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  • PROBELEMA CON PRUEBAS

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 #262158  por MELON
 
ESTIMADOS FORISTAS:
TENGO UN PROBLEMITA, RESULATA QUE EN UN PROCESO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL . INICIAMOS JUICIO ( ACTORA) . PEDÍ SE ABRA A PRUEBA, SE PROVEYERON PRUEBAS ENTRE ELLAS PARA LA DEMANDADA UNA ABSOLUCION Y UNA TESTIMONIAL. EL TEMA ES QUE ESTA RESOLUCION NO SALIO EN EL SISTEMA INFORMATICO, EL EXPEDIENTE NO ESTABA EN EL CASILLERO Y LAS AUDIENCIAS LAS FIJARON PARA 35 DIAS POSTERIORES ( RAPIDISIMO). YO NUNCA NOTIFIQUE NADA NI ME NOTIFICARON. EL TEMA ES QUE SE PRESENTO EL DEMANDADO EN LAS AUDIENCIA ( NO SE COMO VIO EL EXPEDIENTE) ACOMPAÑÓ PLIEGO EL MISMO DIA Y SE TOMO UNA TESTIMONIAL. AHORA COMO EL EXPEDIENTE NO ESTABA EN LETRA EN AQUEL MOMENTO, NOSOTROS NO ASISTIMOS. EL PLIEGO SIGUE CERRADO EN EL EXP. AHORA TENGO DUDAS EN COMO CONTINUAR ESTO : PIDO NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA EN RELACION A QUE LA DEMANDADA NO NOS NOTIFICÓ DE LAS AUDIENCIAS TESTIMONIALES Y LA ABSOLUCION ?. UN PROBLEMITA ES QUE LEI JURISPRUDENCIA DONDE DICE QUE EL QUE SOLICITA UNA RESOLUCION Y SALE EL " NOTIFIQUESE" QUEDA NOTIFICADO POR NOTA, EL OTRO SI POR CEDULA. POR FAVOR ALGUNA OPINION PARA SAFAR , GRACIAS
 #262170  por abogado_1987
 
MELON, una aproximación a tu pregunta ...

" ... 1. La parte a cuyo pedido se dicta una providencia simple, queda notificada de ella por ministerio de la ley, aunque se trate de alguno de los supuestos previstos en el código procesal como de notificación por cédula. Esta postura no surge del código sino que es admitida mayormente por la jurisprudencia ... "

http://www.eldial.com/suplementos/pract ... 200802.asp
 #262172  por abogado_1987
 
idem ...

[4] Arts. 347 inc. 3., 350, 135 inc. 2, CPCCN. La notificación de este párrafo de la providencia se hace al actor por cédula en su domicilio constituido, mas el demandado quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula).

http://www.eldial.com.ar/suplementos/pr ... /M0005.asp
 #262348  por MELON
 
TODO BARBARO, TRATEMOS QUE NO LO SEPA EL JUEZ NI LA DEMANDADA, PERO COMO SEGUIRIAN???
 #263291  por abogado_1987
 
MELON, después de la fecha de la audiencia de posiciones y de testigos > solicitaría se declare negligente en la producción de la prueba a la demandada ...

385. Prueba producida y agregada. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2).
 #263320  por Sailaw
 
Si no se notificó el auto de apertura, no se puede solicitar negligencia en su incumplimiento.