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 #260172  por Sailaw
 
martinriocuarto escribió:My enriquecedor el diálogo. Tengo dos casos parecidos, pero que además no pagan los alquileres y la duda que tengo es a la hora de iniciar el juicio de desalojo, que prueba ofrecer ¿proceden los testigos?.
Acepto consejos
Muchas Gracias
Martín
Intimalos al pago de los alquileres vencidos, bajo apercibimiento de iniciar desalojo, a ver que contestan o si no lo hacen.
 #260454  por martinriocuarto
 
Gracias a los dos colegas por su pronta respuesta. En ambos casos envié ya carta documento emplazando a pagar los alquileres, uno no me contestó y el otro negó el emplazamiento genericamente. Creo que no me va a quedar otra que iniciarlo y ver que es lo que pasa.
Lo que sucede es que ya tuve dos malas experiencias, dos juicios de desalojo que me los chicanearon uno invocando el derecho de retención por mejoras y el otro invocando posesión animus dominii, y el que se quema con leche, cuando ve la vaca llora.
Creo que voy a tener que meter los desalojos y ver que es lo que pasa...
 #260572  por merlina
 
solo para dejarlo en claro. El contrato no es el papel que se firma!!! ese papel es el instrumento escrito que prueba el contrato.
Por lo tanto el contrato existe, y perfectamente se lo puede desalojar por vencimiento del plazo tal y como te aconsejaron otros foristas.
El contrato es la relación jurídica que existe entre las partes, no es un papel!!
(salvando las consideraciones ad solemnitatem)
 #260989  por doctorak
 
Estimados colegas, casualmente estoy en el foro porque tengo un caso similar: la locacion verbal se celebro aprox hace 13 años y a los pocos años ( creo 2) dejo de pagar la inquilina. Realice antes de intimar por CD una diligencia preliminar atento me recomendaron que la inquilina podria oponerse en el desalojo aduciendo poseción. La diligencia fue positiva ya que una de las ocupantes señalo ser iNQUILINA... ahora bien, estoy por intimar por CD y pretendo aducir falta de pago...que opinan? desde ya muy agradecida.
 #261835  por martinriocuarto
 
Merlina: Gracias por responderme, pero no te alteres tanto :evil: , ya sé la diferencia entre el contrato y el instrumento, pero como dijo el colega anterior, tratamos de precavernos por las dudas que nos aleguen posesión u otra cosa.
Doctorak: Creo que es muy importante hacer alguna diligencia previa para hacerle confesar que es inquilino/a, después hay que ver como lo hacés, puesto que si es mediante acta de escribano, te podrían pedir la nulidad si se toma como una confesión extrajudicial. En Córdoba existen las medidas preparatorias del juicio, pero no estoy seguro que encajen en este supuesto.
Creo que ha resultado muy bueno esto del foro.
Gracias a todos, y sigan aportando

Martín

PD: si alguno necesita alguna diligencia en Río Cuarto (cba) no duden en avisarme
 #263751  por merlina
 
NO Martín, no es alteración lo mío. Lo dije como aporte. Es un error común pensar que si no hay contrato escrito no hay locación, incluso un error en el que he incurrido. Si me expresé mal pido disculpas, no fue mi intención alterar a nadie. un beso.