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 #261110  por Carlaconty
 
HOLA ESCRIBO PARA QUE ALGUIEN ME PUEDA ORIENTAR CON UN PROBLEMA CON MI HERMANO. EL ESTA EN CHILE ACUSADO DE ABUSO, PERO EN REALIDAD LA QUE REALIZO LA ACUSACION ES LA MADRE DE LA CHICA. PORQUE LA CHICA AH DECLARADO HABER TENIDO UN RELACION CONCENTIDA POR AMBOS, MI HERMANO CRUZO A CHILE JUNTO A UN AMIGO A LA CASA DE LA FAMILA POLITICA DE ESTE AMBOS JUNTO A ESTA CHICA QUE ES SOBRINA POLITICA DE EL AMIGO DE MI HERMANO SALIERON A CONOCER LA NOCHE EN PUNTA ARENA, CHILE. EN EL TRANSCURSO DE LA NOCHE Y CON UN PAR DE COPAS DE MÁS MI HERMANO TIENE ALGUN TIPO DE RELACIÓN SEXUAL EN DONDE LA CHICA LE HACE UNA ESTIMULACION MANUAL SOLO ESO! Y LUEGO DE QUE MI HERMANO SE BAJA DEL AUTO PARA IR AL BAÑO, EL TIO POLITICODE LA CHICA LE HACE A ELLA UNA ESTIMULACION VAGINAL CON SU BOCA, AL VOLVER A LA CASA LOS TRES SE ACUESTAN A DORMIR, Y LUEGO DE UNAS HORAS LA MADRE DE LA CHICA LOS LEVANTA ACUSANDOLOS DE VIOLACIÓN TERMINAN EN LA DEPENDENCIA Y LUEGO DE TESTIMONIAR LOS TRES QUEDAN DETENIDOS SUPUESTAMENTE DEBIAN QUEDAR DETENIDOS 90 DIAS Q ES EL TIEMPO QUE SE PRODUCE LA INVESTIGACION ANALISIS Y DEMAS, LA CHICA JAMAS SE QUIZO REALIZAR NI EXAMENES FISICOS NI PSICOLOGICOS, Y TESTIFICO A FAVOR DE MI HERMANO. PASARONNLOS 90 DIAS Y NOS DIJERON QUE TENIA Q LLEGAR AUN EL RESULTADO DEL ADN, Y QUE MI HERMANO IBA A SALIR, LUEGO NOS DIJERON Q DEBIAMOS ESPERAR 15 DIAS MAS, Y ASI NOS TIENEN ESPERANDO LO ULTIMO Q NOS DIJERON QUE HABIA QUE ESPERAR HASTA EL 3 DE ENERO, PORQUE SUCEDE ESTO SI TODO ESTA A FAVOR DE MI HERMANO DONDE SE SABE Q NO FUE ABUSO Y NI SIQUIERA HUBO PENETRACION. NO ENTIENDO PORQUE SIEMPRE DA UNA EXCUSA Y EL ABOGADO SIEMPRE DA VUELTAS PARA DECIRNOS LAS COSAS, COMO SE PROCEDE EN ESTE CASO NOSOTROS DESDE ACA CORDOBA NO SABEMOS QUE MAS HACER, LA CANCILLERIA DE LA CIUDAD DE CORDOBA YA HA ENVIADO VARIOS INFORMAS SOBRE LA BUENA CONDUCTA DE MI HERMANO Y QUE TRABAJA PARA LA SOCIEDAD A NIVEL DE AYUDA AL PROJIMO EN UNA ASOCIACION Y INFORMES CATOLICOS YDE BUENA CONDUCTA DE MI HERMANO Y AUN ASI NO HAY CASO SIGUEN ALARGANDO LOS TIEMPOS, NECESITO ALGUIEN QUE ME PUEDA DAR UNA AYUDA U ORIENTARME QUE PUEDO HACER, MUCHISIMAS GRACIAS AL QUE PUEDA AYUDARME. ATTE CARLA
 #261149  por Carlaconty
 
Hola ActiveXPRO gracias por tu respuesta recien acabo de decirle a mi madre sobre tu idea, la verdad estamos muy conmocionados con esto lo mas dudoso es que desde julio que esta han cambiado tres veces de abogado sin darnos ninguna explicacion, y el abagoda actual siempre cambia las cosas que dice como atrasando cada vez mas las cosas, y segun el el consul adjunto argentiono que
se halla en Chile no ha colaborado en nada segun el abogado es un incompetente, y el consul habla de el abogado igual y nosotros desde aca no sabemos a quien creer lo unico que se es que el no deberia estar preso segun lo poco que entiendo.
 #261156  por ActiveXPRO
 
Yo le creería un poco a los dos, no le parece???.
Aquí por internet, con cualquier buscador podrá contactar organismos de derechos humanos y consultar.
Yo estoy seguro que su hermano está detenido por ser argentino que intimó con chilena.
El problema es que contratar abogado particular aquí (que viaje a Chile) o allá, todo es gasto vió.
 #261186  por Carlaconty
 
nos habían informado que no desde Chile, y la verdad que me imagino el gasto que abarcaría, igualmente necesitaria conseguir urgente mas halla de un ONG necesitaria hablar con algún abogado que conozca las leyes chilenas para ver como poder hablarlo al abogado de el porque necesitaria algo con que fundamentar su mal obrar.
 #261339  por Dr. Neurus
 
Hola Carlaconty, a manera de orientación y de conocimiento, le acerco partes del Libro II del Código Penal de la República de Chile, (espero, le sea de utilidad).

5. De la violación
Art. 361 La violación de una mujer será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Se comete violación yaciendo con la mujer en alguno de los casos siguientes:
1 Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2 Cuando la mujer se halla privada de razón o de sentido por cualquier causa.
3 Cuando sea menor de doce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores.
En el caso del número 3.° del inciso anterior, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.3
Art. 362 Los delitos de que trata este párrafo se consideran consumados desde que hay principio de ejecución.
6. Del estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos
Art. 363 El estupro de una doncella, mayor de doce años y menor de dieciocho, interviniendo engaño, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados.1
Art. 364 En igual pena incurrirá el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad legítima o ilegítima o afinidad legítima o con un hermano consanguíneo legítimo o ilegítimo, aunque sea mayor de veinte años.
Art. 365 El procesado por el delito de sodomía sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.2
Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo algunas de las siguientes circunstancias:
1 Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima, y 3
2 Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa.4
Se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo si el ofendido fuere menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números del inciso anterior.5
Art. 366 El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo mayor de doce años y menor de dieciocho, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si concurriere alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 361, se estimará como agravante del delito, aun cuando sea mayor de dieciocho años la persona de quien se abusa.1
Art. 367 El que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales.
Art. 367 bis. El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior en los siguientes casos:
1. Si la víctima es menor de edad.
2. Si se ejerce violencia o intimidación.
3. Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4. Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima.
5. Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6. Si existe habitualidad en la conducta del agente.2
7. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores
Art. 368 Si el rapto, la violación, el estupro, la sodomía, los abusos deshonestos o la corrupción de menores han sido cometidos por autoridad pública, sacerdote, guardador, maestro, criado o encargado por cualquier título de la educación, guarda o curación de la persona ofendida o prostituida, se impondrá al procesado la pena señalada al delito en su grado máximo.
Art. 369 No puede procederse por causa de estupro sino a instancia de la agraviada o de sus padres, abuelos o guardadores.
Para proceder en las causas de violación y de rapto se necesita, a lo menos, la denuncia hecha a la justicia por la persona interesada, por sus padres, abuelos o guardadores, aunque no formalicen instancia.
Si la persona agraviada, a causa de su edad o estado moral, no pudiere hacer por sí misma la acusación o denuncia, ni tuviere padres, abuelos o guardadores, o teniéndolos se hallaren imposibilitados o complicados en el delito, podrá el ministerio público entablar la acusación.
En todo caso se suspende el procedimiento o se remite la pena casándose el ofensor con la ofendida.
No produce estos efectos la proposición de matrimonio desechada por la ofendida, por la persona que debe prestar su consentimiento para el acto o por el juez en su caso, o cuando no pueda verificarse el matrimonio por impedimento legal.
Art. 370 Los procesados por violación, estupro o rapto serán también condenados por vía de indemnización:1
1 A dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda.
2 A dar alimentos congruos a la prole que, según las reglas legales, fuere suya.
Art. 371 Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los tres párrafos precedentes, serán penados como autores.
Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
Art. 372 Los comprendidos en el artículo precedente y cualesquiera otros procesados por corrupción de menores en interés de terceros, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el tiempo que el tribunal determine.1
Art. 372 bis. El que con motivo u ocasión de violación o de sodomía causare, además, la muerte del ofendido será castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte.2
 #261345  por Dr. Neurus
 
Carlaconty, le envio un enlace que refiere a una versión del Código Procesal Penal de la República de Chile, (tal vez, como por acá, cada Provincia o Región, tengan una versión propia):

http://www.pensamientopenal.com.ar/27cpchile.doc

Dr. Neurus
 #261348  por Dr. Neurus
 
Ahora. tres cuestiones:
1- Tal vez, resultaría de alguna especie de utilidad que al menos un familiar se movilizara hasta allá.
2- Posiblemente, de la Legislación Procesal (tal vez, la Constitución Nacional del País refiera al tema), este disponible alguna de las versiones del Hábeas Corpus.
3- La Embajada y el Consulado deben brindar asistencia Legal and afines a todos los Ciudadanos.

Dr. Neurus
 #261519  por Carlaconty
 
Gracias Dr. Neurus por toda la información estamos viendo si su mujer mi cuñada puede viajar para halla el problema es economico, ella quiere ir para que su bebe de menos de un año vea a mi hermano, con el tema de la embajada es bastante complicado yo hable con el consul adjunto Daniel Balbi, y el me dijo que lo unico que podian hacer es verificar que tuviera un juicio justo, desde aca la cancilleria le envio toda la informacion sobre mi hermano q es lo el abogado solicitaba, eran dos informes bien detallados sobre la conducta y desempeño de mi hermano en la sociedad, pero según el abogado defensor Daniel Soto nunca recibio nada de eso, es muy raro para nosotros que den tantas vueltas que uno dice uno dice una cosa y luego la cambian, a mi el abogado me dijo que la joven declaro que fue consentido la relación sexual con mi hermano, el que estaba complicado era el tio politico de la chica, porque este habia aprovechado quedarse solo con la joven mientras mi hermano se hallaba en un baño porque habia bajado a comprar unas bebidas y el tio aprovecho para manosearla y la joven tampoco se resisitio y de estos hechos salen tres testimonio diferente, el de la joven que admite la relación con mi hermano pero acusa al tio, el de mi hermano que confieza la relación con la joven pero testifica que cuando se hacerco al auto vio al tio con la joven tocandose y el del tio que niega haberla tocado a la chica y que dice no saber si tuvieron o no un encuentro el y mi hermano, es por eso que el abogado dice que mi hermano no tenia ningun peligro de nada y que debia esperar el tiempo de investigación que pedia la fiscalia 90 días. paso ese tiempo y aun estamos esperando.
 #261544  por Pandilla
 
Hola Carlaconty, entiendo que, vencidos los plazos procesales, un Hábeas Corpus podría ser viable. También, habría que ver ¿cuál es el valor del testimonio de la chica?, (pues, aunque en el momento del supuesto hecho, tenía 19 años, habría que tener en cuenta ¿qué significa, legalmente, tener esa edad...?).
Por otro lado, entiendo, la madre de la chica esta actuando en representación de la hija y vaya a saberse, (aun con el testimonio de la hija; consentimiento de la supuesta víctima), ¿cuál es su interés?. O sea, como la denuncia no la hace la hija, sino la madre, ésta involucró a los dos y lo que prima es el testimonio de la madre, (parece una broma de mal gusto).

Saludos.
 #261569  por Carlaconty
 
Pandilla: segun lo que he leido es menor de edad hasta los 18 años, asi q ella con 19 años ya es mayor de edad en Chile, la denuncia por lo que se la debe haber realizado la madre, pero la chica cuando se realizaba la denuncia admite haber estado con mi hermano lo complicado era del tio. Y al haber tres testimonio los dejan a los dos detenidos hasta q finalizaba la investigación. Mi Padre hasta hace un mes iba a verlo todos los sabados, y lo ultimo que supo el es que lod padrea de la joven decidieron dejarla sola en esto porque ya no aguantaban la situación por lo que se sabe entre la madre de la chica y la hermana de esta o sea la tia de la chica hay un problema economico y n encontraron mejor forma de desquitarse que enviandolo preso al marido de su hermana osea el tio que la manoseo, por lo que se dice la chica estuvo conciente de todo lo q hizo, si hubiera sido violada o abusada lo primero que hubiera hecho al regresar a su casa seria contarle a su madre y mi hermano y el tio no hubeiran vuelto a la casa de ella a dormir como si nada! recien al medio día cuando ellos aun dormian los desperto la madre para preguntarles que habian hecho, lo que mi hermano cuenta que la madre sabia que el habia estado con consentimiento de la hija, pero luego de discutir con su cuñado ahy deciden hacer la denuncia. Paro nosotro hay algo que nunca nos cerro yo siento que el abogado no esta diciendonos 100% la verdad. y no esta actuan debidamente