrados:Brilla de Serrat, Molmenti, Wilde. - Sala J. - 03/10/2002 - Nro. Exp.: R.105369