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  • Modificacion condiciones cmpra automotor

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #260012  por Rossana
 
Cliente en concesionario automotor le tasan (el vendedor) su usado para ntregar en parte de pago por un o Km. Abona todo, entrega roado y docuemental. Le dan papel de responsabilidad Civil. Se demoran mas de dos meses en darle su O km y ahora que les llega el O, le dicen que su usado fue verificado por el taller se lo cotizan $2500 menos. Debe abonar la diferencia para que le etreguen el nuevo. Modificacion de condiciones pactadas. Ayuda.
 #260040  por Mordisco
 
Esta tarde o a mas tardar mañana publico algo,.

Me voy a almorzar, bss
 #260044  por Mordisco
 
Si tiene los recibos de la cancelación, envie una CD intimandole y emplazandole para la entrega del rodado, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales (cumplimiento de contrato + daños y perjuicios)
 #260391  por Rossana
 
En la Solicitude de Reserva, hay clausulas (las que considero atacar por ser de adhesion) dicenFecha de entrega: la fecha indicada es meramente informativa y no compromete a la firma vendedora a su cumplimientoetc...; Precios: precios, al igual que condiciones de venta, podran variarse en cualquier momento...; UNIDAD USADA: eL VALOR de toda unidad usada ofrecida como parte de pago sera acreditado por la firma vendedora unicamente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que la solicitud de reserva haya sido aprobada por la gerencia vendedora. b) que el peritaje realizada a la unidad sea revalidado por la gerencia al momento de su entrega concreta a la firma vendedora.

Ahora, usando estas clausulas dicen que del peritaje el precio disminuyó y es ahi donde le reclaman la diferencia para que le entreguen el rodado.
 #260463  por Mordisco
 
Condenas de hacer:
Si la parte no cumpliese con lo que se ordena para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se obligara a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución a elección del acreedor. Podrá imponerse sanciones conminatorias por día de atrasa.

Efectos de las obligaciones:
El efecto de las obligaciones es colocar al deudor en la necesidad de cumplir su promesa o caso contrario pagar daños y perjuicios. (Cumplimiento contractual y con carácter subsidiario indemnización por daños y perjuicios por la inejecución de las prestaciones)

Presupuestos:
Hacen surgir la acción por daños y perjuicios:
1).- Mora
2).- Que el incumplimiento le sea imputable mediando dolo o culpa

Pruebas:
Lo único que debe probar el acreedor es la inejecución en ningún caso esta obligado a acreditar la culpa o dolo del deudor. Quién pretende la reparación de los daños debe probar:
1).- La existencia de la obligación.
2).- El incumplimiento.
3).- Que el incumplimiento le cause daño.

En Materia de incumplimiento contractual solo se responde por consecuencias inmediatas y necesarias, en materia de hechos ilícitos rige la reparación integral (consecuencias inmediatas y mediatas); si la inejecución de las obligaciones fue maliciosa (con dolo) la reparación comprende además las consecuencias mediatas

Fundamento de las indemnizaciones:
Quién ha asumido una obligación debe cumplirla de lo contrario no estaríamos frente a un crédito por deuda sino frente a una promesa no obligatoria.

También la invito a analizar los principios que rigen los contratos como ser:
1).- Buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, lo cual significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá en un caso concreto sus efectos usuales, los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales.
2).- Las circunstancias del caso las cuales permiten valorar el sentimiento y significado de las palabras.
3).- El fin práctico.
4).- Conducta posterior de las partes
5).- Naturaleza del contrato y su convivencia
6).- Principio del favor debitoris
7).- Etcétera
 #260467  por Mordisco
 
También podes armar el reclamo sobre la base del principio de ejecución del contrato, si recibieron la totalidad del dinero cancelando el precio del rodado.

Además por otro lado, si la propuesta del oferente - comprador formulada en la reserva no es aceptada por el vendedor deben devolver la unidad y el dinero.

Recordemos que es reserva y no seña
 #260470  por Mordisco
 
Si hubiesen colocado seña, seria otro cantar, porque en el ambito comercial la seña si no se establece su naturaleza, se presume seña confirmatoria, en cambio en lo civil se presume seña penintencial, pero supongo pusieron reserva y no seña por el tema del precio, el cual esta sujeto a modificaciones, pero no obstante deben devolverte todo lo que se entrego si la reserva no es aceptada por el vendedor
 #260679  por Mordisco
 
Ante la falta de un documento completo suscripto por ambas partes manifestando su voluntad contractual, el usuario comprador encuentra que -como ocurre en este caso- su voluntad asemeje prima facie una oferta negocial unilateral, desde que la voluntad del vendedor por lo general se ha "reservado", siendo usual que la "solicitud" o "nota de pedido", redactada en formularios impresos del vendedor, firmados en las oficinas del mismo, lo son únicamente por el comprador. Pero no existe en este caso una oferta pendiente de aceptación. Estando determinados la cosa y el precio, hay contrato a partir de las tituladas solicitudes de reserva si la vendedora nunca rechazó las denominadas "solicitudes" ni emitió
contraofertas, mediando en su quehacer el consentimiento tácito consistente en actos positivos que lo exteriorizan, como entregar o recibir, o hacer lo que no se hubiera hecho o no hacer lo que se hubiera hecho si la intención fuera adversa a la propuesta; es decir, actos en los que se puede conocer con certidumbre su positiva voluntad contractual (art.918 del Cód.Civil), que los arts.1145 y 1146 regulan para los contratos con arreglo a los principios generales. Siendo la compraventa un contrato consensual, que se perfecciona por el solo consentimiento (art. 1140 del Cód.Civil), se considera aceptada la oferta y, por tanto, concretado el vínculo, en los casos de firma por el comprador de la nota de pedido, o de recibo por la gerencia de una suma a cuenta de precio de las mercaderías ofrecidas por esa empresa.

LEYB 6582 /58 ; CCI Art. 918 ; CCI Art. 1145 ; CCI Art. 1146 ; CCI Art. 914 ; CCI Art. 915 ; CCI Art. 917 ; CCI Art. 920 ; CCI Art. 1140

CC0002 SI 62946 RSD-216-94 S 8-9-94, Juez MALAMUD (SD)
Salazar, Carlos y otr. c/ Galante D'Antonio S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade - Krause
 #260688  por Mordisco
 
Creo eso es todo, pero ahora observo que este posteo deberia estar en el foro comercial y no en defensa del consumidor.
 #260697  por Mordisco
 
El fallo que cite anteriormente es jurisprudencia de la provincia de bs as en lo civil y comercial