hola foristas . les cuento que me llegó el sig caso: una persona que trabaja de chofer de camión el 25 de sept de 2006 embiste en la ruta a un auto bastante precario, con pocas luces y cargado de gente que venian de la peregrinac a la virgen de san nicolas. el tema es que el no trabaja mas para dicha empresa y ahora le llega la demanda por daños y perjucios reclamandole algo asi como 28 mil $. el juicio radica en rosario (santa fe) y mis dudas son muchas!!!!
1) estoy matriculada en pcia. de bs as. me imagino que no puedo intervenir. debo contactar otro colega que lo haga?
2) hay que darle poder para que el demandado tenga ue firmar cada escrito que se presente??
3) el seguro tiene si o si que hacerse cargo y responder por los daños causados a terceros??
4) el seguro tambien paga los honorarios de los abogados que intervienen por él y el demandado en el caso de proporcionarlos, o los mios en caso de intervenir???
5) se los puede intimar a q respondan??
6) pienso que la contestación puede basarse en la existencia de culpa concurrente, por el hecho de andar en un vehiculo tan precario de noche con poca luz, etc. es asi? si fue interpuesta la demanda despues del 26 de sept de 2008 está prescripta es asi????
7) si el demandado responde puede despues repetir contra el seguro???
si surgen mas aviso, jaja. cualquier cosita que me aclaren desde ya muchisimas gracias!!
1) estoy matriculada en pcia. de bs as. me imagino que no puedo intervenir. debo contactar otro colega que lo haga?
2) hay que darle poder para que el demandado tenga ue firmar cada escrito que se presente??
3) el seguro tiene si o si que hacerse cargo y responder por los daños causados a terceros??
4) el seguro tambien paga los honorarios de los abogados que intervienen por él y el demandado en el caso de proporcionarlos, o los mios en caso de intervenir???
5) se los puede intimar a q respondan??
6) pienso que la contestación puede basarse en la existencia de culpa concurrente, por el hecho de andar en un vehiculo tan precario de noche con poca luz, etc. es asi? si fue interpuesta la demanda despues del 26 de sept de 2008 está prescripta es asi????
7) si el demandado responde puede despues repetir contra el seguro???
si surgen mas aviso, jaja. cualquier cosita que me aclaren desde ya muchisimas gracias!!