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  • como califico el hecho???

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 #260355  por leon21
 
pregunto como se calificaria este hecho ...desde ya gracias:
una persona de sexo masculino, en oportunidad que se encontraba detenido en el complejo federal nª 1 de ezeiza, mediante comunicaciones telefonicas requirio al telefono de una persona x la entrega de 1000 pesos, a cambio de la liberacion de un familiar, el cual se hizo creer falsamente que estaba secuestrado, logrando que el damnificado efectuara la ddisposicion patrimonial indebida , el mismo abordo un taxi y en las calles cordoba y y callao entrego una bolsa con el dinero a una mujer embarazada, que era la persona a la que debia dejar el dinero , luego el damnificado regreso a su trabajo.
30minutos despues pudo ubicar a su esposa e hijos los que habian ido de paseo al parque temaiken
como podemos calificar este hecho?????

y hacer saltar con violencia el tambor de una cerradura de la puerta de la vivienda con el proposito de robar lo que hay dentro de ella califica el hecho dentro del art. 167 inc 3 del cod. penal??????
 #260370  por ActiveXPRO
 
En el primer caso, entiendo que hay estafa 172 CP.
Puede ser robo en grado de tentativa 167, inc. 3 CP, o simplemente violación de domicilio 150 CP.

Yo le pregunto:
En el primer caso, como prueba quién fue el autor???; que entregó ese dinero???; que se lo entregó a esa mujer embarazada??.
 #260392  por leon21
 
hola gracias !!!!
y que otras calificaciones podria descartar en el primer caso ????
quedo probado que el que hizo esas llamadas fue tal persona desde el pabellon E del Modulo II del complejo penitenciario federal de ezeiza, mediante las comunicaciones telefonicas que efectuo desde un telefono semipublico sito en dicho pabellon al telefono celular del damnificado, se rastreo la llamado dia hora momento quienes llamaron todo y se dio con el malviviente....

y el segundo califica ???? dentro del art. 167 inc. 3del cod. penal ?? o no?, me dices tambien violacion de domicilio ... entonces calificaria dentro del 167 inc. 3 ????? o no???... pareciera que puede haber otra cosa
espero una pequeña ampliacion y muchas gracias!!!!
 #260401  por leon21
 
hola amigos
en el segundo caso que jurisprudencia podria haber en uno u otro caso?????? o sea 167 inc. 3 o violacion de domicilio
gracias!!!! desde ya muchas gracias!!!
 #260402  por ActiveXPRO
 
Según como yo lo entiendo, es estafa 172 CP. Por lo cual, descarto todas las demás. Privación de libertad o secuestro no hubo.
En el segundo caso, depende de lo que resulte de la instrucción también, es difícil adelantarse. Como se dijo, puede ser robo en grado de tentativa, violación de domicilio, o daño 183 CP.

Pero Ud. no debe hacer la calificación correcta, Ud. proponga lo que le parece; la calificación la va a hacer la instrucción, incluso la defensa puede pedir el cambio de carátula también. Así que haga la denuncia y listo.