Hola cristina, gracias por contestar. Antes que nada, con lo que vos me decís me surge ahora una duda más básica y que creo, genera bastante confusión en más de un colega : en provincia con qué instrumento se inscribe normalmente una declaratoria ? en Capital es sólo con testimonio (por lo menos ahora, antes puede haberse nesecitado el oficio ), y en mi caso específico, siendo el sucesorio de Capital y el inmueble de provincia, te cuento que tanto en éste (el del error en el número de documento ), dónde se había inscripto sobre el 50 % del inm., como en la otra suc. que estoy tramitando ahora (sobre el otro 50 % ), se hizo a través de testimonio ( Ley, por supuesto ). El oficio va igual aunque el Juez no lo ordene ? En tal caso, qué datos van en el oficio y cuáles en el testimonio ? AYUDA, PLEASE !