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  • OFICIO AL COLEGIO ESCRIBANOS DE CAPITAL

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 #262376  por sog
 
Alguien tiene un modelo de oficio al Colegio de escribanos de la Capital? el proveido dice "Líbrese oficio al Colegio Público de Escribanos de Capital a los fines de que informen si existe testamento otordago por el causante el que se diligenciara en los términos del art. 400 de CPCC. " igual va con el sello del juzgado, verdad?
 #262447  por abogado1987
 
sog, va modelo ... en el juzgado pido que lo sellen

OFICIO
Art. 400 C.P.C.C.N.
Buenos Aires, …. de ………….. de 200….
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrado y de acuerdo lo prescripto en los arts. 400 y cctes del C.P.C.C.N. en los autos caratulados: " ………………………………" Exp. N° ………………………., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° ………, a cargo de …………………….. Secretaria única a cargo del Secretario ……………………… , sito en Talcahuano 550, piso 6, Ciudad de Buenos Aires. a efectos de solicitarle informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos ………………………………..posterior al 21 de octubre de 1981, se deja constancia que es hijo de …………………………….y ……………………… , con número de documento D.N.I. N° ………………….y Cédula de identidad expedida por la Policía Federal N°………………………, español, soltero, nacido en Barcelona, España, el 25 de noviembre de 19………………, debe remitirse la contestación directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: "Buenos Aires, ………………de 2005 ... Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos …………..Fdo. ………………………JUEZ".
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte. Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. …………………………... Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.