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  • DESISTE DE ACCION PENAL??

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 #261984  por Pandilla
 
Existe un Fallo, creo de la SCBA, de, sino mal recuerdo, este año, (no recuerdo el tipo penal involucrado), en el cual el Tribunal resolvió que si no hay acusación del Fiscal/a, el juicio no procede. El fallo, me parece, está en alguno de los Posts del Foro, o hay que buscarlo en la página de la Corte ( http://www.scba.gov.ar ).
Ahora, claro, existe el homicidio culposo, pero ¿existe la tentativa de homicidio culposo...?, ¿tal vez, alguna imprudencia...?: "el o la que por negligencia, impericia o imprudencia en su arte o profesión de ser esposo/a"...

Saludos.
 #262090  por andrea1982
 
Mmm... En "Quiroga" (el fallo que declara la inconstitucionalidad del 348 CPPN ) basicamente está diciendo lo que vos decís, que está en cabeza del ministerio pú. fiscal decidir si acusa o no... y no en cabeza del juez.
De la misma manera que en Tarifeño y Mostacchio se dice que si tiene una pretensión absolutoria no se lo puede condenar.
Igual, surge de Casal, si en el fallo se dice que se quiere un proceso acusatorio, mal podría seguirse un juicio si no hay contradicción entre las partes.

Creo que la duda de ella es basicamente si la victima puede desistir de la acción penal, yo entiendo que eso depende de la decisión del fiscal, ya que está en cabeza de él la acción.

De todas formas, desconozco el cod. procesal de la prov. de Bs. As.
 #262116  por GABRILITAIURIS
 
Hola Andre,entoces est bien lo que me dicen en la fiscalia a mi razonamiento ,escaso en materia penal, entiendo que pido desistir/reunciar de la accion y sera decision del fiscal acusar o no,proseguir un juicio o no.Mañana lo averiguo bien en la fiscalia,saludosss
 #262121  por andrea1982
 
Mirá... yo a penas cursé procesal penal y no conozco su cod. procesal.
En Santa Fe, con el codigo nuevo, si el fiscal adoptase un criterio de oportunidad, la victima podría continuar como querellante, sería algo así como si se transformase la acción publica en privada :S
A nivel federal, en Santillan y Savio, la corte admite la autonomía del querellante. Aún así, la acción (sin no es de
ejercicio privado) sigue estando en cabeza del ministerio pú. fiscal.
Igual, me parece que no es el caso, porque, si no leí mal ninguno se constituyó en querellante.

De última, está buena la idea de pandilla, pero no sería desistimiento de la acción...
 #262217  por GABRILITAIURIS
 
Que opinan de este escrito paa presentar?Les pido ayuda por que no estoy segura de presentarlo y no conozco las formalidades en sede penal:
CONSTITUYE DOMICILIO. DESESTIMA DENUNCIA.SOLICITA

Señor Fiscal:

Gonzalez Marta , DNI ,con domicilio real en sag del estero 467 de Hurlingam, por su derecho propio, con el patrocinio de la Dra. Rodriguez ,Gabriela , constituyendo domicilio en Pedrenera nº 470 ,de esta ciudad de Hurlingham , inscripto bajo el tº XI , fº 405, CALZ , monotributista, CUIT nº 28-28737158-3 ,CI nº 3-28737158-1, respetuosamente me presento y digo :
I -Que vengo a constituir domicilio en calle Sgo del estero de Hurlingham en la IPP nº 26178 seguida contra Ruben Dario Marcchesoli en la cual formo parte como denunciante.
II- Que vengo a desestimar la denuncia correspondiente contra el imputado Ruben Dario Marchesolli.
III- que vengo a solicitar al sr. Fiscal considere oportuno el archivo de la causa.

Proveerlo a lo solicitado,
será Justicia.
¿¿¿¿¿¿¿¿ ?????? Que esta mal?
 #262218  por GABRILITAIURIS
 
Segun lo que conteste el fiscal ,pido lo de la ley 13433 de Resolucion Alternativa de conflictos penales, o lo pido tambien? :roll:
 #262249  por poorlaw
 
Hola a todos:

Permiso para opinar, luego de leer a todos los estimados colegas :oops:

Creo que la manera de que pueda proceder la ORAC es que el agente fiscal califique (¡de una tentativa de homicidio + tenencia ilegal de arma!) como amenazas agravadas por el uso de arma (CP art. 149), suponiendo que: 1) no hubo disparos (sino sería, por lo menos, abuso de armas, lo que descarta el proceso en ORAC); 2) no hubo lesiones (salvo que califique ¡lesiones culposas!)

Presentaría un escrito dirigido al fiscal, solicitanto la aplicación del régimen de RAC, atento a la posibilidad de reconciliación y a que los hechos se calificarían de tal manera y, por ende, son susceptibles de resolución alternativa.

Saludos a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
 #262277  por GABRILITAIURIS
 
En el expediente que vi hay fotos del auto del hermano de la victima con huellas de tiros en las puertas(perdon la terminologia ,pero no se como se dice) y hay testimonios de que la victima/denunciante tenia como vidrios en el rostro,esto era plomo parece que se le incrustaron en la cara, a ella no le sacaron fotos , pero debido a todo esto el fiscal dara curso a la peticion????
 #262312  por poorlaw
 
Hola Gabriela:

Si en la ipp hay pericias (fotográfica, balística, rastros, tal vez planimétrica) que determinan: 1) que los rastros que tenía en la cara es de plomo de algún proyectil; 2) que tales rastros fueron constatados por el médico legal; 3) que tales rastros fueron levantados y llevados, respetando cadena de custodia, al gabinete pericial pertinente; 4) que el proyectil del que se desprendió los rastros que quedó en la cara pertenece a una bala disparada por el imputado; entonces, creo que el fiscal debería seguir con la acusación.

Encima, parece que también estaría concursando daños (por los agujeros en el auto)

Dependerá de la cantidad de pruebas acumuladas. Pero, bue, podría argumentarse que el imputado disparó contra el auto, y "sin querer" se pegó algo de plomo de proyectiles en la cara de su ex mujer... Pero me dá la impresión que disparó al auto con ella adentro, ¿fue así?

Saludos.
 #262330  por N A T A L I A
 
GABRILITAIURIS escribió:Segun lo que conteste el fiscal ,pido lo de la ley 13433 de Resolucion Alternativa de conflictos penales, o lo pido tambien? :roll:
Algo que puede ser de utilidad:
La ley mencionada, en el Art. 6 después de establecer, en que delitos es procedente la mediación establece cuando no es procedente la mediación:

No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las Leyes 13.944 y 24.270.
b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 – Delitos contra la vida); Título 3 (Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 – Robo).

Me parece que los hechos son graves, y no va a ser tan facil (menos si hay pruebas) que no se continúe con la acusación.
 #262503  por Pandilla
 
Alternativa:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escribir:
Opción 1:
desiste NEAR acusación

Opción 2:
desiste NEAR fiscal

Saludos.
 #262529  por andrea1982
 
No conozco su cod. proc. penal, entiendo que el fiscal puede desistir de la acción pena, como dice Pandilla, no acusando. El problema es que a ella le dicen que es la victima quien debe desistir :S
 #262621  por Pandilla
 
Bueno, habría que analizar ¿qué entiende el Fiscal por "víctima"...?, si hay tentativa de homicidio y no hay resultado muerte ¿hay víctima...?, ¿hay sujeto/a afectado/a....?, ¿hay "particular damnificado/a...?, ¿hay puesta en peligro de un Bien Jurídico....?; ¿estara queriendo aplicar "el principio de oportunidad"....?, ¿oportunidad de librarse de un caso más....?.
Tal vez, el Fiscal no quiere sorpresas, o, en una de esas, después continua con el proceso, o modifica el tipo penal, o escribe una versión propia del CPP, o mete en cana a la mina y se casa con el tipo.
¿qué pensará el Fiscal....?

Saludos.
 #262701  por andrea1982
 
No sé si era exactamente la victima... pero si la denunciante... aunque creo que si no entendí mal... coincidían :S
No sé como regula los criterios de oportunidad su cod. penal, el codigo nuevo de Santa Fe tiene algunos criterios de oportunidad, y si el fiscal adopta alguno puede continuar la victima como querellante, en ese caso si debería "desistir". Pero no creo que sea el caso...
 #262833  por Pandilla
 
Tal vez, el Fiscal quiere "un adelanto de desitimiento"

Saludos.
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