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  • resolución anticipada locacion comercial

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 #258665  por jlsalascorrea
 
les paso una duda:

contrato locacion comercial por tres años, se rescinde por voluntad del locatario al año.- El locador quiere retener un mes de alquiler como sancion de la ley de locacion (me imagino yo por el art 8) ahora bien ese articulo esta dentro de un capitulo que habla de las locaciones de vivienda. Se aplica igual? o puede tener otro origen esa retencion?
 #259630  por Charlie
 
La ley 24.808 extendió la facultad de rescisión anticipada a los contratos comerciales. Por lo tanto, el art. 8 de la ley 23091 es de aplicación también a ellos.

Saludos
 #264294  por viedmama
 
hola soy mario de viedma....tengo una pregunta para formular...estamos alquilando una vivienda por $700 mensuales...levamos 6 meses, hace 30 minutos vino la mujer del dueño a decirnos que tenemos 20 dias para entregarles la vivienda ya que ellos se separaron......que hacer en una situacion asi?? agradecere rapida respuesta
 #264388  por Mordisco
 
No corresponde si hay un contrato firmado por las partes y con plazo aún vigente
 #264889  por tweiss
 
viedmama escribió:hola soy mario de viedma....tengo una pregunta para formular...estamos alquilando una vivienda por $700 mensuales...levamos 6 meses, hace 30 minutos vino la mujer del dueño a decirnos que tenemos 20 dias para entregarles la vivienda ya que ellos se separaron......que hacer en una situacion asi?? agradecere rapida respuesta
Si tu contrato está vigente, no tenés ninguna obligción de entregar nada. Inclusive, ellos pueden vender o hacer lo que quieran, sin que se afecten las condiciones de tu locación (siempre notificando al comprador, obvio)
 #767099  por SMGB
 
Soy una abogada novel, cuánto es el plazo MIN que debe esperar el LOCATARIO para rescindir un contrato de locación comercial? 6 meses o 1 año? gracias!
 #767192  por Mordisco
 
Ley 23.091 escribió:ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
 #958060  por jeanvaljean02
 
La cd que manda el locatario para rescindir anticipadamente el contrato, llega tarde si consideramos la fecha de recepción, pero a tiempo si consideramos la fecha de expedición. ¿Cuál corresponde? Gracias
JV
 #958120  por JJSA
 
jlsalascorrea escribió:les paso una duda:

contrato locacion comercial por tres años, se rescinde por voluntad del locatario al año.- El locador quiere retener un mes de alquiler como sancion de la ley de locacion (me imagino yo por el art 8) ahora bien ese articulo esta dentro de un capitulo que habla de las locaciones de vivienda. Se aplica igual? o puede tener otro origen esa retencion?
No es igual a la civil. Y PON ATENCIÓN: no es lo mismo la RESCISIÓN que la RESOLUCIÓN. La primera es por acuerdo de parte, la segunda opera como sanción. Si hay acuerdo por rescindir el contrato, en ese caso se acuerda lo que cada parte quiere.-
Ahora bien, si es intespestiva o por la sola voluntad del locador o del locatario (cualquiera de ellos), el que resuelve el contrato debe al otro la cantidad de meses que aún se adeudan para concluir el contrato.-
 #958121  por JJSA
 
Mordisco escribió:
Ley 23.091 escribió:ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
A los contratos comerciales no se le aplica ésta ley.-
 #958133  por Squonk
 
JJSA escribió:A los contratos comerciales no se le aplica ésta ley.-
Lamento no coincidir.
Deberías leer el art. 29 bis de esta ley