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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #262311  por John
 
Hola a todos! tengo una duda con unas contestaciones. Voy por la trabajadora. Es así: Trabajadora en negro CCT130/75 comercio). Trabajo desde el 01/11/06 al 12/08/08.?
La despidieron verbalmente el 12/08/08. Acá envie TCL de fecha 25/08/08 diciendo:
Atento despido verbal del día (citado) Intimo 48 hs. aclare situación laboral ya que me encontraba laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencias desde xxx hasta xxx realizando tareas de vendedora en el comercio denominado xxx etc puse horarios de trabajo y suma q percibía mensualmente aclarando q todo se pagaba en negro. Después intime q en 48 aclare situación laboral de lo contrario me consideraría injuriada y despedida sin justa causa etc ley 24.013, 20744y ley 25323.
Envié mismo TCL A AFIP.

La demandada contesto con fecha 01/09/08:
Rechazamos por improcedente etc TCL xxx.Negamos despido verbal. En la fecha que indica Ud. manifestó que renunciaba y q dejaba de concurrir al trabajo. Negamos que no abonáramos remuneraciones ni reajustes. Hemos registrado la relación laboral a partir del mes de agosto del 2008 con la antigüedad q Ud denunciaba y procederemos a abonar aportes por períodos impagos, todo ello en el plazo de art 11 ley 24013, POR LO QUE NO PUEDE INVOCAR DESPIDO POR ESA CAUSA NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR ESTA CIRCUNSTANCIA.Liquidación a disposición...

Yo conteste el 04/09/08: Rechazando etc y ratificando mi anterior TCL, haciendo efectivo el apercibimiento allí incoado, considerándome injuriada y despedida sin causa (acá me parece mi macana) desde el día 12/08/08. Luego intime en 48 pague indemniz. 245, preaviso, integ mes desp diferencia, etc., y cumpla con art. 80 bajo apercibimiento de iniciar acciones.
Me ofrecieron $ 2700, luego pedí audiencia en Minist pcia.
Mis dudas son:

1) La fecha de despido según mi contestación se tomaría el 12/08/08 o el 04/ 09/08.-

2) Puedo igual pedir indem. 24013, ya que me pusieron que comenzaron la registración el 29/08/08 (y efectivamente lo hicieron). Yo creo que si...!

3) Si corresponde la 24013 aplico art 8 y el 15 tambíen va, o no se puede pedir ambos?

4) En caso de q no pueda pedir ambos arts. cual iría?

5) Ya tuve la primera audiencia en el Minist. y la empleadora tomo vista de causa y mañ tengo la segunda audiencia. y el la liquidación que acompañe no puse las multas de la 24013. Según se, pensaría que con respecto a esto último (24013)podría pedirla en la demanda judicial sin inconvenientes. Es así? o me puede complicar..! Si puse la del art 80 LCT.

Les comento en Pcia. no es obligatorio concurrir a etapas adms. previas. que opinan? Saludos a todos!
 #262370  por GU
 
Para mi el error lo cometista en la primera intimacion. Si la relacion es en negro, no tiene ningun sentido mencionar el despido verbal, ya que es una manifestacion del actor en el sentido de que la relacion se encontraba extinguida.

Registraron la relacion por todos el plazo o unicamente por agosto de 2008? Si registraron desde el 2006, hicieron la totalidad de los aportes?

1) Yo creo que la fecha de extincion (por no poder ir en contra de tus propios dichos) es el 12/08/08.

2) No, entiendo que la 24013 devino inaplicable por estar extinguida la relacion laboral.

3) No, por 2).

4) Podes aplicar la 25.323

5) No estoy seguro del procedimiento ante el ministerio de trabajo, pero creo que no obsta al posterior reclamo ya que dicha instancia no es obligatoria.

Para destacar: La renuncia no se presume. Por lo que la demandada no puede argumentar que el contrato de trabajo se extingio porque dejo de concurrir el trabajador ya que para ello el Art. 244 impone al empleador la obligacion de constituirlo en mora.

Salutes!
 #262375  por MORGAN
 
A la 1º: a pesar de las deficiencias se tomaría la segunda fecha -4/9-.
A la 2º: si el primer telegrama que enviaste es textual como trascribiste NO va la ley 24.013.
A la 3º: el 8 y 15 de la ley 24.013 son compatibles pero no en tu caso -por lo dicho en inciso anterior-.
A la 4º: lo dicho en 2º y 3º
A la 5º: No va 24.013 pero sí 25323 ambos arts. y la podés agregar en la negociación en la Subsecretaría de Trabajo o en el juicio.
 #262385  por John
 
Hola GU! gracias por responder, mirá me parecía que me había equivocado en la fecha.... No es salvable? Con respecto a la registración figura en ANSES DESDE 01/11/06 hasta el 01/11/07 y de ahí salta al 01/08/08. Te recuerdo que ella ingreso el 01/1106.Pero no hay nadadepositado. Y en AFIP figura el alta de mi cliente el 29/08/08 y la baja el mismo día. Que opinás?
 #262396  por DAL
 
YO creo que no va 25323 tampoco porque la regularizaron. Aca va a decidir la cosa, además si la relacion la regularizan bien o mal, cual es la fecha de la extinción. Vos no extinguiste el 12 de agosto sino en setiembre. A setiembre estaba regularizada la relación.

Indemnización art. 245 no te corresponde, no veo la injuria por la que te das por despedida. No es la falta de regularización porque te contestaron que regularizaban. A los 30 días podías darte por despedida si la regularización no era real (o completa)pero no antes.
Creo que en vez de darte por despedida debías negar la renuncia verbal, invocar la negativa de tareas y pedir tareas. Estuviste mal en darla por despedida. Hiciste lo que comúnmente se hace, pero la respuesta del empleador fue fuera de lo común. Ahí debiste parar la pelota y ver como salir. Tu caso es 1 en 100 ( si, ya se, porque justo te tuvo que tocar a vos!!!!! bueno a alguien siempre le tocan!!). Todos los empleos en negro niegan todo y listo!!!!. Este es un ejemplo de porque jamás se debe invocar despido verbal.
Y seguramente hiciste esto porque tu cliente no quería ir más a trabajar, quizá le advertiste y no te escuchó. Hasta puede ser cierto que se haya ido, la gente se va y cuando sabe que no va a volver más reclama. No siempre se pueden armar bien estas salidas del trabajo, de vez en cuando uno nos abrocha.
En mi opinión: si te ofrecen un arreglo, aceptalo. El abogado de la empresa, que te puso en un aprieto, supo como armarlo y si le recomendó a su cliente regularizar, con toda la plata que eso sale, saben bien que te van a ofrecer y que no te van a ofrecer.
 #262403  por John
 
GRACIAS MORGAN,GU, DAl,por responder! Mira te trascribo la última parte del 1er. TCL que envie: INTIMO a que en plazo de 48 aclare situación laboral. En caso de silencio. negativa y/o evasiva a cualquiera de las intimaciones aquí efectuadas, me considerare despedida y disuelto el vínculo laboral por su exclusiva culpa, interpretare que el despido indirecto obedece al reclamo del blanqueo de la relación laboral, haciéndolo responsable frente a tal evento de las sanciones previstas en la ley 20744, 24013, 25323 art 1 y 2.
mas arriba fíjate que puse datos con respecto a la registración. Saludos y gracias nuevamente
AHORA estoy mas confundido..... que me conviene? pero las diferencias salariales estan?
 #262409  por DAL
 
Esta perfecto el apercibimiento que armaste.
El error del primero es partir del despido verbal.
El error del segundo es no "timonear" correctamente esta salida extraña que te plantea el empleador.
A ver esperá que re-leo el defecto de registración.
 #262414  por DAL
 
El defecto de registración era relación 100 por ciento en negro. Te admiten relación en negro, antigüedad, salario tareas y horario, por lo que veo porque no te lo cuestionan. Asi que, por el lado de la cuestion de registración no veo la injuria.
El tema de reajustes no lo veo claro. pero obvio que para eso hay que ver el caso. Por ahí puede andar.
Las diferencias salariales SIEMPRE y aún en caso de renuncia corresponden, igual que las horas extras, por no corresponder al despido sino a la relación, me entendés. NO te podemos decir si hay o no poque no pusiste los numeros. Eso lo vas a tener que evaluar vos.
Que casito te tocó!!
 #262431  por John
 
DAl números.... según CCT 130/75 vendedora Cat. B le correspondía $1121,96 desde 01/11/06 hasta 01/01/08 y a partir de allí $1385,19 según CCT y le pagaban $ 480 los meses del 2006, en el 2007 $680,y a partir de 2008 $ 760,16. Mas números... me ofrecieron primero $2.700 en total, luego de negociar en la 1er Audiencia me dijeron $5000, yo le pedí $12000 en cómodas cuotas y mañ tengo la segunda audiencia. Les comento es mi segundo caso laboral. Salvavidas para mi por favor!
 #262453  por John
 
Colegas, que rubros me corresponden entonces? las diferencias salariales, preaviso y su sac, integración mes despido y su sac , art 80 ya que pasaron mas de 30 días desde la primera intimación de fecha para ellos 26/08/08 hasta que realmente lo completaron (es mas recién el 15/10/08 estaba listo y sin fecha)y me lo llevaron a la audiencia. La 25323 (se suma en la demanda), Vacs proporc., Sac propor, y no se que mas....
 #262467  por DAL
 
Las diferencias salariales las tenes CLARAMENTE.
Tenes que calcularlas MES A MES.
Tenes que contemplar: sueldos mensuales, SACs y vacaciones. Todos tienen diferencias.
Además del salario de convenio, durante los meses de esta relación, el sindicato otorgó sumas no remunerativas que figuran en los recibos como ACUERDO o ACTA ACUERDO. Son varias, es una linda plata, te sumará unos 2000 pesos este rubro. Consejo: andá al sindicato con los meses y traete detallado MES A MES que sumas no remunerativas correspondían. Hacelo en el sindicato, luego de hacer vos tu calculo, para que vayas con el tema bien armado, porque hay sumas no remunerativas que se fueron incorporando al salario y otras que se volvieron remunerativas y otras que quedaron así nomás.

Además sea cual sea la forma del distracto le corresponde la liquidación final, compuesta de días trabajados, vacaciones no gozadas y sac proporcional.
TAmbien tenes sí o sí la indemnización art. 80, en tanto y en cuanto no le entreguen el certificado y hayas intimado por dos días luego de vencidos los treinta días.

No se si 12.000 pero tenes para reclamar, porque las diferencias salariales son importantes.
Horitas extras por ahí no tendrás?????
 #262610  por John
 
Todo mas o menos calculado... la antigüedad 245, la metí sin dudarlo. No pienso regalar nada, Si no me cierra ese número voy a juicio.Con diferencias salariales, demás rubros y art 80 da: $ 23.386,21 (aclaro después de los 30 envié tcl intimando por 48) es esa cifra sin contar la 25323 y en la demanda me voy a tirar el lance con la 24.013 voy a ver como lo planteo, de última el juez no me hará lugar..Saludos y muchísimas gracias!
 #262651  por MORGAN
 
Para dar un juicio acertado, o lo más acertado posible, es necesario que se trascriba con detalle la totalidad del intercambio telegráfico habido, porque después que agregás la parte complementaria del primer telegrama la situación es otra distinta, no tanto, de mi opinión dada en principio y creo lo mismo le pasará a los demás foristas.
Las intimaciones que realizaste tienen muchos errores, ejs., la intimación por la 24.013 no cumplimenta, en princio, los requisitos del art. 11 de la misma, el plazo es por días no por horas, las injurias no son consecuentes con el distracto, el distracto está mal configurado, la causa del despido es confusa, no se puede mencionar que se considera despedido "sin causa", etc., pero bueno, hecho está.
La cuestión es como encausarlo de la mejor manera para no frustrar el reclamo.
Igual veo que algún error en la contestación del empleador.
Es acertado lo que dice GU que la renuncia no se presume, a lo que agrego que la misma como requisito de su validez debe ser hecha mediante despacho telegráfico o ante las autoridades administrativas del trabajo bajo pena de nulidad por lo tanto esa situación estaría fuera de discución.
Distinto es el caso del despido que sí puede ser hecho en forma verbal, salvo el caso del art. 243 de la LCT, y ahí puede generarse algún inconveniente porque hay diversas interpretaciones en ese sentido.
En tu caso juega un papel importante el art. 58 de la LCT.
Creo que pueden reclamarse las multas de la ley 24.013 y además en forma subsidiaria las de la ley 25.323.
 #262687  por John
 
Si, tenés razón con los TCL, no solo por los errores que cometí al contestarlos que es lo que importa y mas grave, sino también al no transcribirlos textual para que Uds. lo puedan configurar bien, me apresuré en todo por la falta de experiencia de mi parte...aunque creo que "algunos" errores no son cruciales (pero si graves) y creo poder enmendarlos, o por lo menos voy a tratar de hacer todo lo posible. Me va a servir de experiencia para la próxima. Es lo único que puedo alegar a mi favor..y si con respecto al 58 LCT eso me salva bastante. Soy culpable!Lo bueno es que con Uds. se aprende y se piensa, espero con el tiempo trasmitirles algo de conocimiento y experiencia. Saludos a todos!