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  • AYUDA: Res. 980(35%) debe figurar en SICAM?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26386  por davqui_21
 
segun me explico >Yula en este mismo foro si en mi periodo en relcion de dependencias tengo un 35% de aportes puedo hacer valer como aportado todo el periodo por la resolucion 980, mi pregunta es esos meses ganados por resol 980, figuran en el sicam? si alguien utilizo ya esta reolucion le pido por favor que me ayude, Gracias desde ya!
 #26395  por davqui_21
 
davqui_21 escribió:segun me explico >Yula en este mismo foro si en mi periodo en relcion de dependencias tengo un 35% de aportes puedo hacer valer como aportado todo el periodo por la resolucion 980, mi pregunta es esos meses ganados por resol 980, figuran en el sicam? si alguien utilizo ya esta reolucion le pido por favor que me ayude, Gracias desde ya!
no me va a ayudar nadie?

 #26398  por VGalbicka
 
estas todavia?

 #26401  por VGalbicka
 
te estas haciendo una ensalada tremenda:
1) la res 908/05 dice que lo que esta en sijp no es necesario probarlo con certificacion.
2) La circular 10/ 2007 es una circular interna de anses para el area de verificacion de aportes.
ahi establece el criterio para considerar probado un periodo.
OJO y sean cautos con la aplicacion de esta circular, a mi entender ( y puede ser que me equivoque)
3) Antes de utilizarlas....leelas bien porque es distinta la aplicacion, segun los periodos. la circular distingue entre: anteriores al 70, entre 70 y 94, y posteriores al 94

 #26406  por VGalbicka
 
esperame que te las busco y te las paso. Leelas y te va a quedar todo claro

 #26408  por davqui_21
 
VGalbicka escribió:te estas haciendo una ensalada tremenda:
1) la res 908/05 dice que lo que esta en sijp no es necesario probarlo con certificacion.
2) La circular 10/ 2007 es una circular interna de anses para el area de verificacion de aportes.
ahi establece el criterio para considerar probado un periodo.
OJO y sean cautos con la aplicacion de esta circular, a mi entender ( y puede ser que me equivoque)
3) Antes de utilizarlas....leelas bien porque es distinta la aplicacion, segun los periodos. la circular distingue entre: anteriores al 70, entre 70 y 94, y posteriores al 94
si, entre 01/1970 y 06/1994 dice que con el 35% de portes efectivos en esos periodos puedo invocar el 100%, yo uiero saber si esos irian o no en el sicam, creo que no pq se contarian como relacion de dependencia, pero como puedo hacer constar que me adheri a la resol. 980/05?
 #26410  por VGalbicka
 
Resolución 980/2005 1
Resolución 19/2007 4




Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 980/2005
Modifícase la Resolución Nº 46, del 11 de julio de 2000, en relación con la "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia", el "Detalle de Períodos en los que Obran Antecedentes de Información de Activos", las "Fechas de Ingresos de Aportes y Contribuciones de los Sistemas de Previsión Social Municipales y Provinciales Transferidos al Estado Nacional", los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y la "Probatoria de Servicios Diferenciales", todos anexos de la referida norma.
Bs. As., 12/10/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81017501-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución SSS Nº 46 de fecha 11 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó un procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relación de dependencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que tales normas, se adecuan a las constancias documentales e informáticas existentes en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de ese momento, y su articulo 2º estableció que las mismas resultan de aplicación obligatoria a las causas en trámite y las que se inicien en el futuro.
Que la ANSES es un organismo descentralizado y autónomo en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya misión principal es administrar el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social de la República Argentina, como las prestaciones que otorga el Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley Nº 24.241, normas reglamentarias, modificatorias, y complementarias; las asignaciones familiares establecidas en la Ley Nº 24.714; la prestación por desempleo incluída en la Ley Nº 24.013; entre otras actividades.
Que, en virtud de esas actividades, ANSES es un organismo productor, receptor y administrador de información de la población Argentina.
Que, teniendo en cuenta esa condición, ANSES ha desarrollado diversas herramientas tecnológicas idóneas que le permiten almacenar, consultar y utilizar la información necesaria para el desarrollo de sus actividades habituales, siendo ésta información respaldada con documentación presentada por los titulares, normas reglamentarias y criterios de seguridad, que otorgan validez legal y transparencia a su consulta y utilización a nivel operativo.
Que el empleo de la tecnología y las comunicaciones, está transformando las relaciones entre las personas y las instituciones públicas o privadas, convirtiéndose en una herramienta idónea para facilitar el acceso a la información a la ciudadanía, prestar mejor calidad de servicio y atención al público, y dotar de transparencia a las instituciones.
Que en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL existen otros organismos que poseen, al igual que ANSES, herramientas informáticas capaces de modificar los usuales procedimientos existentes entre la ciudadanía y el Estado Nacional.
Que, en la actualidad, ANSES se encuentra en condiciones de instaurar nuevos procedimientos modernos, que permitan la utilización de herramientas digitales y/o transacciones electrónicas, previa identificación fehaciente de las personas que intercambiarán información en formato electrónico con este organismo.
Que, asimismo, la actual demanda de la población requiere de ANSES la institucionalización de procedimientos más ágiles que permitan brindar un tiempo de respuesta razonable en el otorgamiento de los beneficios.
Que, en consecuencia, y en función de las motivaciones antes esbozadas, ANSES ha diseñado un nuevo procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia afiliados al SIJP que permita una tramitación ágil, eficiente y eficaz de los distintas prestaciones que tiene a su cargo.
Que, por su parte, el artículo 3º de la Resolución SSS Nº 46/2000 faculta a la ANSES para modificar los extremos allí establecidos, y para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la misma.
Que, asimismo, resulta necesario delegar la facultad para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la nueva probatoria de servicios y remuneraciones a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios.
Que, tales procedimientos fueron elaborados y propuestos por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Dto. Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I, sobre "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, el ANEXO II sobre el "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS", el ANEXO III que contiene las "FECHAS DE INGRESOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL", el ANEXO IV y el ANEXO V con los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y de "Probatoria de Servicios Diferenciales", respectivamente; el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES" todos pertenecientes a la Resolución SSS Nº 46 del 11 de julio de 2000, por los siguientes anexos:
a) ANEXO I "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA";
b) ANEXO II: "DETALLE DE LOS PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS";
c) ANEXO III: "DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES";
d) ANEXO IV: "TABLAS DE HABERES MINIMOS DE LA LEY GENERAL".
Art. 2º — Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de aplicación obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos allí establecidos.
Art. 3º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa que se aprueba por la presente.
Art. 4º — Aclárese que la evaluación de la prueba de acuerdo a la nueva probatoria de servicios y remuneraciones aprobada por el artículo 1º de la presente, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas, en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.
Art. 5º — Derógase toda norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.
________
 #26411  por VGalbicka
 
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:

I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registrosഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.

II.- SERVICIOS COMUNES:

1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.

También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.

3) Servicios posteriores al 1/7/94:ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaci
 #26412  por VGalbicka
 
"certificaciones de servicios y remuneraciones"
ASI TERMINA

 #26413  por VGalbicka
 
NO EN EL SICAM, NO TENES QUE HACER CONSTAR NADA DE RELACION DE DEPENDENCIA.
SOLO AUTONOMOS

 #26445  por yula
 
Perdon por el abandono, no estube en el foro. Lo del 35 % en SIJP (sabana de aportes) es para la relación de dependencia que quieras invocar. Significa que de lo que vos digas que trabajo entre el 70 y el 6/94, si aparece un 35 % en la sabana, no es necesario acompañar certificación de servicios. En la solicitud de inicio, en la parte de observaciones pedis aplicación res. 980, y aparte acompañas un formulario que se llama anexo II (esta al final de la Circular. 10/06) firmado por tu cliente.
En Sicam solo va lo de autónomo. Espero haberte aclarado algo, si todavia tenias alguna duda. Suerte.