Estimados colegas,
Ustedes interpretan que la siguiente norma es de orden público?
"Ley 23091 ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso."
Intento modificar la clausula de un Contrato de Locacion a firmarse, que es practicamente transcripcion literal de ese articulo, por una mas beneficiaria al Locatario, estableciendo que luego del primer año, si se avisa con 90 dias de anticipacion, no deben pagarse suma alguna como indemnizacion.
El Locador se niega, afirmando que no puede pactarse contra la ley.
Yo entiendo que la ley de locaciones urbanas esta hecha para proteger a la parte debil de la relacion, esto es, el locatario, y que en consecuencia se puede pactar una clausula mas beneficiosa para este ultimo que la establecida por la ley, porque en este caso el orden publico no resulta afectado.
Y que, en consecuencia, el unico motivo que tiene el Locador para negarse es que no quiere esa modificacion (para lo cual esta en su derecho, obviamente). Pero de ninguna manera porque esta prohibido por ley.
Uds que opinan?
Ustedes interpretan que la siguiente norma es de orden público?
"Ley 23091 ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso."
Intento modificar la clausula de un Contrato de Locacion a firmarse, que es practicamente transcripcion literal de ese articulo, por una mas beneficiaria al Locatario, estableciendo que luego del primer año, si se avisa con 90 dias de anticipacion, no deben pagarse suma alguna como indemnizacion.
El Locador se niega, afirmando que no puede pactarse contra la ley.
Yo entiendo que la ley de locaciones urbanas esta hecha para proteger a la parte debil de la relacion, esto es, el locatario, y que en consecuencia se puede pactar una clausula mas beneficiosa para este ultimo que la establecida por la ley, porque en este caso el orden publico no resulta afectado.
Y que, en consecuencia, el unico motivo que tiene el Locador para negarse es que no quiere esa modificacion (para lo cual esta en su derecho, obviamente). Pero de ninguna manera porque esta prohibido por ley.
Uds que opinan?