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  • ERROR EN ASIENTO REGISTRAL

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 #245397  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Preguntita concreta . Un error en un número de documento en un asiento en el Registro ( provincia ), luego de la inscripción de una declaratoria, se subsana desde el mismo expediente donde se ordenó la inscripción o hay un procedimiento administrativo específico del Registro ? Desde ya, gracias.
 #245679  por majual
 
Hola! En principio desde el expediente mediante oficio ( yo subsane error inscripcion de porcentaje de inscripcion cada heredero) si en expediente esta bien denunciado el dato. en otro caso me paso que tengo que rectificar dato catastral y la gestora me lo esta haciendo por expediente adm. veremos que pasa.-
 #245938  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias majual por responder. Vos me decís que desde el expediente se hace mediante oficio. No será testimonio, que es el instrumento con el que se realizó la inscripción ? y en tal caso, tenés idea si se lo solicita al juzgado como " testimonio rectificatorio ? Me gustaría que me aclares qué es lo que se subsanó en el caso tuyo que se hizo desde el juzgado, porque en el mío no hay un error catastral, sino simplemente se consignó mal un número de documento. Desde ya , gracias.
 #245978  por cristina1
 
A mi me paso y lo hice por oficio ampliatorio, sin testimoniar, en el oficio puso rectificar error material aclarando que el n° correcto del tal heredero es el siguiente:......
No va testimonio porque esos datos, los de los herederos no van en el testimonio, sino en el oficio.
En el caso del colega que antes contesto, como los datos catastrales van en el testimonio, esa es la razón por la que tuvo que hacer oficio y testimonio ampliatorios.
En tu caso: solo oficio ampliatorio. Lo pedís en el juzgado como oficio ampliatorio.
Saludos
 #246451  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola cristina, gracias por contestar. Antes que nada, con lo que vos me decís me surge ahora una duda más básica y que creo, genera bastante confusión en más de un colega : en provincia con qué instrumento se inscribe normalmente una declaratoria ? en Capital es sólo con testimonio (por lo menos ahora, antes puede haberse nesecitado el oficio ), y en mi caso específico, siendo el sucesorio de Capital y el inmueble de provincia, te cuento que tanto en éste (el del error en el número de documento ), dónde se había inscripto sobre el 50 % del inm., como en la otra suc. que estoy tramitando ahora (sobre el otro 50 % ), se hizo a través de testimonio ( Ley, por supuesto ). El oficio va igual aunque el Juez no lo ordene ? En tal caso, qué datos van en el oficio y cuáles en el testimonio ? AYUDA, PLEASE !
 #246747  por cristina1
 
Gaston: en provincia se inscribe con testimonio: copia textual de declaratoria y copia textual de la orden de inscripción, y todos los datos del inmueble.
Además va con oficio donde se transcribe todo el testimonio, más todos los datos de los herederos.
Saludos.
 #252292  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Cristina. Un poco tarde, pero me quedó una duda : vos me decís que en Provincia se inscribe con testimonio y "además " con oficio. Pregunto : aún si la orden de inscripción sólo menciona Testimonio Ley ?. Además, volviendo al tema principal para mí, vos me decís que es suficiente el oficio para subsanar errores materiales en los asientos ? Te agradezco mucho.
 #252577  por cristina1
 
gaston ramiro gonzalez: El oficio queda en el Registro, te devuelven solo el testimonio.
Lo que va en el testimonio, si hay que rectificarlo hay que hacer oficio y testimonio ampliatorio.
Si lo que hay que rectificar es lo que va en el oficio solamente, solo hay que hacer oficio ampliatorio.
O sea, si hay que rectificar datos del inmueble, declaratoria, orden de inscripción, se hace oficio y testimonio ampliatorio.
Si solo hay que rectificar errores en los datos de los herederos, solo oficio ampliatorio.
Siempre con el testimonio va el oficio, porque es la orden del juez para inscribir el testimonio
Espero que me hayas entendido.
Saludos
 #260611  por gaston ramiro gonzalez
 
Cristina1, te vuelvo a molestar con este tema, aunque ahora di un pasito adelante ( pero que me dejó más confundido todavía ! ) El Juzgado me ordenó librar TESTIMONIO Y /U OFICIO AMPLIATORIO. qué hago ? Los dos ?Te recuerdo que es a los efectos de rectificar número de documento y apellido de uno de los herederos. Te juro que si me contestás, esta vez sí lo voy a incorporar. Estoy un poco asnito y lento ultimamente !! Muchas Gracias !
 #260709  por cristina1
 
gaston ramiro gonzalez: si es para rectificar solo el número de documento y apellido de uno de los herederos, va solo oficio ampliatorio.
Es en provincia y se inscribe en La Plata?
Por que si es de Capital y se inscribe en La Plata si va el oficio y testimonio, pero si es todo provincia va solo oficio.