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 #262294  por Colorada09
 
Estimados colegas,
Hago una consulta... En una locación con fines de turismo (precio pactado en dolares, contrato por 6 meses, con un mes de deposito), el locatario quiere rescindir antipadamente (aprox 1 mes antes dejaría el departamento); por este motivo, perdería el deposito. La duda es si es correcto que, por ciertos daños en el depto (en realidad en el mobiliario), podrán exigirle la reparación además del deposito. Es decir, el deposito hace las veces de indemnización por la recisión, y no ya compensación por daños... o podría considerarse incluido? los posibles daños a reclamar son menores (rotura del vidrio de una mesa...)
Gracias!!
 #262642  por walter_cba
 
hola, mira el deposito responde por los daños que tiene el departamento, y algunas (muchas veces) el propietario le busca la vuelta para quedarse integramente con el deposito por los daños del depto, en cuanto a la rescision anticipdada, fijate en el contrato que tipo de penalizacion corresponde, ya que en las locaciones comunes, si te vas dentro de los primeros 6 meses debes pagar 1 1/2 mes de indeminizacion + el preaviso 1 mes creo (si no le avisaste que ivas a rescindir el contrato en forma anticipada) y despues de los 6 meses la indemnizacion es de 1 mes + preaviso (no creo que te lo tome como parte de pago, pero igual hablalo con el propietario o inmobiliaria y si estas a tiempo mandale una carta de preaviso asi no te lo cobran) espero haberte ayudado
 #264270  por Colorada09
 
Muchas gracias! Hoy me traian el contrato, asi que voy a ver si hay alguna estipulación...
Saludos!
 #264275  por Sailaw
 
En realidad el depósito tiene la función de preveer el pago de los impuestos o tasas a cargo de l locatario, como así de los daños que se pudieran causar al mismo, con respecto a la resolución anticipada, no corresponde retención alguna prevista en la ley de locaciones urbanas, porque las mismas están para los plazos de locación común, no de locaciones para turismo.