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  • trabajador en negro despedido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #261518  por martinquilmes
 
hola gente aca manda una copio que voy a mandar mañana para que me lo corrijan si hay algun error desde ya gracias soy nuevo en la profesion gracias desde ya ahhhhhhhhh me olvidaba que categoria es un repartidor de pizza gracias
Intercambio telegráfico
Destinatario remitente

*** SERGIO GABRIEL
****** DNI 32.006.835
Calle 842 y av provincial
Codigo postal 1881
Provincia de Buenos aires

Ante negativa de tareas y falta de pagos de salarios, intimo en el plazo de dos días hábiles aclare situación laboral del trabajador ***a Sergio Gabriel,, recibo de salario en doble ejemplar en el conste la fecha de ingreso , remuneración, acredite depósitos de aportes previsionales ,de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo íntimo en plazo de treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldos en doble ejemplar en la que conste mi fecha de ingreso 11 / 2 /2005., en la categoría laboral de repartidor de repartidor de pizza tiempo completo y con un salario1200 pesos , caso contrario iniciare las denuncias administrativas pertinentes y por la ley penal tributaria que correspondan, me considerare despedido y accionare por despido arbitrario y de las multas contempladas en el art. 8 y 15 , ley 24013.





y a la afip que mando lo mismo ala de quilmes o a la de capital gracias desde ya
 #261621  por ALEJANDRA VALLADARES
 
primero. cuando lo despidieron??? hace poquito??
yo no pondría negativa de tareas si querés reclamar la 24013, porque la relación laboral tiene que estar vigente.
yo pondria En mi calidad de empleado en relación de dependencia desde....
ejerciendo funciones de.....en.....con domicilio en.....en el horario de....siendo mi sueldo percibido de bolsillo $..... estando en negro, intímole plazo de 30 días regularice situacion laboral (art. 11 24013) y proceda a registrar relacion laboral con los extremos denunciados bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedidoa su exclusiva culpa, con indemnizaciones de ley y con más indemnizaciones especiales art. 15 de la norma referida."
Despues reclamas salarios adeudados, vacaciones, aguinaldos, y pedis que justifique aportes previsionales por el tiempo laborado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el 132bis LCT y de instar la pertinente denuncia por evasion tributaria a la autoridad de aplicación correspondiente. Y ponele que le haces saber que en el mismo dia realizaste la correspondiente denuncia ante la AFIP conforme requerimiento de ley 23013. Ante negativa de relación laboral, intimo plazo 48 hs aclare situación laboral, todo bajo apercib de considerarme injuriado y despedido bajo su exclusiva culpa. Resérvome derechos. Queda Ud debidamente notificado.
y el mismo dia que envia el tcl , enviale otro a la afip, en cumplimiento del art. 11 de la ley 24013 denunciando el mismo texto que le enviaste al empleador, o sea diciéndole que en el dia de la fecha intimaste al empleador, cumpliendo con el requerim del art. 11...etc con el siguiente texto.
Leé el art. 11 de la LCT. tenes 24 hs para denunciar luego del primer teleg al empleador, al afip.
saludos. ojalá te sirva.
alejandra
martinquilmes escribió:hola gente aca manda una copio que voy a mandar mañana para que me lo corrijan si hay algun error desde ya gracias soy nuevo en la profesion gracias desde ya ahhhhhhhhh me olvidaba que categoria es un repartidor de pizza gracias
Intercambio telegráfico
Destinatario remitente

*** SERGIO GABRIEL
****** DNI 32.006.835
Calle 842 y av provincial
Codigo postal 1881
Provincia de Buenos aires

Ante negativa de tareas y falta de pagos de salarios, intimo en el plazo de dos días hábiles aclare situación laboral del trabajador ***a Sergio Gabriel,, recibo de salario en doble ejemplar en el conste la fecha de ingreso , remuneración, acredite depósitos de aportes previsionales ,de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo íntimo en plazo de treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldos en doble ejemplar en la que conste mi fecha de ingreso 11 / 2 /2005., en la categoría laboral de repartidor de repartidor de pizza tiempo completo y con un salario1200 pesos , caso contrario iniciare las denuncias administrativas pertinentes y por la ley penal tributaria que correspondan, me considerare despedido y accionare por despido arbitrario y de las multas contempladas en el art. 8 y 15 , ley 24013.





y a la afip que mando lo mismo ala de quilmes o a la de capital gracias desde ya
 #261631  por klaudia7
 
Hola Martín coincido con Alejandra, SALVO que YO, creo, me parece, la remuneración no la coloco, SI menciono el CCT aplicable, seguramente si lo buscas vas a encontrar que hay sumas no remunerativas, adicionales, presentismo, etc, que engrosarán el monto que vos estas declarando ($1.200)
 #261654  por martinquilmes
 
gracias por las aclaraciones han sido de gran ayuda pero fue despedido verbalmente hace dos meses ya igual reclamo 24013 como si estaria la relacion laboral vigente?
 #261658  por klaudia7
 
Martín para invocar la 24.013 TIENE que estar vigente la relación laboral, ahora te queda la 25.323
 #261690  por GU
 
klaudia7 escribió:Hola Martín coincido con Alejandra, SALVO que YO, creo, me parece, la remuneración no la coloco, SI menciono el CCT aplicable, seguramente si lo buscas vas a encontrar que hay sumas no remunerativas, adicionales, presentismo, etc, que engrosarán el monto que vos estas declarando ($1.200)
Ojo con eso klaudia. La remuneracion es uno de los caracteres esenciales de la relacion de trabajo. La ley establece la obligacion de denunciar "la real fecha de ingreso y las circunstancias veridicas que permitan calificar a la inscripcion como defectuosa". Desde mi punto de vista, si no se denuncia la remuneracion, la intimacion no esta bien hecha (es solo una interpretacion, no conozco jurisprudencia al respecto).

Respecto a lo que dicen de omitir la parte de "ante negativa de tareas", tambien soy partidario de no ponerlo, ya que puede dar lugar a una interpretacion en el sentido de que a la fecha de la intimacion la misma ya no se encontraba vigente. La jurisprudencia no es contundente en este sentido, pero ante las dudas, es preferible no correr el riesgo, maxime teniendo presente que esa negativa de tareas no aporta ningun beneficio procesal al trabajador, sino mas bien todo lo contrario porque eventualmente hay que probarla.

Salutes!
 #261697  por klaudia7
 
Hola GU!!!!!! Lo que yo DIGO es que no pongo "esa" remuneración SINO la que me dice el CCT aplicable que seguramente es mayor a $ 1.200, me entendés?
 #261758  por GU
 
Mientras pongas una remuneracion exacta no hay ningun problema. Yo me referia a una intimacion sin indicacion de la remuneracion.

Ademas, tene presente que cuando el trabajo es en negro, es practicamente imposible que el trabajador te conteste que tu remuneracion es otra que la denuncias. Mas aun, la mayor parte de los abogados denuncian una remuneracion mayor a la que realmente percibia justamente por este motivo.

Respecto a las diferencias que pudieren haber entre la remuneracion percibida y la que le corresponde por CCT, se pueden reclamar como diferencias salariales, por lo que nada obsta a denunciar la real.

Pero mientras pongas una remuneracion determinada (real o irreal) entiendo que no hay ningun problema.

Salutes!
 #261850  por juliana1713
 
GU escribió:Mientras pongas una remuneracion exacta no hay ningun problema. Yo me referia a una intimacion sin indicacion de la remuneracion.

Ademas, tene presente que cuando el trabajo es en negro, es practicamente imposible que el trabajador te conteste que tu remuneracion es otra que la denuncias. Mas aun, la mayor parte de los abogados denuncian una remuneracion mayor a la que realmente percibia justamente por este motivo.

Respecto a las diferencias que pudieren haber entre la remuneracion percibida y la que le corresponde por CCT, se pueden reclamar como diferencias salariales, por lo que nada obsta a denunciar la real.

Pero mientras pongas una remuneracion determinada (real o irreal) entiendo que no hay ningun problema.

Salutes!
Gu.

Disculpa mi poca experiencia, pero no es mejor buscar el CCT y ver bien el convenio y denunciar todo, en su TCL, tanto su remuneracion como si hay otros conceptos, yo lo hago asi... claro que si se queda algo colgado hay 2 posturas o se agrega si vas a demanda o lo que te olvidaste ya fue, aunque corre el ppio de irrenunciabilidad.Hasta ahora yo trato de ionvestigar y poner todos los conceptos...!!
Besos
Suerte
Juli
 #262118  por ALEJANDRA VALLADARES
 
claro!. como si todavía estuviera yendo. Quien va a decir lo contrario;si solo no va hace dos meses, tampoco es demasiado tiempo. vos reclamá la 24013 para presionar al empleador para ver si llegás a una conciliación antes de ir a juicio. A mi ver, las pruebas deberás ponerlas a favor de tu empleado, pero no vas a tener problemas con el tiempo. Lo fundamental, es probar la relación laboral. y decir que está trabajando. chau
martinquilmes escribió:gracias por las aclaraciones han sido de gran ayuda pero fue despedido verbalmente hace dos meses ya igual reclamo 24013 como si estaria la relacion laboral vigente?
 #262122  por GU
 
Que quede claro que no soy ni me considero la voz de la experiencia ni mucho menos, todos estamos aca para opinar y colaborar entre colegas. Podemos equivocarnos o tener interpretaciones distintas pero creo que todos tenemos la misma intencion.

Desde mi punto de vista, cuando estamos ante una situacion de trabajo en negro, y lo que hacemos es intimar a la correcta registracion, es indistinto si aclaramos o no el convenio de trabajo aplicable, ya que ello se determinara por la actividad del empleador.

Entonces, yo te intimo a que me registres, lo que da lugar a dos situaciones: 1) Que me registres y 2) Que no.

Si te registran conforme la intimacion realizada, hay un reconocimiento de la relacion laboral durante todo el periodo en negro de acuerdo a las caracteristicas denunciadas, y en consecuencia, un reconocimiento de las diferencias salariales que pudieren existir por diferencias con el CCT aplicable o inclusive con el SMVM.

Si no me registras, yo voy a reclamar la totalidad de los rubros que me correspondan. A tal fin, no es necesario hacer reserva de los rubros en el intercambio telegrafico ya que los mismos no son susceptibles de ser renunciados a cambio de nada. Si, al momento de intimar al pago de las indemnizaciones y liquidacion respectivas, vas a incluir TODOS los rubros posibles (en el caso de que los omitieses aqui, aun asi podrias reclamarlos posteriormente por el simple hecho de que todo es pago a cuenta en derecho laboral).

En el caso de negativa a la intimacion, la extincion de la relacion laboral viene dada por la injuria constituida por la falta de registracion. Posteriormente, puedo reclamar todos los rubros emergentes de la relacion, incluido diferencias salariales acorde al CCT aplicable y cualquier otro derecho o credito que no haya percibido.

Lo que no voy a poder hacer si no denuncio el CCT en el intercambio, es considerarme despedido por incumplimiento de algunas de los creditos laborales que de alli surjan (pongamos como ejemplo el presentismo en el 130/75).

Desde ya, como buenos profesionales, al reclamar tenemos que tener presente todos los rubros que le corresponden (o no, si vamos por la empleadora), y ello no puede hacerse sin leer el CCT respectivo. Sino seguramente estariamos asesorando mal.

Tambien creo que es una cuestion de gustos: Para mi la 24013 es fulminante. Muchos prefieren incluir con esta intimacion otros reclamos, para mi es indistinto ya que en el 99% de los casos no se procede a regularizar.

El pensamiento en contrario es bienvenido!!!

Salutes!