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  • DOS AUDIENCIAS Y DOS FUNERALES

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 #260858  por feli07
 
Estimados colegas: les hago esta consulta porque mañana tengo dos audiencias diferentes en las cuales falleció alguna de las partes y no se bien como proceder.

AUDIENCIA N° 1: Es un juicio por mala praxis médica contra un Hospital Municipal, se rige por el Código Contensioso Administrativo de la Pcia de Bs.AS. Yo voy por la actora, soy patrocinante del esposo e hijos mayores de la difunta victima. El problema es que el esposo falleció hace unos meses, y yo todavía no lo denuncié en el expediente. Si inicié hace 15 días el sucesorio presentando a los hijos. La Audiencia de mañana es por el art. 41 (se fijan los hechos para abrir a prueba el expte) Yo en la audiencia tendría que denunciar el fallecimiento del actor y manifestar que se ha iniciado el sucesorio para poder presentar así a los hijos en carácter de herederos, no? Que efectos tendría esto? Me van a suspender el trámite del expediente hasta la declaratoria?

AUDIENCIA N° 2: Es un juicio que tramita en capital por cobro de dinero (por el saldo de precio de un boleto de compraventa). El juicio ya está iniciado, pero por un problema con la mediación anterior (la mediadora perdió las notificaciones!!!) tengo que reabrir la mediación. Los demandados son dos, pero uno de ellos se que falleció hace unos meses. Si se presenta el otro con el abogado (o un familiar) y denuncia el fallecimiento en la audiencia de mediación...que corresponde hacer? Se puede cerrar la mediación igual o no sirve? Que hago?

HELP! Al que me pueda orientar se lo voy a agradecer! :oops:
 #260956  por abogado1987
 
feli07 escribió:Estimados colegas: les hago esta consulta porque mañana tengo dos audiencias diferentes en las cuales falleció alguna de las partes y no se bien como proceder.

AUDIENCIA N° 1: Es un juicio por mala praxis médica contra un Hospital Municipal, se rige por el Código Contensioso Administrativo de la Pcia de Bs.AS. Yo voy por la actora, soy patrocinante del esposo e hijos mayores de la difunta victima. El problema es que el esposo falleció hace unos meses, y yo todavía no lo denuncié en el expediente. Si inicié hace 15 días el sucesorio presentando a los hijos. La Audiencia de mañana es por el art. 41 (se fijan los hechos para abrir a prueba el expte) Yo en la audiencia tendría que denunciar el fallecimiento del actor y manifestar que se ha iniciado el sucesorio para poder presentar así a los hijos en carácter de herederos, no? Que efectos tendría esto? Me van a suspender el trámite del expediente hasta la declaratoria?
HELP! Al que me pueda orientar se lo voy a agradecer! :oops:
feli, solicitaría se designe administrador de la sucesión pero la audiencia es mañana, así que tené presente que ...

712. Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podrá retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos normales de la administración. En cuanto a los gastos extraordinarios se estará a lo dispuesto en el artículo 225, inciso 5.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.
 #260959  por abogado1987
 
feli07 escribió: AUDIENCIA N° 2: Es un juicio que tramita en capital por cobro de dinero (por el saldo de precio de un boleto de compraventa). El juicio ya está iniciado, pero por un problema con la mediación anterior (la mediadora perdió las notificaciones!!!) tengo que reabrir la mediación. Los demandados son dos, pero uno de ellos se que falleció hace unos meses. Si se presenta el otro con el abogado (o un familiar) y denuncia el fallecimiento en la audiencia de mediación...que corresponde hacer? Se puede cerrar la mediación igual o no sirve? Que hago?

HELP! Al que me pueda orientar se lo voy a agradecer! :oops:
feli, se puede presentar el administrador de la sucesión (debería acreditarlo con testimonio)

712. Facultades del administrador. ... No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.
 #261071  por feli07
 
Gracias Abogado1987! En el caso de la audiencia de mediaciòn, si se presenta uno de los demandos e informa (solo informa) el fallecimiento del otro: se puede considerar cerrada la mediaciòn y continuar con el juicio dando (por fin) traslado de la demanda...o tengo que demandar a la sucesiòn ?
 #261075  por feli07
 
En el caso del juicio por daños, los herederos son los hijos y como bien decìs todavìa no pude designar administrador de la sucesiòn porque la iniciè la semana pasada (todavìa no tengo ni primer despacho). Yo tenìa pensado denunciar el fallecimiento en la audiencia, denunciar el inicio del sucesorio y pedir un plazo para acreditar lo expuesto en el juicio. Està bien? Lo que no se es si la audiencia se puede celebrar igual con los otros actores o la tienen que suspender?
 #261122  por abogado_1987
 
feli07 escribió:Gracias Abogado1987! En el caso de la audiencia de mediaciòn, si se presenta uno de los demandos e informa (solo informa) el fallecimiento del otro: se puede considerar cerrada la mediaciòn y continuar con el juicio dando (por fin) traslado de la demanda...o tengo que demandar a la sucesiòn ?
feli, de nada ... tené presente que ...

ARTICULO 11. — Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.
A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
Ley 24.573

43. Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53, inciso 5.
CPCC
 #261129  por abogado_1987
 
feli07 escribió:En el caso del juicio por daños, los herederos son los hijos y como bien decìs todavìa no pude designar administrador de la sucesiòn porque la iniciè la semana pasada (todavìa no tengo ni primer despacho). Yo tenìa pensado denunciar el fallecimiento en la audiencia, denunciar el inicio del sucesorio y pedir un plazo para acreditar lo expuesto en el juicio. Està bien? Lo que no se es si la audiencia se puede celebrar igual con los otros actores o la tienen que suspender?
feli, solicitaría la suspensión de la audiencia y a la nueva audiencia >>> los hijos se presentan por derecho propio y en carácter de administradores de la sucesión de su padre ...
 #261190  por feli07
 
feli, de nada ... tené presente que ...

ARTICULO 11. — Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.
A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
Ley 24.573

43. Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53, inciso 5.
CPCC[/quote]

...y puedo pedir en ese caso a la mediadora que notifique la mediación a los herederos, designando nueva audiencia? O tengo que informar el resultado al Juzgado y pedirlo por expte?
 #261265  por abogado_1987
 
feli07 escribió: ...y puedo pedir en ese caso a la mediadora que notifique la mediación a los herederos, designando nueva audiencia? O tengo que informar el resultado al Juzgado y pedirlo por expte?
feli, interpreto que a la audiencia de mediación " ... deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación ... " Ley 24.573

ahora si durante la tramitación del expte " ... la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53, inciso 5. ..."
43 CPCC