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  • Accidente de transito

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 #262678  por LionelHutz
 
Buenas, una pregunta: tengo un accidente de transito - mi cliente sufrio se accidente por una frenada brusca mientras viejaba en un bondi- y mi intención es iniciar la accion por daños contra la aseguradora, y la empresa de colectivos por el deber de seguridad, etc etc. Ya cerré la mediación y tengo la demanda casi lista, pero me surgieron un par de dudas

1) ¿puede demandar a la aseguradora como codemandada o tengo q hacerlo como tercero citado en garantía?
2) ¿pueden plantear que se cite al conductor como parte? En ese caso tendría que reabrir la mediación...

desde ya, muchas gracias
:mrgreen:
 #262741  por Sailaw
 
Si, para agregar otra parte a la litis, necesitas haberlo citado a la mediación previa, y respecto del asegurador se cita en los términos de la ley de seguros.
 #262850  por LionelHutz
 
¡gracias por el aporte!
 #262925  por Taneyev
 
Inicia la demanda contra la transportista sin más trámite, citando en
garantía a la aseguradora. Y sí, cuando contesten podrían pedir la
citación como tercero obligado del chofer. Pero EMO no correspondería
reabrir mediación con él.
 #262978  por fernandezsandra
 
Ojo, En el trasporte publico de pasajeros, las aseguradoras tienen a su favor una franquisia de 40.000, la misma es oponible al tercero victima; o sea si reclamas menos de esa plata la compania no paga nada y eso es porque se la condena en la medida del seguro, ademas si sabes que no vas a poder cobrar ¿ tiene sentido agregar como contrario a otro abogado mas. consultalo
 #263001  por justiciadivina
 
Si no demandás al chofer es probable que lo citen como testigo y lo preparen para que diga cualquier cosa (obviamente, en contra de tu cliente). Pensalo.
 #263004  por fernandezsandra
 
Me parece que a la empresa le aplicas el 1113cc y al chofer el 1109cc, es decir que en este ultimo caso tenes que demostrar la culpa del chofer.-
 #263006  por estudleon
 
En lo personal, iniciaría juicio penal por los daños culposos, si fuera el caso. Y sí, creo conveniente haber demandado al chofer ya que, aún mínimamente, puede resultar útil para respaldar cobro honorarios si el embargo a la transportista se hace largo y caes dentro de la franquicia.

Suerte.
 #263011  por estudleon
 
fernandezsandra escribió:Me parece que a la empresa le aplicas el 1113cc y al chofer el 1109cc, es decir que en este ultimo caso tenes que demostrar la culpa del chofer.-

Quizá te convenga citar todas, porque la obligación del transportista es la de llevar sano y salvo al pasajero a destino FFCC, sin perjuicio de que algunos fallos cioten, al ser responsabilidad contractual, una interpretación analógica del 1113. Si está seguro de la culpa del chofer, el 1113; la obligación de seguridad es más amplia.