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  • SUCESION VS. POSESION

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 #262045  por estmitre
 
HOLA CHICOS:

QUERÍA CONSULTARLES A VER SI ES POSIBLE INICIAR UNA POSESION.
EL CASO ES EL SIGTE. VIENE UNA CLIENTE A VERME CON UNA SUCESION YA INICIADA, CON UN ÚNICO INMUEBLE, QUE ES UNA CASA DÓNDE VIVIERON TODA SU VIDA LOS PADRES Y ELLA HASTA EL DÍA DE HOY. PERO FIGURA TITULAR REGISTRAL A NOMBRE DE OTRA PERSONA. LA HERMANA ES LA QUE INICIA LA SUCESION. LAS HERMANAS ESTAN PELEADAS A MUERTE.
¿HABRÍA ALGUN IMPEDIMENTO EN INICIAR LA POSESION VEINTEAÑAL EN CABEZA DE MI CLIENTE?, ELLA RETUVO SIEMPRE LA POSESION, NO ASÍ SU HERMANA.
SE DE HECHO QUE EL TITULAR REGISTRAL NI SE PRESENTARÍA EN LA POSESIÓN, MI CLIENTE TIENE TODOS LOS IMPUESTOS, PILAS DE TESTIGOS, MEJORAS, ETC.
¿EL HECHO DE ESTAR EN TRÁMITE ESTA SUCESION, ES IMPEDIMENTO PARA INICIAR LA POSESIÓN?.
ESPERO HABER SIDO CLARA.-
MUCHAS GRACIAS POR CUALQUIER ORIENTACION.-
 #262057  por JosefaOtero
 
Por lo que entiendo el inmueble está en cabeza de otra persona que nada tiene que ver con la familia en cuestión. Aunque esté iniciada la sucesión podés iniciar usucapión o posesión veinteañal, no hay problema. Si el inmueble está en cabeza de los padres de estas hermanas también podés iniciar la usucapión contra los otros herederos pero en este caso tenes que especificar que los demás herederos se desentendieron del inmueble y nunca pagaron impuestos u contribuyeron con el mantenimiento de la propiedad. No te olvides que los herederos entran en posesión de la cosa con la muerte del causante. Saludos.
 #262096  por estmitre
 
JosefaOtero escribió:Por lo que entiendo el inmueble está en cabeza de otra persona que nada tiene que ver con la familia en cuestión. Aunque esté iniciada la sucesión podés iniciar usucapión o posesión veinteañal, no hay problema. Si el inmueble está en cabeza de los padres de estas hermanas también podés iniciar la usucapión contra los otros herederos pero en este caso tenes que especificar que los demás herederos se desentendieron del inmueble y nunca pagaron impuestos u contribuyeron con el mantenimiento de la propiedad. No te olvides que los herederos entran en posesión de la cosa con la muerte del causante. Saludos.
MUCHAS GRACIAS JOSEFA, Mirá como todavia no puedo tener acceso al expediente de la Sucesion, no sé muy bien que constancias obran en él. Si sé que aparentemente ésta sería por la sucesion en los derechos posesorios, no podría ser de otra manera, ya que el titular es otra persona distinta del causante. Entonces por lo que me decís no tendría problemas en iniciar la posesión en cabeza de mi cliente, excluyendo a la hermana. ¿No?
Te pregunto el hecho de existir este juicio sucesorio, ¿no afecta el caracter de pacifica que debe tener la posesión?
Gracias.-
 #262131  por JosefaOtero
 
No el sucesorio no afecta en nada al proceso de usucapión, eso si en la sucesión vas a tener que citar al dueño registral y puede ser que se presenten los herederos y cada parte ofrecerá las pruebas que hagan a su derecho luego el juezdecidirá. No te olvides que la sra. que está viviendo en la casa puede unir su posesión a la de los padres fallecidos. la hermana si no vive allí no puede hacer nada porque ha interrumpido su posesión.
 #262211  por estmitre
 
JosefaOtero escribió:No el sucesorio no afecta en nada al proceso de usucapión, eso si en la sucesión vas a tener que citar al dueño registral y puede ser que se presenten los herederos y cada parte ofrecerá las pruebas que hagan a su derecho luego el juezdecidirá. No te olvides que la sra. que está viviendo en la casa puede unir su posesión a la de los padres fallecidos. la hermana si no vive allí no puede hacer nada porque ha interrumpido su posesión.
Muchas Gracias, Josefa!
A tu disposición...
Besos.
 #262366  por alilla
 
si la sucesion es en capital, podes ubicarla facilmente. con el nombre del causante, en la camara civil te dan la caratula, juzg y n° de expte sin pagar un peso. Y te va a servir mucho ver que paso ahi.
 #262428  por estmitre
 
alilla escribió:si la sucesion es en capital, podes ubicarla facilmente. con el nombre del causante, en la camara civil te dan la caratula, juzg y n° de expte sin pagar un peso. Y te va a servir mucho ver que paso ahi.
Muchas gracias por sus respuestas! Son de gran ayuda.....
Saludos.