en los cttos de alquiler solo podes poner, el 1 año 1000 y el 2 1100, no podes poner aumentos en porcentajes ni nada de eso, sino monto fijo.
lo de las expensas no lo entendi, pero si podes poner q pagas las ordinarias y las extra ordinarias si arreglaron eso.
La escribania solo certifica firmas, 100/150 las dos firmas.
de que cd hablas?
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"