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  • modelos de escritos para juicios por lesiones culposas

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 #174060  por sergio90
 
alguien tiene modelos de escritos para presentar en juicios por lesiones culposas por accientes de transito para presentar en los juzgados criminales y correccionales?
el problema es que tengo entendido que primero hay que terminar la causa penal por lesiones para despues reclamar en la causa civil por daños y perjuicios y no tengo idea de como proceder en los casos penales
tambien un abogado me dijo que hay que constituirse en actor civil y otro me dijo que hay que constituirse en querellante
help pleaseeeeee!!!!!!!!
gracias
 #174234  por Moniluj
 
Si es en Capital, podés arrancar partiendo de la denuncia hecha x el accidente. Si ya está hecha en comisaría, andá allí y fijate en que juzgado correccional cayó. Si no te dicen nada ahí, andá a la Cámara (Viamonte esquina Libertad) con los datos que tengas, es decir, el nombre del imputado, nº de causa, fecha de inicio. Con eso te van a dar los datos del juzgado donde fue a parar y el juez a cargo.
Andá a ver la causa. Para eso vas a necesitar que te designen como abogado o, en todo caso, podés llegar a verla si vas con el imputado o la víctima, pero no te aseguro nada. Si actuás x el lado del damnificado (la víctima), si ella puede ir, llevás un escrito x derecho propio con tu patrocinio (la víctima firma a la derecha y vos a la izquierda), solicitando que por el derecho de información te dejen sacar fotocopias (PARA UN ESCRITO ASI, ENVIAME TU MAIL Y TE MANDO UN EJEMPLO, DAME TIEMPO PARA BUSCARLO EN LA COMPU). Pero vas a tener que esperar el proveído.
Es mejor que directamente te designen y chau. Sacás copias, necesitás ver todo minuciosamente, no te olvides que es una causa penal. Revisá las actuaciones, la denuncia, todo.
En actor civil se puede constituir quien tenga interés en cobrar un resarcimiento o en que le restituyan una cosa (por ejemplo, en el caso del accidente se busca la indemnización, en el caso de un robo de un auto, se va a pretender que le devuelvan el vehículo), esta acción puede ejercerla el titular o quien tenga derecho a ella (es decir, si la víctima murió, pueden constituirse en actores civiles sus herederos). Para constituirse en actor civil, como así también en querellante, conviene esperar hasta que el fiscal formula su acusación, esto, por cuestiones de estrategia, la calificación elegida, es importante para la indemnización, creo yo, el CPPN, pone como momento máximo hasta la clausura de la instrucción, que es lo mismo, cuando el fiscal formula la acusación definitiva, si la apelás, parecería que durante la tramitación de la apelación también se podría, pero no conviene arriesgarse.
Quedará pendiente de resolución la acción civil, hasta tanto se pronuncie el juez en el proceso penal. Lo que alg unos dicen, es que como básicamente esto es dinero, conviene entablarla directamente en sede civil, porque allí son más generosos con las indemnizaciones. Pero nada obsta a hacerlo dentro del proceso penal.
Para constituirse en querellante, es necesario ser el particular damnificado (así se llama esta figura en el código de provincia BA), x un delito de acción pública (las lesiones culposas lo son). La oportunidad para constituirse en querellante es la misma que para el actor civil, hasta la clausura de la instrucción. Es decir, te conviene hacer un escrito constituyendose en querellante y en actor civil y presentarlos en la misma oportunidad, en el mismo escrito, observando los requisitos de cada instituto.
Una vez que aceptan la constitución en actor civil, te corren vista x 6 días y tenés 3 días para presentar la demanda con todos los requisitos civiles que ya conocés. Si desistís en sede penal, no podés ir a reclamar a sede civil. Si no te constituís en sede penal, siempre podrás hacerlo en sede civil. No hay recursos disponibles para el actor civil. Sí puede pedir medidas cautelares conjuntamente a la demanda, por ejemplo, un embargo preventivo, para asegurarse de cobrar al terminar el juicio, básico.
Para el querellante hay recursos (Fallo Santillán, por ejemplo), puede impulsar el proceso, al momento de los recursos podrá ser querellante adhesivo o independiente, es decir, apelando x si mismo o adhiriendose al recurso presentado x el fiscal.
Espero haya sido clara, mandme el mail así te mando algunos modelos porque en el foro no se puede adjuntar y son largos.
 #209373  por miguel1976
 
Moniluj escribió:Si es en Capital, podés arrancar partiendo de la denuncia hecha x el accidente. Si ya está hecha en comisaría, andá allí y fijate en que juzgado correccional cayó. Si no te dicen nada ahí, andá a la Cámara (Viamonte esquina Libertad) con los datos que tengas, es decir, el nombre del imputado, nº de causa, fecha de inicio. Con eso te van a dar los datos del juzgado donde fue a parar y el juez a cargo.
Andá a ver la causa. Para eso vas a necesitar que te designen como abogado o, en todo caso, podés llegar a verla si vas con el imputado o la víctima, pero no te aseguro nada. Si actuás x el lado del damnificado (la víctima), si ella puede ir, llevás un escrito x derecho propio con tu patrocinio (la víctima firma a la derecha y vos a la izquierda), solicitando que por el derecho de información te dejen sacar fotocopias (PARA UN ESCRITO ASI, ENVIAME TU MAIL Y TE MANDO UN EJEMPLO, DAME TIEMPO PARA BUSCARLO EN LA COMPU). Pero vas a tener que esperar el proveído.
vos sabes que también necesito un escrito de lesiones culposas te dejo mi mail para que si podes me lo envies PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar, cualquier cosa que necesites desde ya podés contar conmigo, muchas gracias, saludos
Es mejor que directamente te designen y chau. Sacás copias, necesitás ver todo minuciosamente, no te olvides que es una causa penal. Revisá las actuaciones, la denuncia, todo.
En actor civil se puede constituir quien tenga interés en cobrar un resarcimiento o en que le restituyan una cosa (por ejemplo, en el caso del accidente se busca la indemnización, en el caso de un robo de un auto, se va a pretender que le devuelvan el vehículo), esta acción puede ejercerla el titular o quien tenga derecho a ella (es decir, si la víctima murió, pueden constituirse en actores civiles sus herederos). Para constituirse en actor civil, como así también en querellante, conviene esperar hasta que el fiscal formula su acusación, esto, por cuestiones de estrategia, la calificación elegida, es importante para la indemnización, creo yo, el CPPN, pone como momento máximo hasta la clausura de la instrucción, que es lo mismo, cuando el fiscal formula la acusación definitiva, si la apelás, parecería que durante la tramitación de la apelación también se podría, pero no conviene arriesgarse.
Quedará pendiente de resolución la acción civil, hasta tanto se pronuncie el juez en el proceso penal. Lo que alg unos dicen, es que como básicamente esto es dinero, conviene entablarla directamente en sede civil, porque allí son más generosos con las indemnizaciones. Pero nada obsta a hacerlo dentro del proceso penal.
Para constituirse en querellante, es necesario ser el particular damnificado (así se llama esta figura en el código de provincia BA), x un delito de acción pública (las lesiones culposas lo son). La oportunidad para constituirse en querellante es la misma que para el actor civil, hasta la clausura de la instrucción. Es decir, te conviene hacer un escrito constituyendose en querellante y en actor civil y presentarlos en la misma oportunidad, en el mismo escrito, observando los requisitos de cada instituto.
Una vez que aceptan la constitución en actor civil, te corren vista x 6 días y tenés 3 días para presentar la demanda con todos los requisitos civiles que ya conocés. Si desistís en sede penal, no podés ir a reclamar a sede civil. Si no te constituís en sede penal, siempre podrás hacerlo en sede civil. No hay recursos disponibles para el actor civil. Sí puede pedir medidas cautelares conjuntamente a la demanda, por ejemplo, un embargo preventivo, para asegurarse de cobrar al terminar el juicio, básico.
Para el querellante hay recursos (Fallo Santillán, por ejemplo), puede impulsar el proceso, al momento de los recursos podrá ser querellante adhesivo o independiente, es decir, apelando x si mismo o adhiriendose al recurso presentado x el fiscal.
Espero haya sido clara, mandme el mail así te mando algunos modelos porque en el foro no se puede adjuntar y son largos.

 #220431  por SAILOR
 
Gracias Moniluj!!!, buena ayuda!!

 #221708  por Moniluj
 
De nada, en lo que pueda ayudar...