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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26194  por martha
 
PARA ENTRETENERSE: TODO SOBRE CLAVE FISCAL. :) :shock:
Asunto: PROCEDIMIENTO. Clave Fiscal.

Niveles de seguridad. Sistema

de administración de relaciones.

Su implementación.

BUENOS AIRES, 09 de abril de 2007

VISTO la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el régimen especial de

presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de

datos a través de la página “web” de este Organismo o por intermedio de las

entidades homologadas a tales fines.

Que los responsables incorporados a dicho régimen deben

solicitar con carácter previo la “Clave Fiscal” -excepto quienes opten por los

sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas-.

Que si bien el mencionado procedimiento satisface las exigencias

mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información

transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el

crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario extender y adecuar

el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos

denominado “Clave Fiscal”, sin perjuicio de mantener la vigencia del

procedimiento optativo de transferencia electrónica de datos a través de las

aludidas entidades.

Que los mencionados servicios son operados por personas físicas

en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.

- 2 -

Que, en consecuencia, resulta aconsejable disponer de un

procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones

que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a

la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad

requerido.

Que esta Administración Federal ha concluido el desarrollo y

homologación de la aplicación denominada “Administración de Relaciones”,

por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con

los servicios informáticos del Organismo deberá ser realizada exclusivamente

por personas físicas con su correspondiente “Clave Fiscal”.

Que razones de buen orden administrativo determinan la

necesidad de establecer un cronograma para que las personas físicas que

actúan como representantes legales de personas jurídicas puedan solicitar

su “Clave Fiscal”, en caso de no poseerla o cuando la transacción o servicio

de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de

Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización,

de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de

Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos

de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12

- 3 -

de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618

del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

CLAVE FISCAL

ARTICULO 1°.- Amplíase el procedimiento de registración, autenticación y

autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, previsto en la

Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, a los

fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre

propio y/o en representación de terceros, a través de la página “web” del

Organismo (http://www.afip.gov.ar), con aquellos servicios informáticos a

que se refiere la presente resolución general.

PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 2°.- Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar

con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la

“Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a

partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

En el caso de personas jurídicas con representación legal plural,

se deberá designar uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o

- 4 -

interactúe con los servicios habilitados.

NIVELES DE SEGURIDAD

ARTICULO 3°.- La combinación de procedimientos de registración y

autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en

el Anexo I de la presente, los cuales se asociarán a las claves fiscales

solicitadas conforme al procedimiento previsto en la presente resolución

general.

NOMINA DE SERVICIOS

ARTICULO 4°.- La nómina de los servicios informáticos se publicará en la

página “web” de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder

ingresando a (http://www.afip.gov.ar/servicios).

En dicha nómina se detallarán los niveles de seguridad que

deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios.

USO Y RESGUARDO DE LA “CLAVE FISCAL”

ARTICULO 5°.- La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección,

son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

La operación del sistema y la información transmitida como

asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se

atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y

representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que

corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.

OBTENCION DE LA “CLAVE FISCAL”

ARTICULO 6°.- Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los

- 5 -

procedimientos detallados en el Anexo II de la presente.

TITULO II

ADMINISTRACION DE RELACIONES

ARTICULO 7°.- Apruébase la herramienta informática denominada

“Administración de Relaciones”, la cual posibilita autorizar a terceros a

utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo

4° de la presente, o realizar determinados actos o gestiones.

El mencionado sistema y el respectivo manual del usuario se

encuentran disponibles en la página “web” institucional del Organismo

(http://www.afip.gov.ar).

GLOSARIO

ARTICULO 8°.- A los fines de este título y de la utilización de dicha

herramienta, se entenderá por:

Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”,

realiza las acciones detalladas en el artículo siguiente:

a) para sí misma, o

b) como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta

de ésta.

Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de

Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea

para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con

él.

Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario

- 6 -

aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el

Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los

servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar

determinados actos o gestiones.

Usuario externo: la persona física -no dependiente del contribuyente o

usuario aduanero- o jurídica, designada por el Administrador de Relaciones

o el Subadministrador de Relaciones de aquéllos, para utilizar y/o

interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados

actos o gestiones. En caso que el usuario externo sea una persona jurídica,

la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser

efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el

Administrador de Relaciones de aquélla.

ADMINISTRADOR DE RELACIONES

ARTICULO 9°.- El Administrador de Relaciones, además de la utilización de

los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar -a través de la

herramienta informática “Administración de Relaciones”- las siguientes

transacciones:

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo

sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios -internos o externos- para que -en su nombre o en

nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce- utilicen

y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta

Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.

- 7 -

c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para

uno o más servicios.

d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar

determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren

los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en

los incisos precedentes.

A los fines indicados en los incisos a) al d) precedentes deberá

utilizarse el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el

inciso e), el formulario N° 3283/R, ambos disponibles en el sistema.

CESE DEL ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE PERSONAS

JURIDICAS. EFECTOS

ARTICULO 10.- El cese del mandato de la persona física que actúa como

Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la

causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o

autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a lo previsto en los incisos

a), b), c) y d) del artículo anterior.

El Administrador de Relaciones que lo sustituya puede hacer

uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del

Artículo 9°.

SUBDELEGACION

ARTICULO 11.- Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los

- 8 -

incisos a), b) y d) del Artículo 9° podrán, a su vez, designar a uno o varios de

sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios

informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan

sido autorizados, siempre que:

a) el Administrador de Relaciones haya dejado expresa constancia, en la

autorización, que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en

su nombre y por su cuenta, y

b) los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación.

En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el

Artículo 4° se indicará cuales permiten tales designaciones.

ARTICULO 12.- En el supuesto que se produzca la revocación o el

vencimiento de las designaciones realizadas por el Administrador de

Relaciones conforme a los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°, las

designaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el

artículo anterior, caducarán automáticamente.

ACEPTACION

ARTICULO 13.- El Subadministrador de Relaciones y los usuarios

designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación

de Designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán

actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 14.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 2° de la

- 9 -

presente -a través de la correspondiente autorización a personas físicas

mediante la herramienta “Administración de Relaciones”-, las personas

jurídicas deberán ajustarse al cronograma de vencimientos que se consigna

como Anexo III de la presente.

Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con

anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para

obtener la “Clave Fiscal” y no presenten la documentación que, para cada

caso se indica en el Anexo II, caducarán a partir del día inmediato siguiente

al del vencimiento indicado en dicho cronograma.

Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la “Clave

Fiscal” con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a

los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático

(MARIA), en base al cronograma que será publicado en la página “web” de

esta Administración Federal.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 15.- A las personas físicas que a la fecha de entrada en vigencia

de la presente posean “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3, según lo

definido en el Anexo I, esta Administración Federal les asignará

automáticamente y de oficio el carácter de Administrador de Relaciones para

actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.

ARTICULO 16.- Apruébanse los formularios Nros. 3283/E y 3283/R y los

Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

- 10 -

ARTICULO 17.- Las disposiciones que se establecen por la presente

resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación

en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 2239

DR. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

LD/lr

/me

- 11 -

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239

NIVELES DE SEGURIDAD

NIVEL DE SEGURIDAD 1:

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario

se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través

de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar), está solicitando

una “Clave Fiscal”.

Los datos de identificación que el usuario informa -Clave Unica

de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral

(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)-, serán aceptados sin verificación

alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para

otorgar otra “Clave Fiscal”.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es

una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por el Organismo al

momento de solicitar la “Clave Fiscal” y la cual, opcionalmente, será activada

a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal

enviará por correo electrónico.

NIVEL DE SEGURIDAD 2:

En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario

se efectúa a través de la página “web” del Organismo

(http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física

(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su

“Clave Fiscal”.

La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario:

- 12 -

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239

NIVELES DE SEGURIDAD

a) Los datos de identificación de la Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de

Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados sin verificación alguna

siempre que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar

otra “Clave Fiscal”, y

b) un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta

Administración Federal y que será verificado contra las bases de datos del

Organismo.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad

será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al

momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada

a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal

enviará por correo electrónico.

NIVEL DE SEGURIDAD 3:

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la

presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de

servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos

biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando

la “Clave Fiscal” con el fin de demostrar su identidad.

La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este

nivel podrá ser expresada a través de “Internet” o en forma personal en la

- 13 -

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239

NIVELES DE SEGURIDAD

dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la

confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la

dependencia.

El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad

será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al

momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada

a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal

enviará por correo electrónico.

NIVEL DE SEGURIDAD 4:

En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” solo se otorgará ante

la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o centros de

servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos

biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando

la clave con el fin de demostrar su identidad.

La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este

nivel podrá ser expresada a través de “Internet” o en forma personal en la

dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la

confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la

dependencia.

En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación

dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una

- 14 -

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 2239

NIVELES DE SEGURIDAD

contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por

este Organismo.

Será necesaria la utilización de una contraseña o dato

biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.

Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al

usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación

“persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de

autenticación” esté asegurada.

NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad

superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para el nivel

al cual desea acceder.

- 15 -

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”

A - MEDIANTE TRAMITE ELECTRONICO

Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet”

(http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave

Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de

Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se

asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y

de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.

Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet”

(http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave

Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de

Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se

asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de

que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como

ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.

B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO

Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite

en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.

PRESENCIAL: para obtener la “Clave Fiscal” la solicitud debe efectuarse a

través de la presencia física del solicitante en una dependencia de esta

Administración Federal a fin de acreditar su identidad mediante la

presentación de los documentos que se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia

del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de

enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o

cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o

transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y

fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que

acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de

Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

ELECTRONICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “Clave

Fiscal”.

2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.

3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282

de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.

- 16 -

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”

4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para

realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin

firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.

C - PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN EN CARACTER DE

REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS

A los fines de acreditar su carácter de representante legal,

las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta

Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los

elementos que se indican a continuación:

1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -

contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad

respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.

Los sujetos indicados en el primer párrafo podrán autorizar

a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a

satisfacción de este Organismo o a través de formulario N° 3283,

presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.

D - PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA “CONTRASEÑA”

En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su

disposición los siguientes mecanismos:

1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en

la página “web” de la Administración Federal, será posible el blanqueo

de la contraseña.

2. Mediante comunicación telefónica al “Call Center” del Organismo, el

cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su

contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados

precedentemente.

3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite

correspondiente.

En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad,

mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente

del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.

- 17 -

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 2239

ARTICULO 14 – CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Personas jurídicas

TERMINACION

CUIT MES

0 ó 1 Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive

2 ó 3 Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive

4 ó 5 Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive

6 ó 7 Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive

8 ó 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive