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  • Sucesión, como sigue?

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 #260882  por MC
 
Hola, en una sucesión me salíó la declaratoria de herederos, es un inmueble el bien sucesorio. Duda: ¿cómo sigue, que debo hacer?, ya que quiero terminarla cuanto antes y cobrar cuanto antes porque el cliente es medio complicado...¿Qué pasos hay que seguir luego de la declaratoria de herederos?, gracias
 #260903  por mcfgdm
 
tenes que pedir la inscripcion del inmueble, una vez que tengas eso en el despacho te dicen que pasos seguir para poder librar los oficios y testimonios para la inscripción.
Espero haber sido útil, saludos cecilia
 #260916  por martha
 
Primero, notificale a tu cliente que salió la DH, podes hacer un escrito, y manifestas que recibió copia simple de la misma, lo firmas vos y él, luego, pedis en cualquier gestoria un dominio, inhibicion, valuacion, pagas tasas y pedis regulacion, si es prov tenes que hacer cedula catastral, sacar catastro, pagar la tasa, sobre tasa, y hacer la Declaracion Jurada patrimonial,, y luego te controlan todo, te regulan honorarios, y podes inscribir.
 #260926  por Sailaw
 
Capital o Pcia?.

Capital: 1) Certificados de Condiciones de dominio de los Inmuebles a inscribir
2) Inhbiciones del Causante
3) Acreditar la valuación fiscal de los Inmuebles (Con boleta de pago de Alumbrado basrrido y limpieza del año en curso, que tiene las valuaciones fiscales
4) Escrito asumiendo eventuales deudas por tasas o impuestos que pesen sobre los inmuebles
5) Tasa abonada (1,5 % s/ Bienes propios, 0,75% gananciales)


Provincia tiene otros requisitos, que te puede decir algún abogado que actúe en Pcia
 #260929  por abogado1987
 
y tené presente ...

Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 1010 / 03
Art. 78 bis.- DEBERES DE LOS ESCRIBANOS Y DEMÁS PETICIONAN-
TES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- El Escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano, en su carácter de agente, tiene la carga de recaudar para el fisco tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda
 #261045  por MC
 
Antes que nada, muchísimas gracias a todos por las respuestas. hoy hablé con un colega y me dijo que haga lo siguiente:
1)escrito donde digo qlos herederos se notifican de la declaratoria de herederos
2)según la valuación fiscal, pago tasa y sobretasa
Una vez que haga esto los vuelvo a molestar.
DUDA: ¿la tasa es el 2,5 del valor fiscal del bien?, ¿y la sobretasa?, gracias a todos