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 #250546  por Rdecabo
 
Estimados, le coemnto el caso -estoy por la parte empresaria, un restaurant-: Se lo intima al empleado en Julio mediante CD por 4 dias insaistencias, en Septiembre por 8 dias de inasistencia injustificadas (ambos mediante telegrama "ante inasistencias injustificadas los dias xxxx, intimo a que en elplazo de 24 hs. se reintegre a sus tareas habituales bajo aperc ... abandono de trabajo". Ahora me viene a ver ya que falto los dias 15 y 16.
Mi idea es mandar CD suspendiendolo por inasistencias injustificadas, q les parec??
 #250551  por Rdecabo
 
Si yo redacto la siguiente cd: "Ante usencias injustificadas los dias 15/16 y 17 de Octubre de 2008, queda suspendido dede hoy hasta el dia xxx inclusive. Debiendo reingresar a sus tareas el dia xxx en el ugar de trabajao y horario habitual...
Pregunta: - Tengo que poner en todos los dias de sepeimbre que falto y no justifico?
- Para poder poner los dias de octubre, y suspenderlo por ello, tengo q primero intimar a que justifiq insasitencia y luego mandarle esta Cd. O al faltar sin aviso puedo suspenderlo asi??
 #250585  por herminia
 
En mi opinión : como para cubrirse en un futuro la parte empleadora 1) lo intimo a que justifique las faltas, 2) luego le aplico la sanción y luego lo despediria.
Te comento soy Contadora no Abogada, espero te sirva . Esto de pidir siempre 1º q justifique las faltas lo hablamos en un curso sobre Sueldos, la disertante decia q es común q lo despedis por abandono de trabajo y despues te salga con un juicio x injurias.
Espero te sirva mi humilde opinión.
Esperamos mas comentarios !! Quien se suma ??
 #250587  por MORGAN
 
Podrías haberlo suspendido antes por las faltas de los meses pasados, ahora no, la sanción, además de los requisitos del art. 218 LCT, debe guardar proporcionalidad y contemporaneidad.
Cuando lo intimás a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar abandono, en el mismo telegrama podés solicitar que justifique las inasistencias y dejar en claro que su conducta produce perjuicios al empleador.
Tampoco podés consignar que desde la notificación de la sanción en adelante hasta tal fecha se encuentra suspendido, hacelo de una semana para la siguiente, la sanción debe ser notificada contemporáneamente a la falta pero dede hacerse efectiva en el futuro, por ej. No habiendo justificado ausencias de los días 10 y 11 de octubre de 2008 notifico suspensión el día 23 de octubre de 2008 debiendo incorporarse a sus tareas el día 24 de octubre de 2008 en horario habitual.
No podés sancionar ahora lo de hace un mes, ojo también con la proporcionalidad de la falta, por ej. si no justificó 2 días no podés suspenderlo 3 días, salvo que sea recurrente, porque la sanción es puede ser considerada abusiva.
Podés hacerlo por nota y por supuesto no se pagan esos días de salarios salvo que el trabajador te la impugne.
 #250613  por Rdecabo
 
Voy a intimar a q retome... justifiq faltas... y si cuando no justifica... lo suspendo con el lapso de dias q me explicastes Morgan!!gracias por sus respuestasa ambos!! Antes de hacer macanas, consulto!!!
gracias nuevamente!!
 #260251  por Loneliness
 
Les hago una consulta. Tengo una intimacion para justificar inasistencias y retomar labores bajo apercibimiento de abandono. Nunca se contesto. la empleadora nunca envio cd haciendo efectivo el apercibimiento pero dio de baja al trabnajador. La pregunta es, basta para que opere el despido directo la constitucion en mora al trabajador o es necesario luego notificar el despido fundada en razon del abandono. Entiendo que debieron notificarle de acuerdo a art 243. No es asi??'
Gracias apor sus opiniones.
 #260385  por walterius
 
Me parece que la Sra. contadora herminia podría postear info sobre liquidaciones, o todo lo que tenga relación con su especialidad, no con cuestiones que son ajenas a su ambito. No debería invadir terreno que no le compete, así, despues somos los abogados, los que debemos enmendar los errores por la mala confección de las esquelas intimatorias por ellos cursadas. slds