Estimados colegas,
Hago una consulta... En una locación con fines de turismo (precio pactado en dolares, contrato por 6 meses, con un mes de deposito), el locatario quiere rescindir antipadamente (aprox 1 mes antes dejaría el departamento); por este motivo, perdería el deposito. La duda es si es correcto que, por ciertos daños en el depto (en realidad en el mobiliario), podrán exigirle la reparación además del deposito. Es decir, el deposito hace las veces de indemnización por la recisión, y no ya compensación por daños... o podría considerarse incluido? los posibles daños a reclamar son menores (rotura del vidrio de una mesa...)
Gracias!!
Hago una consulta... En una locación con fines de turismo (precio pactado en dolares, contrato por 6 meses, con un mes de deposito), el locatario quiere rescindir antipadamente (aprox 1 mes antes dejaría el departamento); por este motivo, perdería el deposito. La duda es si es correcto que, por ciertos daños en el depto (en realidad en el mobiliario), podrán exigirle la reparación además del deposito. Es decir, el deposito hace las veces de indemnización por la recisión, y no ya compensación por daños... o podría considerarse incluido? los posibles daños a reclamar son menores (rotura del vidrio de una mesa...)
Gracias!!