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  • aqquirente de buena fe automotor

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 #262983  por dralopez
 
hola a todos, tengo un caso de un sr. que compro un auto y no hizo la transferencia, cuando fue al registro a pedir un informe salio que la titular estaba inhibida por quiebra, quiero presentarlo como adquirente de buena fe, que opinan, tienen algun modelo de escrito para pasar o jurisprud para citarme, muchas gracias
 #263014  por estudleon
 
Buena fe sin informe, no es una especie de oxhimoron?? :shock:
 #263047  por vicurt
 
tuve un caso similar, no hizo la transferncia y cuando fue a hacerla le saltaron varias inhibiciones de la AFIP, inscriptas con posterioridad a a la venta.
me presente en uno de los expedientes, pidiendo se levante la inhibicion a fin de realizar la transferencia, por ser la venta anterior a la inhibición y me sacaron con fritas.
el juzgado resolvio en base a la publicidad de la transferencia y a la responsabilidad del comprador respecto a la falta de cumplmiento de la inscripción. el boleto es inoponible a terceros.

ni te gastes, que lo venda inhibido. a menos que le convenga pagar la deuda él para levantar la inhibición.
saludos
 #264193  por dralopez
 
Muchas gracias Vicurt, me lo suponia por la jurisp que consulte, pero tenia esperanzas que alguno le haya ido mejor, lo de la publicidad de los reg del aut esta re claro, vamos a ver como lo resuelvo, exitos
 #264680  por Mordisco
 
La inhibición y el embargo se puede levantar si concurren los presupuestos del art 1185 bis del codigo civil
Art.1185 bis.- Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.
Puede ampliar esta info en

viewtopic.php?f=2&t=40817
 #264686  por Mordisco
 
Son dos los presupuestos: que el instrumento tenga fecha cierta y tener abonado el 25% del precio, en algunos casos tambien se exige la publicidad (inscripcion en catastro, etc)
 #264689  por Mordisco
 
Meti la pata, ahora me di cuenta que es de un automotor..........

Pero tambien si mal no recuerdo en una ocasion lei sobre un incidente de terceria de mejor derecho tratandose de un automotor
 #264708  por Mordisco
 
La denuncia de venta también beneficia al comprador
En un juicio ejecutivo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por el adquirente de un automotor y dejó sin efecto las medidas cautelares trabadas sobre dicho bien. El tribunal entendió que el comprador, si bien aún no era dueño del vehículo, contaba con un derecho preferente al del embargante para realizar la transferencia a su favor, porque existía denuncia de venta inscripta con anterioridad a las cautelares.
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara, en autos “FERNÁNDEZ SANTISTEBAN, JOSÉ: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN AUTOS: BCO.MAYO COOP.LTDO. C/ GELY MARCELO ANGEL Y OTRA. COB.EJEC. – EMB.PREV.”


En el juicio principal caratulado “Banco Mayo Cooperativo Limitado. Quiebra c/Gely, Marcelo Ángel Luján y Mariani de Gely Lilia Amalia. Cobro Ejecutivo – Emb.Preventivo” se decretó, entre otras medidas cautelares, el embargo preventivo de un camión marca Mercedes Benz, inscripto a nombre del allí ejecutado Marcelo Ángel Luján Gely.

Luego, en estos autos se presenta José Fernández Santisteban promoviendo el “inmediato levantamiento de las medidas cautelares” (embargo e inhibición general de bienes) que recaen sobre ese automotor, toda vez que solicitados informes dominiales para realizar la transferencia a su favor constató que registra dos medidas: una inhibición con fecha 4 de febrero de 1997 y el embargo antes mencionado de fecha 1 de Octubre de 1999.

Afirma que compró ese vehículo al codemandado el 4 de agosto de 1994, y que a la fecha de inhibición y embargo se había anotado en el Registro del Automotor una denuncia de venta a su favor (el 26/7/95), y que el embargante actuó de mala fe y con abuso del derecho.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión, considerándola como tercería de mejor derecho. Para así decidir consideró que en autos se dedujo una tercería de mejor derecho (y no de dominio) y que la compraventa celebrada entre el incidentista, José Fernández, como comprador, y Automotores Vicente López, como vendedor y en representación de Marcelo Gely, tuvo fecha cierta a través de la denuncia de venta inscripta el 26 de julio de 1995, conforme surge de la documental acompañada.

De ese modo surge que el comprador del vehículo tiene un derecho de grado preferente al del acreedor Banco Mayo, ya que el embargo a favor de este ultimo se registró el 1º de Octubre de 1999 y la inhibición general de bienes el 4 de febrero de 1997. Así, el comprador del vehículo tiene el derecho a obtener el cumplimiento de la prestación –esto es que se otorgue a su favor la transferencia de dominio del rodado- con preferencia al embargante.

La sentencia es apelada y, en la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Galdos, quien entendió que “procede la tercería de mejor derecho sobre el camión confiriendo primacía a la buena fe del adquirente por boleto (la que se presume), que es poseedor –y ello es gravitante- con publicidad registral a su favor de esa transferencia privada.

En efecto, celebrada la venta por boleto entre Fernández y Gely, el 4 de Agosto de 1994, la inscripción registral de la denuncia de esa venta con fecha 26 de Julio de 1995 (fs...), si bien no le confiere estrictamente fecha cierta a aquel negocio privado (arts.1034 y 1035 Cód.Civ.) le otorga publicidad registral que importa anoticiamiento para el banco acreedor de la existencia de esa venta privada a favor del incidentista Gely. Por ello siendo el embargo pedido, decretado y anotado posterior a toda aquella secuencia temporal, se supone que el Banco Mayo conocía (o podía, o debía conocer) que el camión había sido vendido. Recalco que frente a la venta privada (del 4/8/94, fs...) la denuncia de venta se inscribió el 26 de Julio de 1995 (fs....) y la medida cautelar el banco acreedor la solicitó en diciembre de 1998, se ordenó el 4 de febrero de 1999 (fs...) y se tomó razón el 1º de Octubre de ese año (fs... expte. principal), por lo que el “conocimiento” del acreedor de esa realidad registral (en noviembre de 1999, fs.... expte.cit.) es anterior a la solicitud de embargo.” (la negrita es nuestra)

Por ello, para el magistrado, “corresponde dirimir el litigio a favor del tercerista, poseedor en buena fe del camión “vendido” en forma privada con antelación al embargo (arts.1, 16, 27 y concs. dec./ley 6582/58; arts.1198, 1323, 1327 y concs. Cód.Civ.) cuya buena fe -no es sobreabundante señalar- se presume por mandato legal (art.2362 Cód.Civ.). Juega a su favor la preferencia del primer poseedor que resulta del art.3269 Código Civil –en consonancia con el art.592- dado que la preferencia de los créditos que prescriben los arts. 3875 y 3876 del Cód.Civ. sólo puede resultar de la ley. Esta es la doctrina, aplicable analógicamente, sustentada en precedente parecido de otro Tribunal (Cám.Nac.Com. Sala E, 5/7/99 “Yetman Vicente c/Sueiro, Jorge Mario s/Ord.” y “Falco, Paulina Matilde s/Tercería de Dominio en los autos: Yetman, Vicente c/Sueiro, Mario Guido s/Ord.”, elDial – AG238)”

De esta manera, siendo compartida la opinión del preopinante por los demás integrantes de la Sala, se resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el fallo apelado que acoge la tercería de mejor derecho deducida.
Descargar el fallo completo en http://www.hispazone.com/Detalle.asp?IdPrograma=106
 #264746  por jeremiasreal
 
hola para mi lo mejor seria averiguar el dia del vencimiento de las o las IGB e inscribirlo al vencimiento de las mismas , en algunos casos entran las transferencias o porq se durmen en reinscribir las medidas o por discrecion de los encargados registrales!!! es asi saludos
 #264757  por dralopez
 
muchas gracias a Mordisco, voy a leer los post que me indicas, pero por lo que lei hasta ahora, en automotor se pide si o si la publicidad en el registro :roll: :roll: , y gracias tambien a jeremiasreal, pero la inhibicion es del año pasado, nuevita!!!!!, acepto mas ideas..........al que las tenga