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  • AUDIENCIA ART. 454 CPPN

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #261648  por Carlos II
 
Estimados Colegas: Me acaban de citar a una audiencia por el art. 454 del CPPN, y como es mi primera vez me surgen algunas dudas. Es por una apelacion de multa y clausura ante la Afip, mi pregunta es si cedida la palabra a mi parte me puedo limitar a decir que "Ratifico todo lo expresado en mi escrito de apelación"????? Si alguno me puede tirar una data, les agradecere!!!
 #261715  por poorlaw
 
Hola CarlosII:

Ups, esta vuelta no sé qué decir. Antes presentabas un informe escrito y ya, pero, con la reforma, AHORA ESO NO ES POSIBLE.

Por lo que dice el artículo, hay que concurrir indefectiblemente. Se me ocurre que tal vez lo mejor sea como preparar un examen oral... (pobre consejo el mío).

Tengo la impresión de que la afip no manda a nadie.

Esperá otras respuestas.

Saludos!
 #261733  por Carlos II
 
Claro, yo creo lo mismo, pero bueno preguntaba por si alguien sabia, siendo asi me remito a lo ya expresado y no tengo que estar diciendo algo que ya escribi. Pero bueno, veremos si alguien sabe. Gracias Porlaw, siempre dandome una mano. Vi lo de la reunion de mañana, lastima no poder concurrir porque me hubiera gustado, pero ya habra oportunidad. Un abrazo!!!
 #261792  por diegus
 
Hola. Si bien es cierto que con la reforma del CPPN la audiencia sería oral, averiguá en el Juzgado previamente si te podés presentar por escrito, y si están aplicando las reformas del Código.

Voy a tratar de averiguar, porque creo que hay una disposición del Fuero que resolvió no aplicar algunas reformas (por ahora se las debo).

Saludos

Diegus
 #263051  por Carlos II
 
Bueno gente, para quien le interese, les cuento que asistí a esta audiencia con mi cliente, y nuestros amigos de la AFIP no se presentaron. Por lo que me comento la gente del Juzgado, estos no estan preparados todavia para producir el debate al que hace mención el artículo, ni siquera la Cámara. Tampoco lo resuleven inmediatamente como también dice el artículo. Así que solamente en ese acto procedimos a ratificar los argumentos expresado en el escrito de apelación, quedando el expte. para resolver.
 #263110  por poorlaw
 
Carlos II escribió:Bueno gente, para quien le interese, les cuento que asistí a esta audiencia con mi cliente, y nuestros amigos de la AFIP no se presentaron. Por lo que me comento la gente del Juzgado, estos no estan preparados todavia para producir el debate al que hace mención el artículo, ni siquera la Cámara. Tampoco lo resuleven inmediatamente como también dice el artículo. Así que solamente en ese acto procedimos a ratificar los argumentos expresado en el escrito de apelación, quedando el expte. para resolver.
¡Me interesó, muchas gracias!
 #574696  por fernandofrota
 
Gracias por contar la experiencia, el jueves que viene tengo que ir a una, como voy de patrocinante calculo que tengo que ir con el cliente no?

la verdad es que me pone un poco nervioso, pero saber que los :evil: de la AFIP no van me tranquiliza
 #574941  por GyD
 
Algunas cuestiones para decir:
En primer lugar sigo pensando que el viejo art. 451 que los juzgados comenzaron a usar para ganar tiempo y molestar (ganar por abandono) era forzar la nota a un recurso que viene de la 11.683 en aplicación del código viejo. O sea, que el 451 como su mismo texto lo indicaba, correspondía a un tribunal y no a un juez, ya que la revisión del art. 78 de la 11.683 es una garantía constitución y no una doble instancia judicial. (la doble instancia judicial recién aparece con el recurso de apelación ante la Cámara donde se hace plenamente válido el ex art. 451)
Ahora bien, después de hinchar tanto los compañeros con el 451, resultó muy penoso que se quedaran sin el 451, máxime cuando el procedimiento está resumido en el 454 el cual es de cumplimiento imposible porque la DGI solo pisa juzgados penales excepcionalmente (por el viejo tema del impulso procesal oficioso, se delega en fiscalía). Entonces, tenemos en el código todo un procedimiento concebido sobre la base de una acusación (con un acusador -parte oficial-) que en el procedimiento de la apelación de la clausura de la 11683 no existe ya que el acusador (AFIP) se quedó calentito en su casa y ni se le pasa por la cabeza ir al juzgado federal a chupar frio porque sus agentes fiscales están en Agencia y el recurso viene de Región (aunque vaya a la jurisdicción judicial de la agencia y no de la región). Ese es el motivo por el cual la afip no se presenta, su trabajo está delegado en la fiscalía o en el procurador general.
En estos términos, la audiencia del 454 es absurda. Lo mas práctico ante tal diparate es que el particular comparezca con un escrito con firma letrada para ser tenido como parte integrante del acta de audiencia ratificando en todos sus términos los argumentos vertidos en el recurso del 78, y si el juzgado se lo cuestiona (cosa de la cual no tengo noticias) simplemente ofrezca leerlo en voz alta para que se tomen sus dichos.
Saludos.
 #575242  por fernandofrota
 
muchas gracias por tu aporte, la reforma del 2008 impuso que la audiencia sea oral asi que... nada, ire con el cliente y repetire el recurso....
Lo bueno es que tienen que resolver enseguida no? Espero que no me hagan esperar demasiado
 #575244  por molinag
 
Y para agregar algo mas a lo perfectamente expresado por GyD cabe recordar que esto deriva ya de la epoca de los "jueces del Cabildo",que recibieron el sobrenombre de "jueces oidores", justamente porque todo descargo debia hacerse en forma oral, todo ciudadano como garantia Constitucional tenia el derecho de ser escuchado, .....la realidad es que hoy es imposible escuchar a 5 por dia, y la afip esta muy comoda con aire o calefacion en su escritorio.............
 #576004  por fernandofrota
 
Me llego una cedula por este tema. Parece que la superintendencia de la camara saco una resolucion (75/2008) que autoriza a sustituir la comparencia a la audiencia por la presentación de un memorial.

Ahora tengo que hacer el fucking memorial y no se siquiera por donde empezar, No quiero repetir lo dicho en el escrito de presentacion pero...

Que se les ocurre?
 #576074  por GyD
 
fernandofrota escribió:Me llego una cedula por este tema. Parece que la superintendencia de la camara saco una resolucion (75/2008) que autoriza a sustituir la comparencia a la audiencia por la presentación de un memorial.

Ahora tengo que hacer el fucking memorial y no se siquiera por donde empezar, No quiero repetir lo dicho en el escrito de presentacion pero...

Que se les ocurre?
¿El memorial del código viejo?
PRESENTA MEMORIAL
Sr. Juez....
... a dice:
Que vengo con el presente memorial para ser tenido como parte integrante del acta de audiencia dispuesta por el art. 454 CPP, ratificand en todos sus términos lo expresado en el escrito de interposición... a tenor del cual resultan relevantes los siguientes puntos:
(Corte y pegue con Word lo del escrito)
Se me tenga por presentado, ratificado... y acompañado el memorial del ley.
.......
Sírvase .... de conformidad que... CIA...
Firmas, sello, y el bono de porquería si se olvidó...

Guardar en carpeta facilmente identificable para hacer un corte y pegue a la hora de recurrir a la Cámara.

Saludos.
 #577723  por fernandofrota
 
Me tome el trabajo de reescribir el recurso y darle mas forma de expresion de agravios, es decir que me puse a criticar la decision que rechaza mi primer recurso.
Aca les paso toso, un fallo de corte del 2002 que declara la inconstitucionalidad de la clausura por falta de exhibicion del ultimo pago de MT. http://www.nvabogados.com.ar/archivos/Toso.pdf
 #577798  por GyD
 
fernandofrota escribió:Me tome el trabajo de reescribir el recurso y darle mas forma de expresion de agravios, es decir que me puse a criticar la decision que rechaza mi primer recurso.
Aca les paso toso, un fallo de corte del 2002 que declara la inconstitucionalidad de la clausura por falta de exhibicion del ultimo pago de MT. http://www.nvabogados.com.ar/archivos/Toso.pdf
Sí señó! era el fallo de la "o" que ya lo teníamos "o"lvidado... ohh!!!
Buena jurisprudencia.
Saludos.
 #580005  por fernandofrota
 
Esta claro que Toso ya no se aplica porque nuestros diligentes legisladores cambiaron la ley y el art observado por la CSJN ahora reza " La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.

La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26, con las modalidades allí indicadas."

En definitiva les cuento que fui a la audiencia con mi memorial en mano, 11 menos 5 los chicos de AFIP no habian llegado ni a la audiencia ni a presentar ningun escrito. Tuve buena recepcion a mi presentacion por parte del juzgado y en definitiva espero que salga a favor. Me olvidaba de contarles que ya me habian dado el recurso con efecto suspensivo asi que laprimer batalla esta ganada, gracias a los que me aconsejaron que cite Lapiduz.

La pregunta ahora es.... ¿La AFIP va a hacerme ir hasta la corte por un fucking dia de clausura????