AFJP Proyecto Ley N° 1732 que propicia la eliminación del régimen de capitalización. Medida cautelar (sentencia no firme)
//doba, 3 de noviembre de 2008 .-
Téngase al compareciente por presentado, por parte y con el domicilio constituído. Exímase al actor del pago de tasa de justicia (art.13 inciso f de la ley 23.898 y aportes a la Caja de Abogados. Hágase saber a los letrados su obligación de acreditar el pago de aprotes al Colegio de Abogados. Atento la naturaleza de la cuestión planteada, imprímase a la acción, en los términos del art. 322 y concordantes del C° Procesal, el trámite de juicio sumarísimo. De la misma traslado a la demandada por el término de cinco días con más la de cuatro en razón de la distancia, debiendo citársela para que dentro del plazo fijado comparezca a estar a derecho, la conteste, ofrezca la prueba y adjunte la documental de que intente valerse, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho dejado de usar. Por ofrecida la prueba y adjuntada la documental. A los fines de la notificación, líbrese cédula de ley 22.172 debiendo la parte actora designar a persona autorizada para intervenir en el diligenciamiento. A la medida cautelar solicitada, entiende la suscripta que se configuran en la especie los requisitos previstos por el art. 232 en función del art. 230, ambos del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión propuesta, del análisis efectuado por la actora y documentación acompañada, resulta la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, en virtud de la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización individual, derecho de raigambre constitucional reconocido por el art. 82 y concordantes de la ley 24.241, y el peligro en la demora atento la elevación, por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, del Proyecto de Ley N° 1732 que propicia la eliminación del actual régimen de capitalización. En su mérito, con exención de contracautela, dado el derecho de propiedad antes referido y el alcance que le otorga el Tribunal a la medida, ordénase a “Orígenes A.F.J.P.” proceda a efectivizar la indisponibilidad de la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 6.551), sobre la Cuenta de Capitalización Individual de Titularidad del Sr. Daniel Ubaldo García N° 213990834, importe éste al cual ascendería el saldo excedente de que podría disponer el actor según el art. 102 inciso c) de la Ley supra citada, hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa. A tales fines, líbrese oficio a la demandada al domicilio denunciado. Hágase saber.-
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... MEDIDA.doc
//doba, 3 de noviembre de 2008 .-
Téngase al compareciente por presentado, por parte y con el domicilio constituído. Exímase al actor del pago de tasa de justicia (art.13 inciso f de la ley 23.898 y aportes a la Caja de Abogados. Hágase saber a los letrados su obligación de acreditar el pago de aprotes al Colegio de Abogados. Atento la naturaleza de la cuestión planteada, imprímase a la acción, en los términos del art. 322 y concordantes del C° Procesal, el trámite de juicio sumarísimo. De la misma traslado a la demandada por el término de cinco días con más la de cuatro en razón de la distancia, debiendo citársela para que dentro del plazo fijado comparezca a estar a derecho, la conteste, ofrezca la prueba y adjunte la documental de que intente valerse, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho dejado de usar. Por ofrecida la prueba y adjuntada la documental. A los fines de la notificación, líbrese cédula de ley 22.172 debiendo la parte actora designar a persona autorizada para intervenir en el diligenciamiento. A la medida cautelar solicitada, entiende la suscripta que se configuran en la especie los requisitos previstos por el art. 232 en función del art. 230, ambos del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión propuesta, del análisis efectuado por la actora y documentación acompañada, resulta la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, en virtud de la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización individual, derecho de raigambre constitucional reconocido por el art. 82 y concordantes de la ley 24.241, y el peligro en la demora atento la elevación, por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, del Proyecto de Ley N° 1732 que propicia la eliminación del actual régimen de capitalización. En su mérito, con exención de contracautela, dado el derecho de propiedad antes referido y el alcance que le otorga el Tribunal a la medida, ordénase a “Orígenes A.F.J.P.” proceda a efectivizar la indisponibilidad de la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 6.551), sobre la Cuenta de Capitalización Individual de Titularidad del Sr. Daniel Ubaldo García N° 213990834, importe éste al cual ascendería el saldo excedente de que podría disponer el actor según el art. 102 inciso c) de la Ley supra citada, hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa. A tales fines, líbrese oficio a la demandada al domicilio denunciado. Hágase saber.-
http://www.cpcecba.org.ar/media/downloa ... MEDIDA.doc