Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Responsabilidad civil del médico. Prescripción?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #263062  por LeguLady
 
Hola, estimados foristas, acá les planteo una duda que me surge a raiz de las circunstancias del caso.
En el año 2006, vienen a consultarme los padres de una nena de 5 años que había sufrido un accidente doméstico consistente en cortes en el pecho a consecuencia de la rotura de un ventanal de su casa el 19/4/2005. La mamá la sube al auto y la lleva a un Sanatorio privado cercano en el cual la atienden en la guardia en forma privada (sin prepaga). La suturan y a los 15 días a la nena le sale en el lugar de una de las heridas, una dureza con forma de punta que va hacíéndose cada vez más pronunciada. La mamá la lleva al pediatra quien le explica que uno de los vidrios quedó adentro y ahora está saliendo al exterior. La vuelven a llevar al sanatorio donde la habían atendido y otro cirujano le extrae un vidrio de 4 cm por 1,4 cm y otro de 3 mm por 3 mm.
Inicié la mediación el 5/10/06 que cerró sin acuerdo el 23/11/06.-
Por problemas personales de los padres no se inicia el juicio.
Vuelven a consultarme la semana pasada si estamos a tiempo de hacer algo.
Me surge la duda: habiendo sido atendida por guardia y no habiendo prepaga de por medio, ¿la responsabilidad continúa siendo contractual? (no quiero iniciar un juicio si la responsabilidad es extracontractual y la acción se encuentra prescripta!!!!!) ¿cuáles son los casos puntuales en que la responsabilidad del médico es extracontractual?
Desde ya muchas gracias! :)
 #263108  por enzo fernando costa
 
LeguLady:
Por supuesto que la relación ha sido siempre contractual, entablada entre tu cliente y el Sanatorio, más allá de quién fuera el médico de guardia del que ese establecimiento se valiera. Prescripción: 10 años.
Estas cosas suceden porque al efectuar el lavado previo a la sutura en la guardia, no se exploró cuidadosamente la herida, en busca de otros fragmentos. Es bastante frecuente cuando las esquirlas han sido muchas, y el sangrado profuso, enturbiando el campo. Hay que ver qué edad tenía la niña en ese momento, y cómo colaboró con la tarea del médico. Suturar chicos en una guardia no es nada fácil.
 #263142  por estudleon
 
CULPA, estimado colega, CULPA del médico; culpa lisa y llana del 512, 902 y 909 C.C. Yo, en su lugar demandaría. Suerte.
 #263169  por rsosa236
 
Con respecto a la prescripción, en estos casos es siempre contractual. Ojo que se suele considerar obligación de medios, por lo que tendrás la carga de demostrar el accionar culpable de los médicos. Estoy haciendo el curso de diario judicial. El tema no va a ser fácil. Hay que estudiarlo, pero es viable.
 #263436  por estudleon
 
Estimado colega. Operaron al paciente Y LE QUEDARON VIDRIOS DENTRO DEL CUERPO. No hay culpa a probar, res ipsa loquitur. Más que viable, considero que sólo se tratará de probar los daños a reparar. Si no lo toma a mal, siempre con el mayor de los respetos e intento orientarlo, en la medida de mis posibilidades, le recomiendo leer a Bueres (Responsab. de los médicos....,). Y a Izquierdo Tolsada.

Considero que Ud. sólo debe probar la relación causal (estado del paciente previo a la operación, causa de la misma y estado posterior a ella).

Cualquier circunstancia que lo amerite, estoy a su disposición por mail.
 #263494  por enzo fernando costa
 
Colegas:
En casos como éste, desde el punto de vista doctrinario, recomiendo releer en los tratados todo lo referente a las causales de exculpación o "fractura del nexo causal", y analizarlas en relación con el caso concreto. Ítem, las variantes del "error médico".
Desde un ángulo pragmático, recomiendo considerar con sentido común las circunstancias de los hechos: calidad de atención brindada (humana y material), respuesta del establecimiento al reclamo directo (disposición para asumir la responsabilidad de corregir el error), magnitud y repercusión real del daño evidenciado, etc.
Lamentablemente a las mediaciones los estudios de las empresas demandadas suelen mandar al abogado más joven e inexperto que tienen a mano, que por supuesto no sabe una pepa de lo que se trata, y privado de toda facultad de decisión...una lástima. Pero así somos.
Y sobre todo no olvidar que van a manejarse con un código procesal que en estas cuestiones es un ladrillo de flexible. Y que, nos guste o no, la sentencia está supeditada a la pericia.
 #263541  por LeguLady
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas, me aclaran mucho, y voy a leer a los autores sugeridos por Uds.
Respecto de la prueba, antes de iniciar la mediación inicié una prueba anticipada y secuestré la historia clínica, de modo de no encontrarme con sorpresas una vez iniciada la negociación.
Otro tema que me preocupa es la cuantificación del daño. A la nena le quedaron 3 cicatrices, la mayor de las cuales fue la que el segundo cirujano tuvo que volver a abrir para sacar el vidrio que había quedado. Esta cicatriz hizo queloides y no se aconseja hacer cirugía estética para sacarla porque se corre riesgo de empeorarla ya que podría volver a hacerse queloides (es una predisposición natural que tienen algunas personas). Cuando ocurrió el accidente la nena tenía 4 años (año 2004). Hicimos una consulta con un cirujano plástico que dijo que en caso de haacer cirujía habria que esperar a que la chica cumpliera aproximadamente 18 años, aunque la desaconsejaba por el tema de los queloides.
¿Hay alguna forma objetiva de calcular el monto a reclamar, para no pedir un disparate ni quedarme corta? Los casos de jurisprudencia que encontré no se parecen demasiado a este.
De nuevo mil gracias por las respuestas!
 #263656  por enzo fernando costa
 
LeguLady:
Nadie te va a poder dar una idea seria de los montos indemnizatorios posibles, sin tener por lo menos una fotografía bien hecha de las cicatrices, y su repercusión sobre la superficie corporal.
Respecto de los queloides, constituyen un factor agravante del daño, ya que contraindican la plástica futura. Pero ojo: el primer queloide respondió al accidente, no a la intervención médica; y el segundo, de haberse explorado bien la herida, también era causado por el accidente. De cualquier modo, se hubiera o no detectado el fragmento de vidrio omitido, el queloide se hubiera formado igual. La tendencia a formar cicatrices hipertróficas o queloides (hay una sutil diferencia histológica y patogénica entre uno y otro) constituye una "diátesis" orgánica, y no es imputable al operador. Así que aquí lo que se va a discutir es la calidad de atención médica brindada. este es un concepto médicoasistencial de novedoso desarrollo doctrinario, y que saca las cosas del habitual terreno de la remanida "malapraxis", para llevarlo al más genérico del incumplimiento contractual.