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 #262699  por PAV
 
Buenas noches. Les escribo a estas horas con la esperanza que alguno me responda pronto y me deje tranquilo pero soy consciente de que es tarde. Pero no pierdo nada asi que ahi va:

Soy inquilino desde hace 4 anios en un PH compuesto por 3 casas + 1 taller. Es la 2da vez que tengo un contrato de alquiler con mi locador, la ultima vez lo renovamos en Abril del 2006 y vence en Abril del 2008. A diferencia del 1er contrato, en este hay una clausula que dice que cada 6 meses las partes se comprometen a revisar el numero por posibles cambios en la inflacion del pais, etc. Ya van 2 veces que me pidio mas plata y yo se la di de buena fe (por mas que ni hubieran pasado los 6 meses entre una y otra vez) pero ahora me esta pidiendo un aumento una vez mas (a 3 meses del ultimo) y esta vez le dije que no. Entonces me dijo que va a poner expensas y que me va a sacar el doble de lo que me pide en expensas si no le pago el aumento. Para ir a numeros, me pide $200 mas y por negarselos dice que me va a encajar expensas de $500. Yo nunca pague expensas, ni existe alguna documentacion que diga que en el edificio hay expensas porque nunca me llego nada de nada. En el contrato dice un precio fijo, en pesos, aunque en una clausula dice que tengo que pagar luz, agua, gas y expensas ordinarias.

Yo estoy casi seguro de que no puede inventar un numero tan grande con expensas de forma legal pero quisiera saber si realmente puede auto-proclamarse administrador del edificio (es duenio de 2/3 de los dptos, el otro es de la hermana) y ponerse unos honorarios tan altos cosa que el 33% de los gastos ronden los $500 y me agarre de esa forma.

Desde ya muchas gracias por alguna respuesta, sea cual sea.

Saludos
 #262740  por Sailaw
 
Pav, estás con el contrato vencido, es decir que se produce una renovación de mes a mes, lo que significa que el locador te puede pedir que te vayas cuando quiera, quizás eso es mas preocupante que el hecho de las expensas.
 #262795  por Sailaw
 
Bien, respecto de las expensas, para ser obligatorio el pago de las mismas al locatario, debe surgir esa obligación del contrato,
 #262797  por Sailaw
 
Para el cobro de las expensas, se debe estar constituido el inmueble en propiedad horizontal, y designado administrador, que es el que lleva la cuenta de gastos comunes, debiendo cumplir con las obligaciones de su parte, presentar liquidación y estar habilitado para representar legalmente al consorcio, si es un solo propietario y no está constituido en PH, lo que puede exigir el mismo son los gastos comunes de esa propiedad si es que está previsto contractualmente.
 #262912  por PAV
 
Gracias por la respuesta. Tengo entendido que acaba de constituir todo lo que antes mencionan (al menos eso dice el). Incluso el dpto que le alquilo esta a nombre de una S.A. (de la cual el es el apoderado) con lo cual quiza al no ser el dueño directo (al menos no es quien figura en el contrato) puede ser administrador del edificio (creo que en un lado lei que un propietario no podia serlo o algo asi). Igual hay que ver si realmente esta todo constituido legalmente porque no hay ni 1 matafuego en el pasillo de entrada y se que eso es algo basico que pide todo consorcio bien armado.

Igual mi pregunta radica mas en lo siguiente: hay leyes y reglamentos que impidan, por ejemplo, que "dibuje" gastos ordinarios? Ya que en mi contrato aparece que me corresponden pagar expensas ordinarias (que nunca hubo) junto con luz, agua, etc (que si pago siempre). Supongamos que en el proximo (y primer) factura/aviso/resumen de las expensas aparece algo tipo "Limpieza pasillo, $1500" cosa que el 33% de lo que haya que pagar (que en teoria es lo que yo deberia pagar) ronde los $500 cuando el alquiler segun el contrato era de $850? Seguro que si le pido el recibo de ese gasto no me lo va a dar y si me lo da seguramente es dibujado.

No hay forma alguna de meter un amparo o similar al ser algo tan alevoso? Ni hablar de la extorsion de la cual estoy siendo victima por el por telefono. Yo solo quiero llegar a que termine el contrato sin complicaciones pero esto aparenta que va a terminar en tribunales de una.

Gracias de nuevo.
 #262975  por ARCANGEL
 
El inmueble tiene que estar constituido como "propiedad horizontal" eso se averigua en el Registro de la propiedad inmueble, sino no te puede cobrar expensas.

Los gastos tienen que estar aprobados por el administrador, por asamblea y tiene que haber dcoumentación respaldatoria, caso contrario le cabría al administrador una denuncia penal para que se investigue el posible delito de administración fraudulenta. Ojo nunca acuses a nadie de un delito, solo se dice que la justicia penal tiene que investigar.
Lo mejor para tu caso es que te dirijas al defensor del pueblo y pidas una mediación, creo que en Capital también las mediaciones se pueden pedir en los Centros Comunales, sino una mediación civil con un mediador, pero ahí ya tenes que abonar al mediador los gastos y acudir con un letrado

Tu contrato al ser de vivienda está encuadrado en la ley de defensa del consumidor, pr lo cual se tendrán por no escritas las clausulas abusivas

Por otro lado eso de pactar nuevos alquileres cada 6 meses es Nulo de Nulidad absoluta por lo que pienso que si vas a la justicia tenés un nuevo contrato por dos añoS desde la firma del ultimo aumento; es decir el juez integraría un contrato por dos años a precio fijo desde tu ultimo aumento, ya que nuevo precio significaría nuevo contrato y la ley de locaciones urbanas establece un período de 2 años como mínimo

BUENO ESA ES MI OPINIO
 #263009  por PAV
 
ARCANGEL escribió:El inmueble tiene que estar constituido como "propiedad horizontal" eso se averigua en el Registro de la propiedad inmueble, sino no te puede cobrar expensas.

Los gastos tienen que estar aprobados por el administrador, por asamblea y tiene que haber dcoumentación respaldatoria, caso contrario le cabría al administrador una denuncia penal para que se investigue el posible delito de administración fraudulenta. Ojo nunca acuses a nadie de un delito, solo se dice que la justicia penal tiene que investigar.
Lo mejor para tu caso es que te dirijas al defensor del pueblo y pidas una mediación, creo que en Capital también las mediaciones se pueden pedir en los Centros Comunales, sino una mediación civil con un mediador, pero ahí ya tenes que abonar al mediador los gastos y acudir con un letrado

Tu contrato al ser de vivienda está encuadrado en la ley de defensa del consumidor, pr lo cual se tendrán por no escritas las clausulas abusivas

Por otro lado eso de pactar nuevos alquileres cada 6 meses es Nulo de Nulidad absoluta por lo que pienso que si vas a la justicia tenés un nuevo contrato por dos añoS desde la firma del ultimo aumento; es decir el juez integraría un contrato por dos años a precio fijo desde tu ultimo aumento, ya que nuevo precio significaría nuevo contrato y la ley de locaciones urbanas establece un período de 2 años como mínimo

BUENO ESA ES MI OPINIO
Muy alentadoras tus opiniones. Muchas gracias por responder!

Voy a ver si primero puedo averiguar si el inmueble realmente esta constituido como PH ya que de no ser asi eso resuelve muchas cosas de antemano.

Saludos
 #263073  por aleuba76
 
Hola PAV.
Podes averiguar si está sometido a propiedad horizontal por el Nº de partida inmobiliaria (boleta de ABL)
Si el número es SUPERIOR a 1.000.000 es muy PROBABLE que si haya reglamento, y por el contrario, si el número es inferior a 1.000.000 (p.ej. 450223), NO hay reglamento.
De todos modos, entrá a http://mapa.buenosaires.gov.ar/sig/index.phtml y ahí pones la dirección exacta del inmueble.
Hace click en la solapa de arriba a la izquierda del mapa "DATOS DE PARCELA", despues dale click sobre la parcela que vos calcules que es el de tu casa, y te saldrá la foto y si está subdividido (al menos para rentas), como para tener una mínima idea sin pedir informe al registro.
Saludos
 #263098  por PAV
 
aleuba76 escribió:Hola PAV.
Podes averiguar si está sometido a propiedad horizontal por el Nº de partida inmobiliaria (boleta de ABL)
Si el número es SUPERIOR a 1.000.000 es muy PROBABLE que si haya reglamento, y por el contrario, si el número es inferior a 1.000.000 (p.ej. 450223), NO hay reglamento.
De todos modos, entrá a http://mapa.buenosaires.gov.ar/sig/index.phtml y ahí pones la dirección exacta del inmueble.
Hace click en la solapa de arriba a la izquierda del mapa "DATOS DE PARCELA", despues dale click sobre la parcela que vos calcules que es el de tu casa, y te saldrá la foto y si está subdividido (al menos para rentas), como para tener una mínima idea sin pedir informe al registro.
Saludos
Gracias por el dato. Gracias a esa web puedo ver que SI esta dividida:

División en propiedad horizontal: Si
Pisos sobre rasante: 1
Pisos bajo rasante: 0
Número de unidades: 4

Sera cuestion ahora de chequear que el acta de consorcio y eso se haga de forma legal supongo. Imagino que solo podre chequearlo una vez que me llegue la dichosa factura/resumen/etc que se supone que tengo que pagar.

Gracias a todos de nuevo.