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  • DIVORCIO ART 214 INC 2 COMO SIGO????

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #257983  por SVUM
 
HOLA A TODOS!! RESULTA PRESENTE UN DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA, SE FIJA LA AUDIENCIA DE LA ETAPA PREVIA, SE NOTIFICA A LA DEMANDADA PERO LA MISMA NO CONCURRE. ENTONCES PRESENTO LA DEMANDA FORMAL Y PASADO EL TERMINO DE 10 DIAS SE PRESENTA LA DEMANDA CONTESTA DEMANDA RECONVINIENDO POR LA CAUSAL DE ABANDONO DE HOGAR PUESTO Q MANIFIESTA NO ESTABAN DADOS LOS 3 AÑOS DE SEPARACION DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRASE. EL TRIBUNAL RESUELVE: DECLARAR POR PERDIDO EL DERECHO DEJADO DE USAR POR LA DEMANDADA PQ FUE CONTESTADA EXTEMPORANEAMENTE Y LA FALTA DE CONTESTACION IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS LICITOS EXPRESADOS EN DEMANDA Y DECIDE DECLARARME A MI LA VIABILIDAD DE LA ACCION INCOADA POR MI PARTE. LA PREGUNTA Y DUDA ES: PUEDO YA PEDIR SENTENCIA NO????
GRACIAS
SABRINA
 #258208  por diegogvillamayor
 
para mi deberias habrir a prueba .... no se que prueba aportaste. y luego pedir sentencia.

saludos
 #258299  por SVUM
 
GRACIAS A AMBOS!!! MI DUDA ERA ESA: PEDIR SENTENCIA O ABRIR A PRUEBA?? PQ HACE DE CUENTA Q LA DEMANDADA NO SE PRESENTO PQ LO HIZO DE MANERA EXTEMPORANEA POR ESO IBA A PEDRI SENTENCIA PERO DESP ME ENTRO LA DUDA CON LA PAERTUR A PRUEBA. ALGUIEN Q DESEMPATE????
CARIÑOS
SABRI
 #258305  por daniel_lanus
 
PERDON PERO HAY ALGO QUE NO ENTIENDO, QUE ES QUE PASARON DIEZ DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA o RECONVENCIÓN SON DE 15 DÍAS, NO ENTIENDO COMO LA CONTESTO A LOS 10 DÍAS LA DECLARARON EXTEMPORANEA.
 #258409  por diegogvillamayor
 
hace lo mas facil y anda al tribunal y pregunta.
en tu caso me ha pasado que me han pedido que habra a prueba y en otros me han sacado el divorcio directo (en los menos).


saludos
 #261105  por AGDA
 
SVUM escribió:HOLA A TODOS!! RESULTA PRESENTE UN DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA, SE FIJA LA AUDIENCIA DE LA ETAPA PREVIA, SE NOTIFICA A LA DEMANDADA PERO LA MISMA NO CONCURRE. ENTONCES PRESENTO LA DEMANDA FORMAL Y PASADO EL TERMINO DE 10 DIAS SE PRESENTA LA DEMANDA CONTESTA DEMANDA RECONVINIENDO POR LA CAUSAL DE ABANDONO DE HOGAR PUESTO Q MANIFIESTA NO ESTABAN DADOS LOS 3 AÑOS DE SEPARACION DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRASE. EL TRIBUNAL RESUELVE: DECLARAR POR PERDIDO EL DERECHO DEJADO DE USAR POR LA DEMANDADA PQ FUE CONTESTADA EXTEMPORANEAMENTE Y LA FALTA DE CONTESTACION IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS LICITOS EXPRESADOS EN DEMANDA Y DECIDE DECLARARME A MI LA VIABILIDAD DE LA ACCION INCOADA POR MI PARTE. LA PREGUNTA Y DUDA ES: PUEDO YA PEDIR SENTENCIA NO????
GRACIAS
SABRINA
Tengo un caso muy similar al tuyo en este post viewtopic.php?f=10&t=45069
Te agradecería que me brindaras tu opinión. Por el momento, no entendí lo de la apertura a prueba. Qué es lo que se abre a prueba? El período superior a 3 años o la responsabilidad en la separación/divorcio? Si uno no alega nada respecto a la responsabilidad en la separación o divorcio, la ceustión se resuelve de puro derecho? Es así, no?
 #261234  por diegogvillamayor
 
hola como estas, si uno plantea que hace mas de 3 años que esta separado, me imagino que prueba para acreditar eso aportas, testigos.
En todos los casos asi que tuve y la otra parte no contesto me los abrieron a prueba y en 1 solo me dictaron sentencia.

saludos
 #261294  por AGDA
 
diegogvillamayor escribió:hola como estas, si uno plantea que hace mas de 3 años que esta separado, me imagino que prueba para acreditar eso aportas, testigos.
En todos los casos asi que tuve y la otra parte no contesto me los abrieron a prueba y en 1 solo me dictaron sentencia.

saludos
El problema de mi cliente es que está separado hace solo 6 meses con un acuerdo firmado con su esposa y los respectivos letrados (convenio de interrupción de cohabitación). Consecuentemente, si simplemente alego el plazo de 3 años, la esposa (solo por fastidiar el asunto) puede exhibir el convenio, que no satisface el plazo del art 214 inc 2 (204). Por supuesto, contra eso no hay testigo que valga.

Disculpá mi insistencia, pero tengo entendido que basta la simple alegación del plazo no siendo exigible su comprobación (prueba) salvo que la contraria contravierta el punto, en cuyo caso sería menester abrirlo a prueba.

Ahora bien, suponiendo que la contraria no controvierta el plazo y, por mi parte, no alege nada respecto a la responsabilidad de los cónyuges, quedaría como una cuestión de puro derecho y lista para sentencia.

Coincidís??? Gracias por tus comentarios
 #261305  por diegogvillamayor
 
te reitero lo que me paso a mi en un par de tribunales, por mas que plantee lo de los 3 años y la otra parte no me contesto la demanda, me lo abrieron a prueba.
y en otro me sacaron la sentencia directa.
espera a ver si alguien te responde algo mas concreto, mi experiencia es esa.

saludos
 #261588  por AGDA
 
Bueno, no entiendo porque te lo habren a prueba porque es de aplicación el art 232 CC. Si la demandada no contestó, pues ya no hay nada que probar.
 #264347  por GABRILITAIURIS
 
El hecho que la demandada no conteste , se considera un reconocimiento tacito de los dichos de la actora,pero no exime a esta del onus probando o probandum ,esto es lo que lei al respecto.Espero haber aportado un poquitin.
 #264493  por Doncella_de_Orleans
 
Y para qué iniciaste un 214 inc 2 si no estaban cumplido EL plazo de separación de hecho teniendo un acuerdo de retiro del hogar con fechas precisas? Y la contestación de demanda era en tiempo y forma? :shock:
 #264494  por Doncella_de_Orleans
 
(Edit volvé). Quise decir: Y si la contestación de demanda era en tiempo y forma? Cómo pensabas seguir?
 #316490  por FERNANDO44
 
Tienen q abrir a prueba ante la rebeldía xq la contraria se puede presentar en cualquier etapa del proceso y si no tenemos producida la pba FUIMOS, nos duermen, no tenemos nada. TODA AQUEL QUE INVOCA UN HECHO DEBE PROBARLO. Siempre hay q abrir a pba. Saludos