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 #261910  por Edgardo_mdq
 
Fallece este año una tía en Mar del Plata dejando varios bienes propios y unos pocos gananciales. Se encontraba hace varios años separada de hecho, puesto que el marido vivía en La Plata y no mediando divorcio ni separación personal, el supuesto esposo sólo "la visitaba" unos días en verano aprovechándose de la debilidad emocional de ella y esperando esta situación que ahora se le presenta. No tuvieron hijos, por tanto el camino libre para ser único heredero. Por otro lado, los bienes propios están en condominio con mi padre y este señor inició rápidamente la sucesión y nos hizo llegar su posición de "revancha", de buscar una división contradictoria, después que mi padre y yo pusiéramos en descubierto su infidelidad hace unos años. Resignados a que íbamos a tener que buscar llegar a un acuerdo con este sinvergüenza, nuestro abogado me recordó que teniendo testigos y pruebas podíamos recurrir al art. 3575 y excluir al cónyuge. El punto es que, dicho en criollo, nuestro letrado se durmió en los laureles, dejó pasar el tiempo, pasaron los 30 días de los edictos y ahora ya el expediente está con el visto bueno del fiscal para dictarse la declaratoria. Supuestamente él nos dice que esto no es problema, que la declaratoria es revocable y que ahora la exclusión hay que iniciarla en un proceso paralelo que tramite por la vía ordinaria. Nuestra preocupación es no demorarnos más, porque no queremos que este señor eche mano a la cuenta bancaria que dejó mi tía o que nos reclame los alquileres que eran de ella y de mi padre. Puede en ese sentido intentar alguna medida cautelar en cuanto tenga la declaratoria? Desde ya gracias por la información o consejo.