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  • muerto con deudas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #263377  por ANATA
 
Colegas un sr que acaba de fallecer hace unos meses mantenia un juicio laboral con su trabajador, llegaron a un arreglo y se estaba pasando las cuotas. Este sr estaba separado de hecho y tiene hijos. Hoy me conuslta la viuda y los hijos ya que les llegan intimaciones de embargos porque este sr no siguio pagando (obviamente muerto) esta ente no sabia que el tenia este juicio, que estaba pagando la deuda y hoy se encuenta con que esta en proceso de ejecucion.
Como biene solo hay una casa donde vive esta gente, que de hacho es un bien del muero y su esposa.
Que hago??? Me presento como abogada de la sra y los hijos???
Declaro falta de legitimacon y denuncio la muerte????
Aun suesion no hay ...se debe abrir????
Se conecto con los abogados del actor o los del sr muerto????'
Podrian llegar a ejecutar la casa siendo un bie ganancial y unico asiento de los hijos aunque estos sean mayores????
espero su ayuda!!!!
 #263592  por MORGAN
 
A los hijos y a la viuda nada le van a embargar, seguramente notificaron a ese domicilio la medida trabada respecto del bien del obligado, supongo. Llamá al abogado del acreedor y comunicale la situación previamente preguntarle a los hijos y la viuda que quieren hacer, si van a pagar o no. Acordate que los herederos, salvo excepciones, tienen el beneficio de inventario.
 #263681  por 123justicia
 
camara de apelaciones santa fe;

"............se impone analizar qué establece nuestro Código Civil respecto de la responsabilidad de los herederos por las deudas del causante. Pues bien: a partir de la reforma de la ley 17.711 se sustituyó el principio de la aceptación pura y simple de la herencia (arts. 3329 y 3359 C.C.) por el de la aceptación beneficiaria en tanto el artículo 3363 C.C. en su nueva redacción establece expresamente la presunción de que los herederos aceptan la herencia bajo beneficio de inventario, que conlleva como efectos principales la no confusión de los patrimonios del causante y de sus herederos, y la responsabilidad limitada de estos últimos a los bienes heredados. En la especie dicha presunción opera plenamente por cuanto no se ha alegado -ni existen elementos de prueba que así lo acrediten- que se haya producido la pérdida de dicho beneficio sea mediante una renuncia o por conductas que conlleven su caducidad. En consecuencia, es plenamente aplicable el artículo 3371 C.C. y por consiguiente, los herederos de Orlando Agapito Garcilazo están obligados por las deudas y cargas de la sucesión únicamente hasta la concurrencia de los bienes hereditarios -intra vires hereditatis- y responden sólo con los mismos bienes de la herencia (Ferrer-Medina “Código Civil Comentado. Doctrina – Jurisprudencia – Bibliografía. Sucesiones”, T. I, p. 298 y ss, Ed. Rubinzal Culzoni, 2003; Azpiri, “Manual de derecho sucesorio”, p. 139-140, 3° ed. ampliada, Ed. Hammurabi, 1998). Dicho en otros términos: los herederos beneficiarios concurren al juicio como verdaderos deudores sólo que el poder de agresión patrimonial de los acreedores se ejerce exclusivamente sobre los bienes recibidos del causante (Kemelmajer de Carlucci “Los acreedores quirografarios del causante” en Sucesiones, Libro Homenaje a la Dra. Josefa Mendez Costa, pág. 75, 81 y 86, Ed. Rubinzal Culzoni, 1991). A la luz de tales directrices, en tanto se ha condenado a determinadas personas -los herederos- en forma directa y solidaria por una deuda de su causante, es claro que ha existido un apartamiento del texto de la ley y por ende corresponde hacer lugar al recurso de apelación extraordinaria ..."
 #263776  por DAL
 
Seeeeeee, la gracia está en que la casa que hay era del fallecido. Por lo tanto esa vivienda responde por la deuda. Habrá que analizar el título y ver si era propia, ganancial o condominio ( propio o ganancial), y evaluar la situación.
 #263872  por ANATA
 
es ganancial....esta a su nombre y de su mujer.
esta bien que responda por la deuda...pero que hago con la hija que vive ahi????
ojala me ayuden
 #264128  por DAL
 
Solo el 50% de la vivienda responde por la deuda, ya que es ganacial pero ante todo es condominio. La parte de la esposa no se toca. La deuda por empleados no es ganancial ( salvo que ambos hayan sido empleadores).
La hija lamentablemente no puede recibir su porción de la herencia sin antes pagar la deuda del muerto. Esto es el beneficio de inventario.