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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION

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 #261598  por marielacui
 
HOLA A TODOS. TENGO UN CLIENTE QUE ME VINO A CONSULTAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS. EL TEMA MAS O MENOS ES QUE TIENE UN DEBITO AUTOMATICO CON EL BANCO PCIA POR UN CREDITO QUE SACO Y LO METIERON 5 AÑOS EN EL VERAZ POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE PAGO. A TODO ESTO TIENE MANDADAS CARTAS DOCUMENTO EN LAS CUALES EL BANCO LE RESPONDE QUE NO TIENE DEUDAS Y DEMAS. PERO CONTINUO EN EL VERAZ Y AHORA QUE SALIO QUIERE RECLAMAR POR DAÑOS. MI DUDA ES EL TIEMPO TRANSCURRIDO... SE TOMA COMO CONTRACTUAL NO? O SEA PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS... GRACIAS!
 #261933  por LawyerG
 
Hola que figure por 5 años en el Veraz no es motivo de demanda alguna, es asi, si tuvistes una deuda, la misma puede figurar en informes comerciales o ser publica justamente por el transcurso de 5 años.-

Sino todos los deudores limpiarian su historial cancelando deudas en el acto. Justamente se sigue publicando 5 años mas para informar el riesgo de la persona. Si una persona no figura en veraz significa que no tiene deudas actualmente y que tampoco las tuvo por el transcurso de 5 años atras.-
De otro modo este tipo de informes no tendria valor alguno, imaginate que un tipo que le debe a todo el mundo cancela todas sus deudas y queda automaticamente limpio el mismo dia, podria tranquilamente a los dos meses enganchar a otro perjudicarlo no pagandole. Pero ello no lo va a poder hacer porque va a seguir figurando en el Veraz por 5 años y lo van a detectar.-

SAludos
 #261982  por abogado1987
 
marielacui, tené presente el siguiente fallo ...

Si el reclamo indemnizatorio se apontoca en el error cometido que tiene como fundamento inmediato la celebración de un contrato de mutuo entre el banco y el cliente, no puede sostenerse que la responsabilidad endilgada a la entidad financiera revista el carácte de extracontractual, pues el accionar del banco deriva de una relació jurídica convencional. No se concibe que si había un víncul contractual entre la actora y la demandada, ésta, a raíz del supuesto incumplimiento de la convención formalizada con el cliente -falta de pago del préstamo-, consumara una conducta reprochable, calificando a actor como deudor moroso cuando no lo era y comunicara indebidamente al Banco Central y a la entidad VERAZ el monto de la deuda impaga demás datos de su cliente, pretendiendo luego que su responsabilidad es de naturaleza extracontractual para oponer la prescripción de l acción derivada de tal actitud disvaliosa. Si el hecho dañoso generador del reclamo indemnizatorio traído juzgamiento, se origina a raíz de las convenciones que había concertado las partes, no cabe duda que el plazo de prescripción que debe aplicarse a la acción resarcitoria ejercitada no es el que preve el art. 4037 del Código Civil, sino el establecido en el art. 4023 de dicho cuerpo legal.

CCI Art. 4023 ; CCI Art. 4037

CC0201 LP 99623 RSD-263-3 S 2-9-3, Juez SOSA (MA)
Marcos, Roberto Julio c/ Banco Francés s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco-Bissio
 #262003  por marielacui
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta, me sirve mucho. :)
A vos tmb te agradezco LawyerG, pero queria aclararte que mi cliente nunca debio nada, ya que el pago del credito lo hacia por débito automatico y hasta tiene las contestaciones de las CD del Banco reconociendo que no tenia deuda. No se si me explico, asi que creo que esta en todo su derecho a reclamar por ds y ps, ya que perdio la oportunidad de obtener varios creditos por estar en el VERAZ. Saludos a todos y si encuentran jurisprudencia como hizo abogado 1987 se los voy a agradecer!!!