Hola a todos! tengo una duda con unas contestaciones. Voy por la trabajadora. Es así: Trabajadora en negro CCT130/75 comercio). Trabajo desde el 01/11/06 al 12/08/08.?
La despidieron verbalmente el 12/08/08. Acá envie TCL de fecha 25/08/08 diciendo:
Atento despido verbal del día (citado) Intimo 48 hs. aclare situación laboral ya que me encontraba laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencias desde xxx hasta xxx realizando tareas de vendedora en el comercio denominado xxx etc puse horarios de trabajo y suma q percibía mensualmente aclarando q todo se pagaba en negro. Después intime q en 48 aclare situación laboral de lo contrario me consideraría injuriada y despedida sin justa causa etc ley 24.013, 20744y ley 25323.
Envié mismo TCL A AFIP.
La demandada contesto con fecha 01/09/08:
Rechazamos por improcedente etc TCL xxx.Negamos despido verbal. En la fecha que indica Ud. manifestó que renunciaba y q dejaba de concurrir al trabajo. Negamos que no abonáramos remuneraciones ni reajustes. Hemos registrado la relación laboral a partir del mes de agosto del 2008 con la antigüedad q Ud denunciaba y procederemos a abonar aportes por períodos impagos, todo ello en el plazo de art 11 ley 24013, POR LO QUE NO PUEDE INVOCAR DESPIDO POR ESA CAUSA NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR ESTA CIRCUNSTANCIA.Liquidación a disposición...
Yo conteste el 04/09/08: Rechazando etc y ratificando mi anterior TCL, haciendo efectivo el apercibimiento allí incoado, considerándome injuriada y despedida sin causa (acá me parece mi macana) desde el día 12/08/08. Luego intime en 48 pague indemniz. 245, preaviso, integ mes desp diferencia, etc., y cumpla con art. 80 bajo apercibimiento de iniciar acciones.
Me ofrecieron $ 2700, luego pedí audiencia en Minist pcia.
Mis dudas son:
1) La fecha de despido según mi contestación se tomaría el 12/08/08 o el 04/ 09/08.-
2) Puedo igual pedir indem. 24013, ya que me pusieron que comenzaron la registración el 29/08/08 (y efectivamente lo hicieron). Yo creo que si...!
3) Si corresponde la 24013 aplico art 8 y el 15 tambíen va, o no se puede pedir ambos?
4) En caso de q no pueda pedir ambos arts. cual iría?
5) Ya tuve la primera audiencia en el Minist. y la empleadora tomo vista de causa y mañ tengo la segunda audiencia. y el la liquidación que acompañe no puse las multas de la 24013. Según se, pensaría que con respecto a esto último (24013)podría pedirla en la demanda judicial sin inconvenientes. Es así? o me puede complicar..! Si puse la del art 80 LCT.
Les comento en Pcia. no es obligatorio concurrir a etapas adms. previas. que opinan? Saludos a todos!
La despidieron verbalmente el 12/08/08. Acá envie TCL de fecha 25/08/08 diciendo:
Atento despido verbal del día (citado) Intimo 48 hs. aclare situación laboral ya que me encontraba laborando bajo sus ordenes y en relación de dependencias desde xxx hasta xxx realizando tareas de vendedora en el comercio denominado xxx etc puse horarios de trabajo y suma q percibía mensualmente aclarando q todo se pagaba en negro. Después intime q en 48 aclare situación laboral de lo contrario me consideraría injuriada y despedida sin justa causa etc ley 24.013, 20744y ley 25323.
Envié mismo TCL A AFIP.
La demandada contesto con fecha 01/09/08:
Rechazamos por improcedente etc TCL xxx.Negamos despido verbal. En la fecha que indica Ud. manifestó que renunciaba y q dejaba de concurrir al trabajo. Negamos que no abonáramos remuneraciones ni reajustes. Hemos registrado la relación laboral a partir del mes de agosto del 2008 con la antigüedad q Ud denunciaba y procederemos a abonar aportes por períodos impagos, todo ello en el plazo de art 11 ley 24013, POR LO QUE NO PUEDE INVOCAR DESPIDO POR ESA CAUSA NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR ESTA CIRCUNSTANCIA.Liquidación a disposición...
Yo conteste el 04/09/08: Rechazando etc y ratificando mi anterior TCL, haciendo efectivo el apercibimiento allí incoado, considerándome injuriada y despedida sin causa (acá me parece mi macana) desde el día 12/08/08. Luego intime en 48 pague indemniz. 245, preaviso, integ mes desp diferencia, etc., y cumpla con art. 80 bajo apercibimiento de iniciar acciones.
Me ofrecieron $ 2700, luego pedí audiencia en Minist pcia.
Mis dudas son:
1) La fecha de despido según mi contestación se tomaría el 12/08/08 o el 04/ 09/08.-
2) Puedo igual pedir indem. 24013, ya que me pusieron que comenzaron la registración el 29/08/08 (y efectivamente lo hicieron). Yo creo que si...!
3) Si corresponde la 24013 aplico art 8 y el 15 tambíen va, o no se puede pedir ambos?
4) En caso de q no pueda pedir ambos arts. cual iría?
5) Ya tuve la primera audiencia en el Minist. y la empleadora tomo vista de causa y mañ tengo la segunda audiencia. y el la liquidación que acompañe no puse las multas de la 24013. Según se, pensaría que con respecto a esto último (24013)podría pedirla en la demanda judicial sin inconvenientes. Es así? o me puede complicar..! Si puse la del art 80 LCT.
Les comento en Pcia. no es obligatorio concurrir a etapas adms. previas. que opinan? Saludos a todos!