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  • Consulta Libre Deuda por PH

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 #263658  por neldam
 
hola a todos. Mi consulta es la siguiente:
en el Catastro de mi provincia, uno de los requisitos para aprobar un plano de Propiedad Horizontal, es la presentación del Libre Deuda de Rentas sobre el Inmueble.

Ahora bien, hay propietarios que presentan los mismos mediante planes de pago, los cuales dicen:

"El propietario ........del lote.....se encuentra libre de deuda mediante plan de pago nº...... en .......cuotas....... El presente no tiene carácter liberatorio."

A mi entender, es un requisito que de esta forma estaría cumplido o formalizado para los fines de aprobar el plano de propiedad horizontal ante el Catastro.

Pero una de las personas a cargo asegura que los planes de pago no sirven o no cumplen el requisito, que el Libre Deuda debe ser con todo pago, no mediante planes de pago.

En mi opinión eso no es correcto, ya que a los fines del trámite el libre deuda ha sido extendido, y así nadie podría aprobar un plano acogiendose a un plan de pagos.

Quisiera saber sus opiniones y si estoy en lo cierto o no y en tal caso porqué sería correcto ya que me toca resolver sobre el particular.
muchas gracias
 #263684  por 123justicia
 
yo entiendo por libre deuda, la cancelacion total de deuda, y no la suscripcion de un plan de pago, que a la postre puede cumplirse en su totalidad o no. :|
 #263703  por neldam
 
123justicia escribió:yo entiendo por libre deuda, la cancelacion total de deuda, y no la suscripcion de un plan de pago, que a la postre puede cumplirse en su totalidad o no. :|
Por eso necesito una opinión fundada, porque si bien es cierto lo que vos decís, el Catastro como tal no tiene ingerencia en el cumplimiento o no de la misma, sólo es un requisito como varios otros.
El cumplimiento o no del plan de pagos es potestad de rentas, a mi entender, por lo que si ésta emite un certificado como tal, se desprende que es para ser presentado ante otros entes.

De todas formas, puedo estar equivocado y necsitaría certezas al respecto.
 #265342  por bjsaravipaz
 
Neldam:

En qué Provincia se da el caso?

Parecería inapropiado que para aprobar un Plano de Mensura, para afectar un inmueble al régimen de la Ley 13.512. En efecto, el plano por sí solo, no produce efectos de ningún tipo (tributarios, registrales, etc.).

En algunas jurisdicciones, Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, luego de la aprobación del plano por el organismo catastral competente, le sigue el trámite de registración.

En esta instancia -entre otras formalidades- se actualiza el valor fiscal, de acuerdo con las características constructivas que presentan los inmuebles por accesión que son valuables de acuerdo con la metodología impuesta a principios de la década de 1.950. Luego, no sería razonable que se pida un libre deuda sobre una base imponible sujeta a variación.

Claro, que, hay que analizar el procedimiento, el circuito administrativo que el órgano de contralor impuso.

Siguiendo con el caso de Buenos Aires -Provincia-, los inmuebles tienen asignada un partida inmobiliaria, que lo vincula con el organismo recaudador -hoy ARBA-. La aprobación del plano, ni la registración, implica un cambio en ese número de cuenta, de tal forma de que el Estado pueda correr un riesgo de la evasión.

El Plano de Mensura, en particular el de Propiedad Horizontal, cumple con el Principio de la Determinación (o de Especificidad) de los inmuebles, que aun no se crearon. Su génesis se da con la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad. Recién en esta instancia los inmuebles se incorporan en un mercado inmobiliario formal, pudiéndose disponer de ellos.

Parecería razonable que, sí en esta instancia, el Estado garantice el pago de las deudas por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley, y no antes.

No obstante, podría darse el caso -no sé si es asimilable a éste-, que del Plano hecho por el Agrimensor puedan cancelarse partidas o crearse nuevas. En este caso, es de práctica cumplir con el requisito previo liberatorio.

Ampliando un poco el concepto precedente, existen casos que un único número de partida, incluya a dos o más títulos (o lotes), reunidos en una parcela catastral, sólo a efectos tributarios. O por el contrario, el edificio a afectar por el especial régimen de la propiedad, sea accesión de varios lotes, varias parcelas, con varias partidas inmobiliarias, resultando del documento cartográfico, un único bien.

Sólo un aporte desde un punto de vista técnico.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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