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  • DESPIDO AL FINALIZAR LA LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #260829  por julietita
 
Buenas Tardes colegas, me vino a consultar una cliente por un caso que quiero comentarles, y hacer notar dos puntos:
-En primera instancia me refiere que el 3/11 se reincorporó a su trabajo porque vencía la licencia con goce de sueldo (3 meses). Presentó certificado médico en donde se aconsejaba reducción de tareas y continuar con urgencia el tratamiento iniciado. Al finalizar su jornada le fue comunicado que la despedían.
Ahora bien, vino al estudio realizó la consulta, le indiqué en primera instancia que no recibiese la CD con el despido y que concurra al trabajo, lo que NO hizo!.
Ahora bien, en concreto por el despido, habiéndose realizado luego de la finalización de la licencia con goce (3 meses) no le caberia la aplicación del art. 213 LCT, y sólo podría abonársele la indemnización de ley.
Tampoco puedo reclamar por la 24013, porque ya operó el despido. No veo otras vías de reclamo, alguien podría dar su opinión al respecto. Alguien tuvo un caso parecido?, le cabe otro rubro y/o multa a reclamar, por no haber conservado su trabajo por el lapso de 1 año?.-
Desde ya gracias!
 #260938  por DAL
 
En realidad no.
Este es un despido CON indemnización. NO tiene sentido pretender pasar un año sin sueldo para luego extinguir el contrato sin indemnización.
Si esta mal registrada, podés intimar por la 25323.
NO tiene sentido a mitad de mes, no recibir el telegrama de despido. Eso se hace sobre fin de mes para lograr cobrar integración del mes de despido pero así no.