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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #189171  por ANATA
 
colegas tengo un cliente que esta trabajando por medio de una empresa de servicios eventuales y al parecer la empresa usuaria pretende que este sr mande un tlc renunciando. Ahora esta claro que renunciar no va a renunciar, sino que si lo quieren echar lo hagan ellos....
pero no dejandolo entrar y negadole tareas...a donde debe mandar tlc aclarando situacion... a la usuaria????
que papel juega la eventual? si lo despiden porque el objetivo termino pero no especifican el motivo claramnte me doy por despedida en forma arbitraria???
como se plantea el papel de la eventual???
 #189176  por Galatea
 
ANATA: en materia de empresas de servicios eventuales rige el Dec. 1694 del año 2006; este te sera de gran utilidad y respondera todas tus preguntas. La relación de empleo la tiene el trabajador directamente con la agencia, quien debe despedirlo e indemnizarlo ó bien asignarle un nuevo destino, pero nunca el trabajador debe renunciar (que es lo que comunmente piden las agencias); con relación a la empresa en la cual prestó su última tarea, yo siempre les envió TCL porque si ellos han violado alguna previsión del Dec. 1694 (en cuanto a utilización de esta figura) ó no han cumplido con lo estblecido por los arts. 29° y 29° bis LCT podrán ser requeridos. Saludos, y buena suerte

 #189195  por evilla
 
mandale telegrama a la empresa y a la agencia. saludos

 #189265  por ANATA
 
muchas gracias por sus respuestas, voy a leer lo indicado para poder solucionar las dudas
muchas gracias

 #189885  por germanalv
 
Anata:
Yo siempre intimo a la empresa usuaria a que aclare situacion laboral, y registre relación (Como el tcl de trabajo en negro). Luego me considero despedido y le hago juicio a la agencia y a la usuaria invocando art. 29.
FIJATE QUE GENERALMENTE EL TRABAJADOR SE DESEMPEÑO DURANTE MAS DE SEIS MESES Y AHI NO CABE LA EVENTUALIDAD (VER LEY 24.013).

 #190058  por ANATA
 
germanalv gracias por tu respuesta, y tenes raxon el hombre ya lleva trabajado mas de 6 meses...casi un año y medio y hay compañeros que llevan mas de 5 años en la supuesta "eventualidad"
gracias por tu aporte

 #190264  por Galatea
 
ANATA: ojo el tema del tiempo pues los seis meses no indican nada mientras la figura se estè utilizando tal y como lo establece el decreto que te postera anteriormente. La violaciòn se produce cuando las figuras no son utilizadas en la forma prescripta por ley, y la usuaria es responsable siempre de los terminos de la LCT (29 y 29 bis)

Saludos y suerte
 #191446  por germanalv
 
Respecto de lo que sostiene Alatea, lo tomo. De todas maneras te mando un párrafo de los que pongo yo en la demanda
"A mayor abundamiento señalo que la prolongación del vínculo laboral mantenido con CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A no resulta compatible con lo estipulado en el inc. B del art. 72 de la ley 24.013 que dispone que la contratación eventual que obedezca a una exigencia transitoria o accidental no podrá exceder seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período tres años. Al respecto, dichos plazos fueron establecidos a fin de que cuando la causa que da origen a este tipo de contratación supere los mismos, el contrato se entienda celebrado por tiempo indeterminado tratando de evitar así cualquier accionar fraudulento. Contrariamente a lo que dispone la ley y a lo que ha tenido en miras el legislador al establecer dichas pautas trabajé para CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A durante más de seis meses en un año y durante más de un año en un período de tres años. Por lo antedicho cabe concluir que ha habido con CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A un contrato de trabajo por tiempo indeterminado."
Me parece que el art. 72 de la ley 24013 (que no esta derogado) es claro al respecto.
Asimismo, la carga de la prueba de la eventualidad es de la usuaria (ver art. 99).
Saludosss
 #262640  por adriana
 
hola, me engancho en el tema, por q hoy vino una clienta a verme y me dice que le aconcejaron q se considere despedida directamente...
lo cual normalmente no hacemor, pero refieren a los 45 dias habiles sin q la reubiquen, fue a 2 empresas q la mandaron y no la llamaron, pasaron mas de 45 dias desde q termino su ultimo trabajo, en el contrato refieren a los plazos del art. 6 inc. 1 del decreto 342/92
pero me llama la atencion que ahi surge que si no te ocupan por 60 dias dentro del año calendario,
entonces, ella en esta situacion se puede considerar despedida?? ingreso jullio/07, cese 08/08? pero dice año calendario...
y ella desde julio ahasta agosto estuvo casi siempre ocupada???
pero de agosto a ahora no?
le dijo alguien amiga de ella de la empresa q no intime a aclarar sit laboral por q en ese caso le van a asignar un laburo, en cualquier horario re lejos, para q renuncie.
que opinan???
gracias
adriana