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  • consulta 360 con poder

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 #260041  por Hammurabi
 
Colegas, habiendo poder tengo entendido que no es necesario que comparezca la parte a la 360... me lo pueden confirmar???
desde ya muchas gracias!
 #260050  por abogado1987
 
Hammurabi escribió:Colegas, habiendo poder tengo entendido que no es necesario que comparezca la parte a la 360... me lo pueden confirmar???
desde ya muchas gracias!
Hammurabi, interpreto que no debe comparecer la parte, igualmente el poder debe contener la facultad para tal acto (conciliación, etc)
 #260107  por Sailaw
 
Si, puede no comparecer, pero si existe designada absolución de posiciones, si debe hacerlo, de lo contrario absolverá en forma ficta. (debe estar notificado a la misma)
 #267122  por martins
 
COnsulta respecto al tema: Absolucion de posiciones en audiencia 360. Soy apoderado de la actora.
Si o si debe estar presente mi cliente en la audiencia? Gracias.
 #267281  por Sailaw
 
Si está debidamente citada, debe concurrir a la audiencia para la absolución de posiciones.
 #267320  por Taneyev
 
En Capital un apoderado puede absolver posiciones, pero sólo en los casos previstos
en el 405 CPCCN.