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  • Me niegan of bco nacion x haber suma presupuestada x int y c

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 #260971  por martins
 
Una ejecucion de alimentos en capital. Se procedio a embargar el sueldo del deudor, padre.
Solicite se libre oficio al banco nacion a fin de entregarlo a mi cliente para que cobre directamente en el banco nacion las sumas depositadas x el embargo.
A lo que me proveyeron que, en razon de contar el monto a embargar una suma presupuestada para responder a intereses y costas, no ha lugar por el momento a lo solicitado.
Por que? Debo solicitar se regulen honorarios? Por que no pueden librar este oficio?
El tema es que, para el primer cobro de esta ejecucion, tuve que presentar un escrito solicitando se libre cheque x tal monto a fin de ser retirado por mi cliente, quien debio pasar por el juzgado para retirarlo y luego cobrarlo en el banco nacion.
Ahora quiero el oficio para que cobre directamente con el, en el banco, pero no me lo ordenan x lo que expuse.
Muchas gracias.
 #260980  por diegogvillamayor
 
porque no es el modo de trabajar de los juzgados.
siempre debes pedir que el juzgado te libre el giro para que tu cliente cobre en el banco.
no te van a dar un oficio para que tu cliente cobre. A lo sumo te darian una tarjeta de debito como en los alimentos, pero no creo eso tampoco.
tenes que pedir el giro.

saludos
 #261336  por martins
 
Muchas gracias a ambos por contestar.
Abogado 1987, te transcibo el auto a ver si se aclara mas el tema:
"Toda vez que el embargo dispuesto a fs. ... abarca una suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, no
ha lugar por el momento al oficio solicitado"
 #261353  por abogado1987
 
martins escribió:Muchas gracias a ambos por contestar.
Abogado 1987, te transcibo el auto a ver si se aclara mas el tema:
"Toda vez que el embargo dispuesto a fs. ... abarca una suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, no
ha lugar por el momento al oficio solicitado"
martins, de la lectura del auto podría interpretar que estás solicitando
un giro judicial (cheque) por capital + intereses y costas sin haber
previamente practicado liquidación de intereses y costas ...

igualmente solicitaría giro judicial (cheque) - y no oficio -
1. por el capital (haciendo reserva de intereses y costas)

ó

2. practicaría liquidación de capital, intereses y costas, y luego
cheque por la liquidación (capital + intereses + costas)
 #261513  por martins
 
A ver no entendi muy bien. Te comento con mas detalle el caso:
Habiendo quedado firme la liquidacion practicada en su momenento, solicite se trabe embargo sobre los haberes del deudor x dicha suma.
EL juez me proveyo "Atento lo solicitado y constancias de autos, hasta cubrir la suma de $ .... con más la de... que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, trábese embargo sobre los haberes del demandado..."
La liquidacion ya se hizo en su momento. El demandado la apelo pero no fundo recurso en tiempo y forma por lo que quedo desierto y por ende firme la liquidacion.-
Hace un tiempo la empresa donde trabaja el demandado deposito x$ abriendo una cuenta de autos. SOlicite se libre giro por ese importe a nombre de mi cliente, este fue ordenado; mi cliente tuvo que ir al Juzgado y luego al banco a cobrar.
Yo quiero que cuando haya dinero depositado se dirija directamente al banco nacion con el oficio que autorice al cobro.
Tengo entendido que esto es habitual y todavia no entiendo bien por que no me lo ordenan. Si la liquidacion ya se hizo, o acaso voy a tener que hacer una liquidacion por cada vez que quiera cobrar???
 #261635  por diegogvillamayor
 
hola, te reiteo eso que queres vos no se puede.
siempre se ahce acompañando el saldo bancario y pidiendo giro. no se hace con oficio como pretendes.
cada vez que quiera cobrar tenes que acompañar el saldo bancario y el pedido de que se libre giro por tal monto a nombre de la actora.
y sino tenes que pedir se libre tarjeta de debito para el actor te lo proveen y ahi haces el oficio para llevar al bco para que le den la tarjeta

saludos
 #262030  por abogado1987
 
martins, en tal caso tené presente que ...

Toda vez que el art. 648 del Código Procesal establece un trámite específico para la ejecución de sentencia de alimentos, ya que no son indispensables ni la liquidación ni la citación de venta, basta la intimación judicial del obligado para proceder al embargo y la realización de los bienes, el accionado sólo puede oponerse a la ejecución si acompaña la documentación que acredita fehacientemente el pago. Luego, si se admitiera sustanciar la liquidación de los alimentos atrasados, se estaría otorgando al alimentante una nueva oportunidad de controvertir el tem

Autos: B. de B., R. c/ B., P.R. s/ ALIMENTOS - Nº Sent.:232379 - Civil - Sala C - 02/06/1998


La ejecución del convenio alimentario homologado (arts. 498 inc. 1 y 645 Cód. Proc.), se rige por un trámite especial distinto al previsto en los artículos 502 y siguientes del Digesto ritual, fundado en la particularidad del derechos que involucra; razón por la cual no es indispensable liquidación ni citación de venta ni menos aún, ventilar -como en el "sub discussio" una faz probatoria integral, toda vez que sólo es menester intimar el pago y sino es efectivizado motorizar el embargo pertinente sin más trámite y la consecuente venta de bienes o detracción dineraria que corresponda y de allí que el obligado sólo puede oponer excepción de pago documentado.

CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 502

CC0201 LP, A 43106 RSD-134-94 S 30-6-94, Juez SOSA (SD)
C., V. L. c/ C., R. s/ Ejecución homologatoria
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi


ALIMENTOS - EJECUCION.

Tras la aprobación de la liquidación practicada de conformidad con la sentencia o en su caso el convenio homologado, la ejecución del crédito por alimentos se rige según las directivas que sienta el art. 645 del Código Procesal, que establece un trámite más breve y sencillo que el previsto para el proceso ordinario de ejecución de sentencias, ya que se omite la citación de venta a que aluden los arts. 503 y 506 del mismo cuerpo legal. Sólo cabe intimar al deudor el pago de lo adeudado y en caso de incumplimiento se procederá al embargo ejecutivo de los bienes.

CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506

CC0201 LP 93090 RSI-318-99 I 29-12-99
S., A. c/ L., O. s/ Alimentos art. 250 CPCC
MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio


ALIMENTOS - EJECUCION.

La ejecución del convenio alimentario homologado (arts. 498 inc. 1 y 645 Cód. Proc.), se rige por un trámite especial distinto al previsto en los artículos 502 y siguientes del Digesto ritual, fundado en la particularidad del derecho que involucra; razón por la cual no es indispensable liquidación ni citación de venta ni menos aún, ventilar -como en el "sub discussio"- una faz probatoria integral, toda vez que sólo es menester intimar el pago y si no es efectivizado motorizar el embargo pertinente sin más trámite y la consecuente venta de bienes o detracción dineraria que corresponda y de allí que el obligado sólo puede oponer excepción de pago documentado.

CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 502

CC0201 LP 94248 RSD-330-00 S 5-12-00, Juez SOSA (SD)
S. A. G. c/ L. O. J. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
 #1049793  por abogado1987
 
salguerolaura escribió:Y que significa que me pongan en el despacho... " liquidese de conformidad con lo dispuesto por el arte 647 cp"????? :roll:
ARTÍCULO 647°: (Texto según Ley 14215) Trámite para la modificación o cesación de los alimentos. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido.
CPCCBA

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html