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  • SUCESION HONORARIOS Y GASTOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #256436  por sc
 
Tengo que pasar un presupueto para una sucesión en capital y tengo alguna dudas con los valores. Lo iba a empezar con otro abogado, que les hizo sacar valuación por una inmobiliaria y ahora me vinieron a consultar a mi....lo que se transmite es solo el 50%. Mañana me traen la valuación que tienen, ahora bien, los honorarios son solo sobre el 50% verdad?
Despues respecto de los gastos tengo los edictos y oficio al reg. de testamentos (o me estoy confundiendo con pcia?), alguien tendría valores actuales.
Gracias.
SC
 #257640  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola ! En realidad el tema de lo que se transmite ( que sí, es estrictamente el 50 % ) tiene importancia en el caso de regulación judicial, creo. Si vos firmás convenio, creo que tiene que ver con una cuestión ética aclarárselo al cliente. Pero las cifras resultantes las podés manejar de distintas formas. Es decir, plantearle que va a ser un 10 % de lo que se transmite o el 5 % del valor total del inmueble, por ejemplo, da lo mismo. Poe otra parte, el único consejo en cuanto a qué se cobra, es que tengas en claro que, hoy día, hay tantas formas como abogados. Cada uno con su librito, imposible buscar EL PARÁMETRO. Depende del valor del acervo, de tu necesidad, etc. Los valores de los inmuebles están tan altos que con las cifras resultantes ( si uno quisiera aplicar la escala de la normativa ), varios van a huir despavoridos y siempre van a encontrar a otro que lo haga por menos. Lamentablemente es así. Por eso hay que biscar el equilibrio entre hacer valer nuestro trabajo y ...que estén dispuestos a pagarlo ! En cuanto a los edictos y al diligenciamiento del oficio que mencionás, entran en el rubro gastos ( entre otros ). Los primeros van a depender de los diarios dónde te ordenen publicar ( si es un solo bien, seguramente sólo en el B. Oficial, que debe estar cerca de los $50 )Y el oficio, te deben cobrar $30 o $ 40. Fundamental aclarar que esos gastos son aparte de tus honorarios. Espero te haya servido. Saludos
 #258061  por alilla
 
eh amigo!
56 la publicacion de edictos en capital, ojo que algunos juzgados piden ademas publicacion en otro diario
10 el diligenciamiento del formulario 3003
30 o 40 por el Oficio al Colegio de Escribanos para verificar que no hubo testamento (algunos Juzgados no lo piden)
mas la tasa de justicia, 1.5% de la valuacion fiscal del bien (mas el 10 % de lo que pagues por esa tasa, en concepto de bienes muebles, o sea, calcula el 1,65% de la valuacion fiscal)
saludo!
 #259986  por sc
 
...Que pasa con Cassaba ahora??? antes de solicitar inscripción tengo que presentar los aportes, no?
SC
 #261020  por Abogada Principiante
 
sc escribió:...Que pasa con Cassaba ahora??? antes de solicitar inscripción tengo que presentar los aportes, no?
SC
Creo que CASSABA ya fue.

Yo sé que como decía Gastón Ramiro cada abogado cobra lo que le parece. Pero lo que querría saber es si por lo general el porcentaje se suele calcular sobre la valuación real o sobre la valuación fiscal ("gran diferencia!")

Espero sus respuestas!!!!!!

Saludos!!!!!
 #261031  por sc
 
Mirá yo por lo que estuve averiguando es sobre el real...en mi caso la valuación fiscal no es nada!
 #261639  por Abogada Principiante
 
sc escribió:Mirá yo por lo que estuve averiguando es sobre el real...en mi caso la valuación fiscal no es nada!
Y en realidad las valuaciones fiscales están muy por debajo del valor real.


Pero por lo que veo los jueces regulan sobre la valuación fiscal. Por eso quería saber que cobran en realidad los abogados cuando pactan de antemano un porcentaje con el cliente sobre la real.

Yo estuve leyendo otros post y en realidad la conclusión sería que si te lo regula el juez lo fija entre un 11 y un 15% de la fiscal y cuando lo pacta el abogado lo hace sobre la real. Pero qué porcentaje en este caso sería prudente? Porque con un 11% se te va la mano.

Veremos si alguien más nos da una opinión.

Saludos!!!!
 #261653  por gaston ramiro gonzalez
 
Volvemos al tema de buscar " la tablita " de precios y no la hay ! te propongo un ejercicio para que lo pienses y me digas qué harías ( el caso es real ) Sucesión con dos dptos. en Capital ( Caballito Y Liniers ), y uno de tres ambtes en el ctro de Mara Del Plata, todos gananciales. Nada excepcional, un patrimonio que en la Argentina tienen varios millones de personas. A trazo muy grueso, valores de mercado sumados : $800.000. El cliente es un conocido de años, le aclaro que si fuésemos a regulación, esta se haría sobre la parte que efectivamente se transmite ( 50 % ). De esos $400.000, qué prcentaje le cobrarías ? Te debe sonar muy feo el 3%. Pero eso significa $12000. Vos aceptarías el trabajo o no te movés de tu 10 % y si no le gusta que se vaya a otro lado ? Con sinceridad, eh ! Saludos.
 #261789  por Abogada Principiante
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Volvemos al tema de buscar " la tablita " de precios y no la hay ! te propongo un ejercicio para que lo pienses y me digas qué harías ( el caso es real ) Sucesión con dos dptos. en Capital ( Caballito Y Liniers ), y uno de tres ambtes en el ctro de Mara Del Plata, todos gananciales. Nada excepcional, un patrimonio que en la Argentina tienen varios millones de personas. A trazo muy grueso, valores de mercado sumados : $800.000. El cliente es un conocido de años, le aclaro que si fuésemos a regulación, esta se haría sobre la parte que efectivamente se transmite ( 50 % ). De esos $400.000, qué prcentaje le cobrarías ? Te debe sonar muy feo el 3%. Pero eso significa $12000. Vos aceptarías el trabajo o no te movés de tu 10 % y si no le gusta que se vaya a otro lado ? Con sinceridad, eh ! Saludos.
No es buscar una tablita exacta. Si no ver entre que porcentajes se acostubra y si hay que tener en cuenta el valor real o el fiscal. Y a partir de ahí uno lo adecua al caso concreto. Lo que vos planteas es obvio. Porque aunque le cobres el 3% ya hiciste negocio. Es como el caso de los honorarios por tramitar jubilaciones. Se cobran 2 haberes pero si el tipo va a cobrar un haber de $5000 por ahí no le cobras ni uno entero, le haces precio.

Aplicar el porcentaje sobre la real a veces parece mucho aunque le apliques el 5% y aplicarlo sobre la fiscal parece poco aunque le apliques el 15%. Mira, veamos el caso de un ganancial de $40.000 de valuación fiscal y u$s 60.000 precio en plaza. Si le cobras el 15% de la fiscal son $3000 y si le cobras el 5% de la real son casi $5000. Entonces?!