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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #263007  por inesla
 
No entiendo
Cual fue el origen de esta consulta?
RETIRO POR INVALIDEZ, no JUBILACIÓN ni PENSIÓN.
1º Cuándo hablé de jubi, me referí, mal, a RTI.
2º Ni aún con el primer dec. reglamentario del art.95, anses pidió el certificado de salud presentado ante afip, en ese momento trabajaba en anses a cargo de profesionales, jamás fue una exigencia. Hubo otras peores, cómo la que se le ocurrió al gte. de jurídicos, Piva, que los 10m dentro de los últimos 12, debían ser tomados desde el fallecimiento hacía atrás. Lo cuál era incorrecto, ya que la ley, ni reglamentario, lo especificaban. Épocas de Bramers y Perversis varios. (o más papistas que el papa, vulgarmente). No obstante obtuvimos dictamen de la SSS a favor de la postura que si tenía 10 dentro de los últimos 12, en cualquier momento del año, era regular c/derecho.
Puede que mi criterio interpretativo sea más amplio que el del Organismo. Lo voy a consultar con la gente de normatización y lo comento.
Con respecto a la documentación siempre se debió presentar resumen de historia clínica, certiificados médicos, mejor si eran de entes oficiales (luego se flexibilizó ésto), estudios realizados, etc. Eran épocas dónde todo terminaba en la CFSS y otorgados x el Cuerpo mÉDICO Forense, dependiente de la CSJN, ahí empezaron a reveer los términos y se dictó el 136/97, luego el 460/99, sin que ninguno derogara los anteriores decretos, con lo cuál c/ computista aplicó de acuerdo a c/caso en particular. Más aún ya en la época de Massa, para la determinación de haber, por resol. de la SSS, se toman los haberes en rd y no las prestaciones sustitutivas de ART, ilustrativo pues no viene al caso en particular. Les aviso cuándo me respondan. sds.