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  • JUICIO CORRECCIONAL

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 #261292  por lucanor
 
Que diferencias sustanciales existen entre el juicio correccional y el juicio penal en la pcia. de buenos aires, si realmente hay diferencias ?
 #261378  por Pandilla
 
Hola lucanor, una de las diferencias es la pena maxima que se podría aplicar a un condenado/a. Si no mal recuerdo, otras diferencias están referidas en los Códigos Penal y Procesal.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #261382  por lucanor
 
Se aplica en la Pcia. de Bs. As. para delitos que no superen los 6 años de prisión, entre otros casos , pero hay alguna "ventaja" para el imputado con respecto al juicio penal ordinario ?? Gracias por tus respuestas anteriores.
 #261387  por Pandilla
 
¿cuál es el significado y el significante de la palabra "ventaja"...?, en cualquiera de las dos opciones pueden condenar o no. Igual, una ventaja material podría referir a los tipos penales involucrados, (tal vez, harían, más, posible la viabilidad de la Probation, o no).

Saludos.
 #261503  por lucanor
 
Que la pena puede ser de hasta 3 años , lo que podria salir en libertad ? esa podria ser una ventaja ? Porque sino no entiendo que diferencia hay ? alguien me puede explicar ?
 #261511  por Pandilla
 
si, esa podría ser una especie de ventaja; pero, por ejemplo, una pena de 2 años puede ser impuesta con cumplimiento efectivo. Así, una supuesta o probable ventaja puede ser carácter, si bien posible, limitado.

Saludos.
 #261540  por N A T A L I A
 
Hola Lucanor.
Este es el articulo del CPPBA que establece cual es la competencia del juez correccional.

ARTICULO 24.- (Texto según Ley 13183) Juez en lo Correccional.- El Juez en lo Correccional conocerá:

1.- En los delitos cuya pena no sea privativa de libertad;

2.- En los delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de seis años;

3.- En carácter originario y de alzada respecto de faltas o contravenciones municipales, policiales o administrativas, según lo dispongan las leyes pertinentes; y

4.- En la queja por denegación de los recursos en ellas previstos.

No es que haya una ventaja. La organización de la justicia se divide en criminal y correccional, entre otras.
Cada una se encarga de distintos delitos.

En cuanto a como es el procedimiento correccional esta regulado en el mismo código en los articulos 376 a 380.
No hay diferencias sustanciales. Sólo que en el momento del debate en vez de un tribunal, vas a estar frente a un sólo juez.

Saludos!