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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #262167  por DAL
 
Era obvio que de salud no tiene absolutamente nada.
EStas segurísima que no hay defecto de registración????
Que defecto achaca la empleada?????
 #262420  por Parri
 
Ella hace el horario por el cual está registrada, salvo los domingos que hace un par de horas más, eso es cierto (pero no todos los dias como ella dice). El tema es que mi clienta le "adelanta" el dia martes creo, que le iba a llegar un cd para que se presente a control medico y a raiz de ello (con evidente fin de eludir el control) es que manda TCL solicitanndo se aclare situacion laboral. Ahora, recien despues de 1 año y medio de relación, justo cuando la intimamos a control medico se da cuenta que está mal registrada???? Puedo poner esto como causal tb?? para justificar el despido??? ya termina!!!!! esperemos....
 #262424  por DAL
 
Se dio por despedida, no tenes que poner nada del despido.
Decí que se dio mal por despedida, sin derecho y por lo tanto no le corresponde indemnización. Pero el despido, como interruptor de la relación, es valido. SAlvo que, por no haber obrado bien, se quedará sin indemnización ( con suerte y viento a favor).
 #262436  por Parri
 
Por ultimo algo curioso. Releyendo el tcl, intima 48 horas a que se le abone el haber de octubre y da por finalizado el intercambio epistolar, pero no reclama el pago de la indemnización abjo apercibimiento de iniciar acciones....
Ya sé que no es condición para entablar la demanda, pero está bien que reclame solamente el haber de octubre y no lo demás? Juro que no molesto más!!! Lo juro! saluds
 #262473  por DAL
 
Para mi, fue un acto fallido!!!!
POr supuesto que no obsta el reclamo.
 #262817  por Rafaela
 
Es verdad. Te favorece, atento a que el motivo aludido en la CD para considerarse despedida, no puede ser variado al momento de presentar la demanda (es decir, no puede decir ahora que además de todo eso no le respetaron los días de enfermedad, puesto que claramente consignó que se considera despedida por otra causa). Ello en virtud de lo que dispone el art 243 LCT. Pese al conocido hecho de que las leyes laborales avorecen al empleado, creo que tenés muchas posibilidades de establecer la mala fe de la actora -la que deberá demostrar acabadamente la deficiente registración aludida-. Saludos y mucha suerte. rafaela.-