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 #259987  por ABOG
 
ESTIMADOS FORISTAS, A UN CLIENTE MIO LE HAN INICIADO UN JUICIO EJECUTIVO PORQUE FIRMO UN PAGARE,- EL TEMA ES EL SIGUIENTE , LE INTERPUSIERON UNA CAUTELAR CONJUNTAMENTE CON EL JUICIO EJECUTIVO TRABANDOLE LA CUENTA BANCARIA HACE VARIOS MESES, PERO NUNCA LE NOTIFICARON EL TRASLADO DEL JUICIO NI LA CAUTELAR TRABADA.- NO PUEDE RETIRAR LA PLATA APROX 20000 PESOS.- AL SER CAUTELAR A NOTIFICAR NO FIGURA EL EXPTE EN SISTEMA INFORMATICO.- QUE PUEDO HACER AL RESPECTO A LOS FINES DEL TRASALADO U ACCION QUE SE PUEDA EJERCER.- GRACIAS ESPERO ALGUNA RESPUESTA
 #259997  por abogado1987
 
ABOG escribió:ESTIMADOS FORISTAS, A UN CLIENTE MIO LE HAN INICIADO UN JUICIO EJECUTIVO PORQUE FIRMO UN PAGARE,- EL TEMA ES EL SIGUIENTE , LE INTERPUSIERON UNA CAUTELAR CONJUNTAMENTE CON EL JUICIO EJECUTIVO TRABANDOLE LA CUENTA BANCARIA HACE VARIOS MESES, PERO NUNCA LE NOTIFICARON EL TRASLADO DEL JUICIO NI LA CAUTELAR TRABADA.- NO PUEDE RETIRAR LA PLATA APROX 20000 PESOS.- AL SER CAUTELAR A NOTIFICAR NO FIGURA EL EXPTE EN SISTEMA INFORMATICO.- QUE PUEDO HACER AL RESPECTO A LOS FINES DEL TRASALADO U ACCION QUE SE PUEDA EJERCER.- GRACIAS ESPERO ALGUNA RESPUESTA
ABOG, pregunto ... donde tramita el expte ?
 #260386  por Sailaw
 
Fijate en el art. 207 CPCC, si es que no inicio la acciòn, la medida caduca. (creo que es igual en tu Código)

Asimismo existe la posibilidad de sustituir la medida mediante el ofrecimiento de otra que asegure el cumplimiento pero menos perjudicial para el mismo.

Existe obligaciòn de notificar la medida en el tèrmino de 3 dias, bajo responsabilidad de daños y perjuicios
 #260426  por ABOG
 
ESTIMADO SAILAW, GRACIAS POR TU RESPUESTA, LA ACCION (DEMANDA)ESTA INICIADA Y DENTRO DE LA MISMA LA CAUTELAR COMENTADA, ES DECIR QUE NO OPERARIA LA CADUCIDAD PORQUE LA DEMANDA EJECUTVA ESTA INICIADA, (COMO LO INDIQUE) PERO NO NOTIFICAN NADA Y NO PODEMOS DEFENDERNOS YA QUE NO SABEMOS EL CONTENIDO DE LA DEMANDA.-
OTRA COSA, NO SALE EN EL SISTEMA INFORMATICO POR SER DEMANDA CON CAUTELAR.- NO SE QUE HACER, SI PRESENARME IGUAL, SI DEMNDAR DAÑOS...... ETC ETC.
 #260665  por ABOG
 
LA ACCION (DEMANDA)ESTA INICIADA Y DENTRO DE LA MISMA LA CAUTELAR COMENTADA, ES DECIR QUE NO OPERARIA LA CADUCIDAD PORQUE LA DEMANDA EJECUTVA ESTA INICIADA, (COMO LO INDIQUE) PERO NO NOTIFICAN NADA Y NO PODEMOS DEFENDERNOS YA QUE NO SABEMOS EL CONTENIDO DE LA DEMANDA.-
OTRA COSA, NO SALE EN EL SISTEMA INFORMATICO POR SER DEMANDA CON CAUTELAR.- NO SE QUE HACER, SI PRESENARME IGUAL, SI DEMNDAR DAÑOS...... ETC ETC.
 #260714  por estudleon
 
LO que solemos hacer al no notificar la demanda, es buscar que el letrado del demandado - quien se enterará de la medida y, ergo del ejecutivo, nos llame para arreglar el monto y forma de pago por afuera. Creo que lo adecuado sería fijar la posición de tu clioente, la tuya y llamar al colega. Es un sistema efectivo.

Suerte.
 #261367  por ABOG
 
- GRACIAS POR TU RESPUESTA, PERO MI CLIENTE ESTA FURIOSO Y NO VA A ARREGLAR AUNQUE LE RUEGUE, PORQUE EL YA LO PAGO ESE PAGARE, PERO EL BOL... NO SE LO PIDIO EN EL MOMENTO EN QUE LO PAGO.- ES DECIR EL QUE PAGA MAL PAGA DOS VECES.- Y EL OTRO QUE NO ES LERDO NI PEREZOSO APROVECHO PARA DEMANDAR EL EJECUTIVO-
- ADEMAS NECESITAMOS ESE TRASLADO PORQUE APARENTEMENTE LE AGRAGARON ALGUN CERO A ESE PAGARE ( POR EL MONTO QUE LE RETUVO EL BANCO EN LA CAUTELAR).-
- EN DEFINITIVA, NECESITO SABER URGENTE QUE ACCION INTERPONGO CUANDO LA OTRA PARTE ME INICIA JUICIO EJECUTIVO CONJUNTAMENTE CON CAUTELAR(ME TRABAN LA CUENTA BANCARIA) Y NO ME DAN EL TRASLADO PARA SABER POR LO MENOS DE QUE TRATA Y OPONER EXCEPCIONES.- YA HACE 5 MESES DE ESTO Y QUE ESTA TRABADA LA CUENTA BANCARIA Y MI CLIENTE NO PUEDE DISPONER DE ESE DINERO.- GRACIAS.-
 #261960  por abogado1987
 
ABOG escribió:espero . gracias?????
ABOG, si el art. 135 del CPCC dispone que ...
135. Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificados personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones ...

me notificaría personalmente del auto de traslado de la demanda ...
 #261962  por abogado1987
 
contestaría demanda, etc

y de ser el caso ...

198. Cumplimiento y recursos. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.
El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo.